Bolivia: Decreto Supremo Nº 1571, 1 de mayo de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
  • Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, dispone que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, establece que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones - IT.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.
  • Que los Ministerios de Planificación del Desarrollo, y de Salud y Deportes, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de materiales, equipos e insumos médicos y medicamentos de quimioterapia y antibióticos; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
  • Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio Salud y Deportes y de la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Artículo 2°.- (Autorización al Ministerio de Salud y Deportes) Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud y Deportes:

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos de quimioterapia y antibióticos, donados por la Organización no Gubernamental “FARMAMUNDI”, con parte de recepción Nº 711 2012 424651 - 075-30210692, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
    La donación señalada en el párrafo anterior, será destinada al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano del Departamento de Santa Cruz, quedando el mismo, exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia;
  2. Exención del pago total de los tributos de importación de cuatro (4) envíos de equipos, insumos médicos y medicamentos, donación realizada por la República de Cuba, con partes de recepción Nº 711 2011 521771 - 136-61333285, Nº 711 2011 206624 - 136-61326090, Nº 711 2012 270173 -136-61696180 y Nº 711 2012 191080 - 136-61638205 a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
    La donación señalada en el párrafo anterior, será destinada al “Programa Operación Milagro” de la Cooperación de Cuba, quedando el programa, exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 3°.- (Autorización de exención a ADEMAF)

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) envíos de materiales, equipos e insumos médicos, donados por la Organización No Gubernamental Global Links, con partes de recepción Nº 701 2013 38006 - 6325-0450-212.012 y Nº 701 2013 37796 - 6325-0450-212.011 a favor de ADEMAF.
  2. La donación señalada en el Parágrafo anterior, será destinada a los Hospitales Municipales de San Ignacio de Velasco y de San Matías, del Departamento de Santa Cruz, quedando los hospitales exentos del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, Economía y Finanzas Públicas, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1571, 1 de mayo de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la exención del pago total de tributos de importación de donaciones, cumpliendo requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
KeywordsGaceta 519NEC, Decreto Supremo, mayo/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141803
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 519NEC, 201306a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del Estado Gestión 2013

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