CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1264, de 20 de junio de 2012, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2.-
II. La COMIBOL, cumpliendo con la normativa vigente, suscribirá contrato de arrendamiento sobre la Veta Rosario a favor de la Cooperativa Minera “26 de Febrero” Ltda., de acuerdo al plano presentado en el Anexo del presente Decreto Supremo y a los siguientes puntos:
La división de la veta Rosario está definida por la línea de referencia 82N en todos los niveles de la mina; hacia el sud queda en poder de la COMIBOL, y hacia el norte de la línea de referencia, queda en poder la Cooperativa “26 de Febrero” Ltda.;
El transformador (punto 2) queda en poder de la COMIBOL; la rampa (punto 3) queda en poder de la Cooperativa Minera “26 de Febrero” Ltda. como punto de ingreso entre el nivel - 325 al nivel - 365 ubicado en la línea 82N;
El ramal Rosario “N” queda en su integridad a favor de la Cooperativa “26 de Febrero” Ltda. El ramal Rosario “D” queda para la COMIBOL, hasta la línea de referencia 87N en todos los niveles, de ahí en adelante, hacia el norte la veta Rosario “D” queda en manos de la Cooperativa Minera “26 de Febrero” Ltda.;
La COMIBOL y la Cooperativa Minera “26 de Febrero” Ltda., tienen la obligación de cuidar las chimeneas de ventilación y respetar las instalaciones de servicio de aire y agua, para evitar perjuicios al desarrollo de las actividades mineras de las partes y en particular de la Empresa Minera Colquiri.”
Artículo 2°.- La Cooperativa Minera “26 de Febrero” Ltda., desarrollará actividades mineras en las vetas determinadas en el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1264 modificada por el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, en base a un proyecto minero, sin asociarse con empresas transnacionales o con empresas privadas organizadas en Bolivia, y con la cantidad de socios registrados al 19 de junio de 2012.
Artículo 3°.- En caso que un estudio técnico, económico y legal demuestre que la Empresa Minera Sinchi Wayra S. A., tiene derecho a devolución de la inversión realizada en la preparación para voladura al techo de las estructuras de las vetas Rosario, Rosario “N” y Rosario “D”, la Cooperativa Minera “26 de Febrero” Ltda., y la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, asumirán esa obligación, de acuerdo a lo que corresponda a cada parte.
Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 1337, de 29 de agosto de 2012.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1368, 3 de octubre de 2012 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1264, de 20 de junio de 2012. | ||||
Keywords | Gaceta 427NEC, Decreto Supremo, octubre/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141146 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 427NEC, 201210b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.