Bolivia: Decreto Supremo Nº 1678, 7 de agosto de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 9 del Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción, el transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento.
  • Que el numeral 15 del Parágrafo I del Artículo 300 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción, los proyectos de electrificación rural.
  • Que el numeral 4.4.3 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo - PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007 dispone que se plantea la estrategia de desarrollar la infraestructura eléctrica de generación y transmisión, para satisfacer la demanda interna y de exportación de electricidad.
  • Que el numeral 6.1.13 del Capítulo VI “Sostenibilidad Macroeconómica” del PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, señala que el PND, implementará un programa de acceso a la vivienda urbana y rural, mediante la construcción y mejora de la calidad de las viviendas, dotación de servicios básicos, gas domiciliario e infraestructura vial.
  • Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento - CAF, un préstamo por un monto de hasta US$35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento parcial del “Programa de Infraestructura Rural para Santa Cruz en Bolivia”.
  • Que el objetivo del “Programa de Infraestructura Rural para Santa Cruz en Bolivia”, es apoyar el desarrollo económico y social del Departamento de Santa Cruz a través del mejoramiento y construcción de infraestructura vial y eléctrica favoreciendo así a los sectores productivos de la región.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del contrato de préstamo del Programa con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del “Programa de Infraestructura Rural para Santa Cruz en Bolivia”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta US$35.000.000.-(TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento parcial del “Programa Infraestructura Rural para Santa Cruz en Bolivia”.
  2. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo del Programa, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  3. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, se hará cargo de la Contraparte Local y asumirá el repago de la deuda.
  4. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1678, 7 de agosto de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta US$35.000.000, destinados al financiamiento parcial del “Programa Infraestructura Rural para Santa Cruz en Bolivia”.
KeywordsGaceta 548NEC, Decreto Supremo, agosto/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142832
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 548NEC, 201308b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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