Bolivia: Decreto Supremo Nº 1598, 5 de junio de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Texto Constitucional, establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
  • Que el inciso a) del Artículo 11 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos dispone que se constituyen objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos, el utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados.
  • Que el inciso e) del Artículo 60 de la Ley Nº 3058, señala que las importaciones de bienes, equipos y materiales para el cambio de la Matriz Energética del parque automotor a Gas Natural Comprimido - GNC, estarán liberados del pago del gravamen arancelario y del Impuesto al Valor Agregado - IVA.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28560, de 22 de diciembre de 2005, tiene por objeto reglamentar el Artículo 60 de la Ley de Hidrocarburos en lo concerniente a los incentivos previstos en el inciso e) referido a la importación de bienes, equipos y materiales para el cambio de la Matriz Energética del parque automotor a Gas Natural Comprimido - GNC para uso vehicular.
  • Que el numeral 1 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0675, de 20 de octubre de 2010, establece la creación de la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular - EEC-GNV, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1344, de 10 de septiembre de 2012, crea el Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a Gas Natural Vehicular - GNV.
  • Que entre los objetivos de la política de masificación del uso de Gas Natural en el mercado interno, se encuentra la conversión del parque automotor a GNV, generando para este efecto las condiciones necesarias de adecuación tecnológica correspondiente y en observancia a que el precio del Gas Natural usado como combustible vehicular, es más competitivo que el precio de los combustibles líquidos, lo cual beneficia a los consumidores finales.
  • Que una cantidad importante del parque automotor del transporte público utiliza como combustible el Diesel Oíl, por lo que a objeto de cumplir con la política de masificación del uso del Gas Natural, dentro del cual está el cambio de la Matriz Energética del parque automotor a GNV, se requiere transformar los motores que funcionan a Diesel Oíl a motores dedicados a GNV o transformarlos mediante el uso de otras tecnologías.
  • Que es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 1344, incorporando la posibilidad de aplicar otras tecnologías en el Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV; asimismo es necesario liberar del Gravamen Arancelario - GA y del IVA para la importación de Bienes, Equipos y Materiales para la implementación del Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV, ampliando el alcance del Decreto Supremo Nº 28560, al igual de crear mecanismos para el efectivo cumplimiento del programa mencionado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar y modificar el Decreto Supremo Nº 28560, de 22 de diciembre de 2005 y el Decreto Supremo Nº 1344, de 10 de septiembre de 2012.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se incorpora las siguientes definiciones en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28560, de 22 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:
    “Accesorios para Motor Dedicado a GNV.- Son componentes para la instalación del motor dedicado a GNV consistente en: transmisión, campana tanque, bomba, cerebro ecu, conjunto de filtro de aire, conducto de aire, carburador, motor de arranque, alternador, volante de inercia, soporte de motor y caja, colector de admisión y escape, tubo de escape, mazo para cable de motor y tablero, pedal del acelerador, sensor de flujo de aire, palanca de caja, prensa y disco de embrague, horquilla de embrague, cilindro auxiliar de embrague, rodamiento desplazador, reforzador de freno, cilindro maestro de freno, soportes de tanque, filtro de combustible, radiador, mangueras de radiador de entrada y salida, aspa de radiador, toma de aire, tubo de escape central y trasero, protector de tubo de escape, correa trapezoidal, cables de bujía, bujías, distribuidor, inyectores, regulador de presión, amortiguador de pulsaciones, mangueras de inyección y polea del aspa.
    Motor Dedicado a GNV.- Se refiere a un motor que tiene un sistema de combustión de metano por lo que funciona en su totalidad a Gas Natural Vehicular.
    Kit de Transformación Diesel Oíl a GNV.- Es el conjunto de diferentes partes o elementos a instalarse en un vehículo, para el reemplazo de Diesel Oíl a GNV, compuesto según el tipo de motor por: medidor, filtro y manguera de combustible, conector de puerto, regulador, modulo inyector, piezas de acople, recipiente, indicador de GNC, sensores de presión, temperatura y oxígeno, cañerías, cerebro ecu, cables de accesorios eléctricos y bujías, relay, módulos de ensamble, caja de fusibles, disparador de rueda, bobina y bujía de encendido, cuerpo del acelerador, bases del acelerador, calentador de aire, piezas de ignición, válvulas de admisión solenoide, variador de avance y ensamble de mezclador.”
  2. Se modifica la denominación de la definición de “Equipo para GNV (Kit de Conversión)” establecida en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28560, de 22 de diciembre de 2005, por “Equipo para Gasolina a GNV (Kit de Conversión)”.
  3. Se incorporan los incisos d), e) y f) en el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28560, de 22 de diciembre de 2005, con el siguiente texto:
    “d) Accesorios para Motor Dedicado a GNV.
    e) Motor Dedicado a GNV.
    f) Kit de Transformación Diesel Oíl a GNV.”
  4. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1344, de 10 de septiembre de 2012, con el siguiente texto:
    “III. La compra e instalación de los motores dedicados a GNV o la aplicación de otras tecnologías certificadas para la transformación de vehículos de Diesel Oíl a GNV, se efectivizará una vez instalado y en operación el servicio del Sistema Unificado de Información Conjunta para Gas Natural Vehicular - SUIC-GNV, el cual consiste en un sistema interconectado a las Estaciones de Servicio de GNV, que permitirá la amortización del financiamiento adquirido por los beneficiarios.”
  5. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1344, de 10 de septiembre de 2012, con el siguiente texto:
    “I. La devolución de los recursos que correspondan por la compra e instalación de los motores a GNV u otras tecnologías certificadas para la transformación de vehículos de Diesel Oíl a GNV, se realizará a través de un sistema de cuotas aplicadas al consumo regular de GNV de los beneficiarios en las Estaciones de Servicio, las cuales estarán interconectadas a un módulo central de gestión, mediante el SUIC-GNV.”

