Bolivia: Decreto Supremo Nº 1390, 24 de octubre de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 29292, de 3 de octubre de 2007, crea el Consejo Interministerial para la Erradicación de la Servidumbre, el trabajo forzoso y formas análogas y, aprueba y pone en ejecución el Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 para el Pueblo Guaraní.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29794, de 19 de noviembre de 2008, amplía la vigencia y ejecución del Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 para el Pueblo Guaraní, hasta fines de la Gestión 2009.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico - productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica.
  • Que los Parágrafos III y IV del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1134, de 8 de febrero de 2012, establecen que cualquier otra entidad pública o unidad/programa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional, no señalada en la mencionado norma, que requiera realizar transferencias público - privadas, deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo. Asimismo, que el importe, uso y destino de la transferencia público - privada y la reglamentación específica deberán ser aprobadas por la máxima instancia resolutiva correspondiente de cada entidad pública, mediante norma expresa.
  • Que en el marco de la ejecución del Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008, ampliado a la Gestión 2009, existen saldos no ejecutados que deben ser reprogramados a fin de financiar proyectos de desarrollo socio económico del Pueblo Guaraní por lo que es necesario emitir una disposición normativa expresa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a los Ministerios y entidades que cuentan con recursos no ejecutados del Plan Interministerial Transitorio para el Pueblo Guaraní 2007 - 2008, ampliado a la Gestión 2009, la devolución de los mismos al Ministerio de Economías y Finanzas Públicas, para su reprogramación.

Artículo 2°.- (Devolución) Se autoriza a los Ministerios de Trabajo, Empleo y Previsión Social; de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Desarrollo Rural y Tierras y de Justicia; así como al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, efectuar la devolución de los recursos no ejecutados del Plan Interministerial Transitorio para el Pueblo Guaraní 2007 - 2008, ampliado a la Gestión 2009, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo al siguiente detalle:

ENTIDADSALDO DISPONIBLE (En Bs.)
Ministerio de trabajo, empleo y previsión social101.974,71
Ministerio de desarrollo productivo y economía plural1.072.070,84
Ministerio de desarrollo rural y tierras2.915,73
Ministerio de justicia78.056,37
Instituto Nacional de Reforma Agraria1.710.670,61
Total2.965.688,26

Artículo 3°.- (Reprogramación de recursos no ejecutados) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, reprogramar los recursos no ejecutados señalados en el Artículo precedente a favor de la Unidad Desconcentrada Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria - UD PASA del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierra para financiar el Plan del Pueblo Guaraní.

Artículo 4°.- (Destino de los recursos) Los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, serán destinados única y exclusivamente a la ejecución de inversiones en proyectos productivos del Plan del Pueblo Guaraní.

Artículo 5°.- (Comité)

  1. Se crea el Comité como instancia máxima de deliberación, decisión y control social, responsable de definir el importe, uso y destino de estos fondos, de acuerdo al Plan del Pueblo Guaraní.
  2. El Comité estará conformado por:
    1. Un (1) representante de la Dirección de la Asamblea del Pueblo Guaraní;
    2. Un (1) representante de cada Consejo Departamental de: Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz de la Asamblea del Pueblo Guaraní;
    3. Dos (2) representantes de la UD PASA.
  3. El Comité funcionará en la Casa Grande de la Nación Guaraní en la ciudad de Camiri, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz.

Artículo 6°.- (Transferencias público privadas) Se autoriza a la UD PASA, realizar transferencias público privadas con los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a las definiciones del Comité.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.-

  1. El Reglamento del funcionamiento del Comité será aprobado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.
  2. El Plan del Pueblo Guaraní a ser financiado con recursos no ejecutados del Plan Interministerial Transitorio, será aprobado por el Comité en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias


    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto

    Disposiciones finales

Artículo final Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, realizar transferencias público - privada para actividades que sean aprobadas mediante Resolución Ministerial; en el marco del Parágrafo III del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009 y el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 21364, de 13 de agosto de 1986, modificado por el Decreto Supremo Nº 25682, de 25 de febrero de 2000.
  2. Para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo precedente; la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, además de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 27392, de 5 de marzo de 2004, tendrá la atribución de apoyar y coordinar las labores y las acciones que realiza la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1390, 24 de octubre de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a los Ministerios y entidades que cuentan con recursos no ejecutados del Plan Interministerial Transitorio para el Pueblo Guaraní 2007 - 2008, ampliado a la Gestión 2009, la devolución de los mismos al Ministerio de Economías y Finanzas Públicas, para su reprogramación.
KeywordsGaceta 434NEC, Decreto Supremo, octubre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141504
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 434NEC, 201211a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21364] Bolivia: Reglamento de la Ley Financial, DS Nº 21364, 20 de agosto de 1986
Reglamento de la Ley Financial
[BO-DS-25682] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25682, 25 de febrero de 2000
Se modifica el segundo párrafo del artículo 25 y los dos primeros párrafos del artículo 49 del Decreto Supremo 21364 de 13 /08/ 1.986.
[BO-DS-27392] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27392, 5 de marzo de 2004
Realizar adecuaciones a la estructura del Ministerio de la Presidencia (Primera Dama de la Nación).
[BO-DS-29292] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29292, 3 de octubre de 2007
Crea el Consejo Interministerial para la Erradicación de la Servidumbre, el trabajo forzoso y formas análogas, así como aprobar y poner en ejecución el Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 para el Pueblo Guaraní. (Anexo a publicarse en Edición Especial Nº 0104)
[BO-DS-29794] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29794, 19 de noviembre de 2008
Amplia la vigencia y ejecución del Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 para el Pueblo Guaraní, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29292 de 3 de octubre de 2007 hasta fines de la gestión 2009.
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-DS-N1134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1134, 8 de febrero de 2012
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012.

Derogada por

[BO-DS-N4583] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4583, 15 de septiembre de 2021
Sustituye la Unidad de Apoyo a la Gestión Social – UAGS del Ministerio de la Presidencia, por la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria – UACGS.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.