Bolivia: Decreto Supremo Nº 155, 3 de junio de 2009

Decreto Supremo Nº 0155
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, así como otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.
  • Que el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por Fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, establece que las donaciones destinadas a entidades públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo. Cada exención será autorizada mediante la emisión de un Decreto Supremo específico para cada donación.
  • Que por gestiones realizadas por la Prefectura del Departamento de Cochabamba se ha logrado de Global Emergency Solutions, fortaleciendo los lazos existentes entre el Gobierno Británico y el Gobierno Boliviano, la donación de dos (2) Carros Bomberos y equipamiento para los mismos al Ministerio de Gobierno con destino al Cuerpo de Bomberos del Comando Departamental de Cochabamba dependiente de la Policía Boliviana en el marco de la ejecución de políticas de seguridad ciudadana, encontrándose los Carros Bomberos y el equipamiento en recintos aduaneros.
  • Que en cumplimiento del Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley, corresponde emitir el presente Decreto Supremo para la exención del pago total de los tributos de importación de la donación de los dos (2) Carros Bomberos y su equipamiento respectivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de dos (2) carros bomberos y su equipamiento donados por Global Emergency Solutions al Ministerio de Gobierno con destino al Cuerpo de Bomberos del Comando Departamental de Cochabamba dependiente de la Policía Boliviana.
  2. Los carros bomberos y su equipamiento respectivo recibidos por el Ministerio de Gobierno en calidad de donación, serán transferidos a la Policía Boliviana para el Cuerpo de Bomberos del Comando Departamental de Cochabamba, quedando exentos estos últimos del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 155, 3 de junio de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de dos (2) carros bomberos y su equipamiento donados por Global Emergency Solutions al Ministerio de Gobierno con destino al Cuerpo de Bomberos del Comando Departamental de Cochabamba dependiente de la Policía Boliviana.
KeywordsGaceta 33NEC, 2009-06-03, Decreto Supremo, junio/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27555
ReferenciasGaceta 33NEC,2009-06-03, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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