    Disposiciones adicionales

Artículo adicional 1°.- Con el objeto de amortizar la deuda de los beneficiarios del Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV, se crea el Fondo de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a Gas Natural Vehicular “FTDGNV”, a cargo de la EEC-GNV a través del SUIC-GNV, el cual está compuesto por los siguientes recursos:

  1. Recursos generados por la amortización de la deuda por parte de los beneficiarios del Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV, de acuerdo al modelo financiero establecido en Reglamento;
  2. Los recursos provenientes del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros correspondientes a cada beneficiario del Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV, a partir de su transformación hasta la amortización correspondiente de su deuda;
  3. Los recursos provenientes del Fondo de Conversión de Vehículos a GNV, correspondientes a cada beneficiario del Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV, a partir de su transformación hasta la amortización correspondiente de su deuda.

Artículo adicional 2°.-

  1. Se amplía el Plan Piloto de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV, establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 1344, hasta cien (100) transformaciones de vehículos de Diesel Oíl a GNV, mediante otras tecnologías certificadas.
  2. Se autoriza a la EEC-GNV, la utilización de los recursos disponibles de los Fondos de Conversión de Vehículos a GNV - FCVGNV y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV - FRCGNV, para la compra por única vez de hasta cien (100) transformaciones de vehículos de Diesel Oíl a GNV, mediante otras tecnologías certificadas.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias


    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1598, 5 de junio de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementa y modifica el Decreto Supremo N° 28560, de 22 de diciembre de 2005 y el Decreto Supremo N° 1344, de 10 de septiembre de 2012.
KeywordsGaceta 531NEC, Decreto Supremo, junio/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142135
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 531NEC, 201306b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28560] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28560, 22 de diciembre de 2005
Reglamentar el Artículo 60 de la Ley de Hidrocarburos en lo referente a la importación definitiva de bienes, materiales de construcción de ductos y tuberías para establecer instalaciones de Gas Domiciliario, y del parque automotor GNC para uso vehicular.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N675] Bolivia: Decreto Supremo Nº 675, 20 de octubre de 2010
Crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular - EEC-GNV, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía. Asimismo, modifica el Artículo 114 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular - GNV y Talleres de Conversión de Vehículo a GNV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27956, de 22 de diciembre de 2004 y el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 29629, de 2 de julio de 2008, Reglamento sobre el Régimen de Precios de Gas Natural Vehicular - GNV.
[BO-DS-N1344] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1344, 10 de septiembre de 2012
Crea el Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a Gas Natural Vehicular – GNV.

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