Bolivia: Decreto Supremo Nº 1688, 14 de agosto de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
  • Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
  • Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0086, de 18 de abril de 2009, otorga el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica - EPNE a YPFB.
  • Que es necesario aprobar el incremento salarial de los trabajadores de YPFB, con el fin de establecer una remuneración que asegure la subsistencia de los trabajadores y sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en las actividades hidrocarburíferas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se aprueba el incremento salarial de hasta el ocho por ciento (8%) para los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica - Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, que será aplicado a partir del nivel 9 hasta el nivel 26 de la escala vigente, evitando superposición de niveles salariales.
  2. El incremento salarial establecido en el Parágrafo precedente, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2013.
  3. El incremento salarial establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, no es aplicable al personal con escala salarial aprobada por Decreto Supremo Nº 0696, de 11 de noviembre de 2010.
  4. La ejecución de la presente disposición normativa, será financiada con recursos específicos de YPFB.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1688, 14 de agosto de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el incremento salarial de hasta el ocho por ciento (8%) para los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica - Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, que será aplicado a partir del nivel 9 hasta el nivel 26 de la escala vigente, evitando superposición de niveles salariales. Se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2013.
KeywordsGaceta 550NEC, Decreto Supremo, agosto/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142842
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 550NEC, 201308b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N86] Bolivia: Decreto Supremo Nº 86, 18 de abril de 2009
En el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29507 de 9 de abril de 2008, se otorga el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
[BO-DS-N696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 696, 11 de noviembre de 2010
Aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas y operativas de exploración, explotación y plantas de separación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional.

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