Bolivia: Decreto Supremo Nº 1467, 23 de enero de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, Reglamento a la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 21666, de 24 de julio de 1987, crea el Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, que tendrá como objetivo definir, diseñar, formular y establecer las políticas de desarrollo, interdicción, represión, prevención y rehabilitación comprendidas en el Plan Integral de Desarrollo y Sustitución de Cultivos de Coca (PYDIS), así como otros instrumentos complementarios.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, que aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado. Asimismo el Artículo 8 del señalado Decreto Supremo señala las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0649, de 29 de septiembre de 2010, determina que el Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas - CONALTID es el máximo organismo para la definición y ejecución de las políticas de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas.
  • Que la Estrategia Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico y Revalorización de la Hoja de Coca, contempla la reducción drástica del narcotráfico mediante acciones de interdicción, participación social y prevención del delito, en el marco del respeto a los derechos humanos, la dignidad y la soberanía nacional. Asimismo, reconoce la importancia cultural y tradicional de la hoja de coca, por lo que es necesario autorizar el incremento del gasto en consultorías.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs2.363.000.- (DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES mil 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 10-111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, destinadas a la contratación de personal especializado que lleven adelante los estudios complementarios al Estudio Integral de la Hoja de Coca en Bolivia.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, y Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1467, 23 de enero de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Gobierno incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs2.363.000, financiado con fuente 10-111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, destinadas a la contratación de personal especializado que lleven adelante los estudios complementarios al Estudio Integral de la Hoja de Coca en Bolivia.
KeywordsGaceta 474NEC, Decreto Supremo, enero/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141623
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 474NEC, 201302a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-29881] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 29881, 7 de enero de 2009
Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, facultando al Ministerio de hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias.
[BO-DS-N649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 649, 29 de septiembre de 2010
Establece la estructura del Consejo Nacional de Revalorización, Producción, Comercialización e Industrialización de la Hoja de Coca - CONCOCA y readecuar la estructura del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas - CONALTID.
[BO-L-N317] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013
[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del Estado Gestión 2013

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