Bolivia: Decreto Supremo Nº 1478, 30 de enero de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
  • Que el numeral 3 del Artículo 6 de la citada Ley, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, dispone que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, dispone que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones - IT.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.
  • Que los Ministerios de Gobierno, de Salud y Deportes, y de Culturas, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de un cromatógrafo de gases con detector selectivo de masas con trampa de iones, una balanza analítica, impresora braile, medicamentos para el tratamiento de la malaria, medicamentos de quimioterapia y antibióticos, instrumental para cirugía menor, medicamentos Glivec y una unidad de cine móvil; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
  • Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud y Deportes, y Ministerio de Culturas.

Artículo 2°.- (Autorización de exención al Ministerio de Gobierno) Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) cromatógrafo de gases con detector selectivo de masas con trampa de iones (GC-MS/MS IT) - AGILENT TECHNOLOGIES (MOD.7890A + trampa de iones MOD.240), una (1) balanza analítica - Mettler Toledo (MOD. XP 205) y sus respectivas partes y piezas, donación realizada por la Secretaría General de la Comunidad Andina en el marco del proyecto “Programa Antidrogas Ilícitas en la CAN - PRADICAN”, con parte de recepción Nº 211 2012 439694 - MI002663, a favor del Ministerio de Gobierno para el Laboratorio Técnico Científico de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico.

Artículo 3°.- (Autorización de exención al Ministerio de Salud y Deportes) Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud y Deportes:

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de una (1) impresora braile, donada por la Organización sin fines de lucro Tia International AID, con Parte de Recepción Nº 711 2010 444346 - 7760251586 a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
    Esta donación será destinada al Centro de Rehabilitación Manuela Gandarillas de la Ciudad de Cochabamba dependiente del Instituto Boliviano de la Ceguera, quedando el mencionado centro, exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
  2. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos para el tratamiento de la malaria, donados por el Instituto de Tecnología de Fármacos - Farmanguinhos/Fiocruz, con parte de recepción Nº 711 2012 168704 - 2076674821, a favor del Ministerio de Salud y Deportes para el “Programa Nacional de Enfermedades Transmitidas por Vectores Malaria Dengue”.
  3. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos de quimioterapia y antibióticos, donados por la Organización no Gubernamental “FARMAMUNDI”, con parte de recepción Nº 711 2012 238455 - 075-87589445, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
    Esta donación será destinada al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano del Departamento de Santa Cruz, quedando exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
  4. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de instrumental para cirugía menor, donado por la República Islámica de Irán, con parte de recepción Nº 211 2011 474680 - 075-87733041 a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
    Esta donación será destinada al Hospital de Irán de la zona Villa Dolores de la ciudad de El Alto para la atención de pacientes con tratamiento de hemodiálisis en el marco del “Programa Nacional de Salud Renal”, quedando el Hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
  5. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos Glivec, donados por la Empresa Novartis Pharma AG, con parte de recepción Nº 211 2012 261789 - 3037690121 a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
    Esta donación será destinada al Centro de Oncohematología Paolo Belli de la Universidad Mayor de San Andrés, en el marco del Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y Deportes y la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la Universidad Mayor de San Andrés, quedando dicho centro, exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 4°.- (Consejo Nacional del Cine)

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de una (1) unidad de cine móvil, donación realizada por el Fondo de Cultura del Alba, con partes de recepción Nº 211 2012 40839 - 729-67760022, Nº 211 2012 39898 - 729-67760022 y Nº 211 2012 38870 - 729-67760022 a favor del Ministerio de Culturas.
  2. Esta donación será destinada al Consejo Nacional del Cine - CONACINE, quedando exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, de Economía y Finanzas Públicas, de Salud y Deportes, y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José, Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMIAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1478, 30 de enero de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud y Deportes, y Ministerio de Culturas.
KeywordsGaceta 477NEC, Decreto Supremo, enero/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141636
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 477NEC, 201302b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José, Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMIAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del Estado Gestión 2013

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