Bolivia: Decreto Supremo Nº 1637, 10 de julio de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
  • Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establece que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2 que forma parte del señalado Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1163, de 14 de marzo de 2012, autoriza la exportación de carne de res, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo, hasta un máximo de dos mil (2.000) toneladas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1383, de 17 de octubre de 2012, amplía el cupo de exportación para los excedentes de producción de sorgo, establecido en el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1283, de 4 de julio de 2012, hasta un máximo de ochenta y cinco mil (85.000) toneladas, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1514, de 6 de marzo de 2013, autoriza la exportación de hasta cuatrocientas mil (400.000) toneladas métricas de soya, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
  • Que según informe técnico del Observatorio Agroambiental y Productivo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, se lograron excedentes de producción de carne de res y sorgo con relación a la demanda interna, atribuibles a las condiciones productivas favorables y a la implementación de políticas gubernamentales en este rubro, siendo necesaria la promoción de las exportaciones de dichos excedentes a fin de dar continuidad a las medidas de incentivo a la producción agrícola, pecuaria y agroindustrial.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar los cupos de exportación de carne de res y sorgo.

Artículo 2°.- (Ampliación del cupo de exportación de carne de res)

  1. Se amplía el cupo de exportación de carne de res en cinco mil (5.000) toneladas adicionales a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 1163, de 14 de marzo de 2012, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo. Producto clasificado en las siguientes subpartidas arancelarias:
    CÓDIGOPRODUCTO
    02.01Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
    0201.10.00.00- En canales o medias canales
    0201.20.00.00- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
    0201.30.00.00- Deshuesada
    02.02Carne de animales de la especie bovina, congelada
    0202.10.00.00- En canales o medias canales
    0202.20.00.00- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
    0202.30.00.00- Deshuesada
  2. El volumen establecido en el Parágrafo precedente será acumulativo para todas las subpartidas arancelarias.

Artículo 3°.- (Ampliación del cupo de exportación de sorgo)

  1. Se amplía el cupo de exportación de sorgo en cien mil (100.000) toneladas métricas adicionales a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 1383, de 17 de octubre de 2012, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo. Producto clasificado en las siguientes subpartidas arancelarias:
    CÓDIGOPRODUCTO
    10.07Sorgo de grano (granífero)
    1007.10.00.00- Para siembra
    1007.90.00.00- Los demás
  2. El volumen establecido en el Parágrafo precedente será acumulativo para ambas subpartidas arancelarias.

Artículo 4°.- (Ampliación del cupo de exportación de soya en grano)

  1. Se amplía el cupo de exportación de soya en grano en doscientas mil (200.000) toneladas métricas adicionales a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 1514, de 6 de marzo de 2013, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo. Producto clasificado en las siguientes subpartidas arancelarias:
    CÓDIGOPRODUCTO
    12.01Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.
    1201.10.00.00- Para siembra
    1201.90.00.00- Las demás
  2. El volumen establecido en el Parágrafo precedente será acumulativo para ambas subpartidas arancelarias.

Artículo 5°.- (Certificado de abastecimiento interno y precio justo) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en base a informes técnicos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá los Certificados de Abastecimiento Interno y Precio Justo que corresponda a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.

Artículo 6°.- (Control) La Aduana Nacional de acuerdo a sus competencias, con carácter previo a la autorización de exportación de los productos descritos en el presente Decreto Supremo, deberá exigir al exportador la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados por el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional en un plazo de cinco (5) días hábiles, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.


Las señoras Ministras de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1637, 10 de julio de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplia los cupos de exportación de carne de res y sorgo.
KeywordsGaceta 543NEC, Decreto Supremo, julio/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142503
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 543NEC, 201307c.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-DS-29460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29460, 27 de febrero de 2008
Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 1, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2, implementa mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización en el mercado interno de productos, refuerza la aplicación de los mecanismos de control de los mismos, amplia el alcance del Registro Estadístico de Exportaciones creado por el Decreto Supremo No 29339 de 14 de noviembre de 2007.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1163, 14 de marzo de 2012
Autoriza la exportación de arroz, carne de res y maíz amarillo duro.
[BO-DS-N1283] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1283, 4 de julio de 2012
Exceptúa temporalmente la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo previo a la exportación de soya ante la Aduana Nacional; y autoriza la exportación de sorgo, previa Certificación de Abastecimiento Interno y Precio Justo.
[BO-DS-N1383] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1383, 17 de octubre de 2012
Amplia los cupos de exportación para los excedentes de producción de maíz amarillo duro y sorgo.
[BO-DS-N1514] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1514, 6 de marzo de 2013
Autoriza de manera excepcionalmente previa verificación de suficiencia de abastecimiento interno a precio justo, la exportación de hasta cuatrocientas mil toneladas métricas (400.000 TM.), adicionales a las autorizadas mediante Decreto Supremo Nº 1283, de 4 de julio de 2012, de los productos: Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas — Para siembra — Las demás.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1925] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1925, 13 de marzo de 2014
Amplía el cupo de exportación de soya en grano en trescientas mil (300.000) toneladas métricas adicionales a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 1514, de 6 de marzo de 2013, ampliado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1637, de 10 de julio de 2013, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno.
[BO-DS-N2489] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2489, 19 de agosto de 2015
19 DE AGOSTO DE 2015.- Amplia el cupo de exportación para el excedente de carne de res.
[BO-DS-N3057] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3057, 18 de enero de 2017
18 DE ENERO DE 2017.- Exceptúa temporal y excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2017, la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para la exportación de las siguientes subpartidas arancelarias .
[BO-DS-N3127] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3127, 29 de marzo de 2017
29 DE MARZO DE 2017.- Amplía el cupo de exportación de soya en grano en trescientas mil (300.000) toneladas métricas adicionales a las establecidas mediante Decreto Supremo N° 1925, de 12 de marzo de 2014, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo de los productos clasificados.
[BO-DS-N3443] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3443, 27 de diciembre de 2017
27 DE DICIEMBRE DE 2017.- Tiene por objeto excluir de la lista del Anexo 2 del Decreto Supremo N° 29460, de 27 de febrero de 2008, las siguientes subpartidas arancelarias.
[BO-DS-N3920] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3920, 29 de mayo de 2019
Autoriza la exportación de grano de soya equivalente al sesenta por ciento (60%) de la producción nacional de la gestión anterior según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística – INE previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo.

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