Bolivia: Decreto Supremo Nº 1632, 3 de julio de 2013

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, determina como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, la de garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
  • Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2166, de 22 de diciembre de 2000, establece que la función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos y tiene como misión optimizar las recaudaciones, mediante la administración, aplicación, recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de los impuestos internos, la orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias, cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece el Código Tributario.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, dispone que son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
  • Que los numerales 3 y 6 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492, señalan entre las facultades específicas de la Administración Tributaria, la recaudación y ejecución tributaria.
  • Que el Servicio de Impuestos Nacionales en el cumplimiento de sus funciones, recibió el Fundo Rústico denominado “Chaguaya” ubicado en el Cantón Chaguaya de la Provincia Aniceto Arce del Departamento de Tarija, con una superficie de setenta y un (71) hectáreas, en dación de pago por tributos adeudados al Fisco.
  • Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco de la política de soberanía y seguridad alimentaria, requiere el Fundo Rústico “Chaguaya” para la ejecución de proyectos y programas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, emitir Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por el importe de Bs1.279.185,36 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE mil CIENTO OCHENTA Y CINCO 36/100 BOLIVIANOS), para el pago al Servicio de Impuestos Nacionales por la transferencia del Fundo Rústico denominado “Chaguaya” ubicado en el Cantón Chaguaya de la Provincia Aniceto Arce del Departamento de Tarija, con una superficie de setenta y un (71) hectáreas, inscritas en el registro de Derechos Reales, bajo el folio real 167, con matrícula computarizada 6.02.1.23.0000003.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1632, 3 de julio de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitir Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por el importe de Bs1.279.185,36, para el pago al Servicio de Impuestos Nacionales por la transferencia del Fundo Rústico denominado “Chaguaya” ubicado en el Cantón Chaguaya de la Provincia Aniceto Arce del Departamento de Tarija, con una superficie de setenta y un (71) hectáreas, inscritas en el registro de Derechos Reales, bajo el folio real 167, con matrícula computarizada 6.02.1.23.0000003.
KeywordsGaceta 540NEC, Decreto Supremo, julio/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142371
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 540NEC, 201307a.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2166] Bolivia: Ley de Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N, 22 de diciembre de 2000
Ley de Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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