Bolivia: Decreto Supremo Nº 1618, 19 de junio de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 0859, de 29 de abril de 2011, crea el “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica”, cuya administración estará a cargo del Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0859, establece que en el marco del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, el “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica”, será financiado con el cero punto dos por ciento (0.2%) de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Universidades Públicas, Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas, y Tesoro General de la Nación.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 1460, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad, a través de una Resolución expresa.
  • Que el Ministerio de Culturas y Turismo requiere contar con el personal respectivo para el cumplimiento de las actividades del “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica”, concernientes al “Premio Eduardo Abaroa”, “Programa Estratégico Comunicacional de Difusión” y la “Selección de Películas Bolivianas Fundamentales, Bibliotecas Fundamentales y Antología de la Poesía Boliviana”, incrementando para tal efecto la partida de consultorías siendo necesario aprobar la norma correspondiente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Culturas y Turismo incrementar las sub-partidas 25220 “Consultores de Línea” en Bs718.406.- (SETECIENTOS DIECIOCHO mil CUATROCIENTOS SEIS 00/100 BOLIVIANOS) y 25210 “Consultorías por Producto” en Bs500.585.- (QUINIENTOS mil QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional financiadas con fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 119 “Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos”, afectando la sub-partida 26990 “Otros”, para el cumplimiento de las actividades del “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica” para la gestión 2013.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Culturas y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1618, 19 de junio de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncrementa las sub-partidas 25220 “Consultores de Línea” en Bs718.406 y 25210 “Consultorías por Producto” en Bs500.585, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional financiadas con fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 119 “Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos”, afectando la sub-partida 26990 “Otros”, para el cumplimiento de las actividades del “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica” para la gestión 2013.
KeywordsGaceta 537NEC, Decreto Supremo, junio/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142279
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 537NEC, 201306c.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-N859] Bolivia: Decreto Supremo Nº 859, 29 de abril de 2011
Institucionaliza mecanismos e instrumentos para promover y fortalecer la educación cívico patriótica, y realza el fervor patrio de todas las bolivianas y los bolivianos sobre el derecho a la reivindicación marítima.
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del Estado Gestión 2013

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