Bolivia: Decreto Supremo Nº 1355, 20 de septiembre de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, dispone que las entidades que se financien parcial o totalmente con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, quedan autorizadas a otorgar el servicio de telefonía celular sólo para el primer y segundo nivel jerárquico de la Administración Central. Cualquier excepción deberá ser autorizada mediante una resolución expresa de la máxima autoridad ejecutiva.
  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28030, de 7 de marzo de 2005, autoriza a las Misiones Diplomáticas acreditadas en el Servicio Exterior y al Consulado General de Bolivia en Santiago de Chile, el uso racional de telefonía celular.
  • Que el Artículo 3 del precitado Decreto Supremo, autoriza a los Embajadores de la República acreditados en el Servicio Exterior y al Cónsul General de Bolivia en Santiago de Chile, ejecutar un gasto mensual por llamadas oficiales en telefonía celular, hasta Bs2.400.- (DOS mil CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a fin de mantener un contacto directo vía teléfono celular con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, actual Ministerio de Relaciones Exteriores, con otras autoridades jerárquicas del Gobierno Central y con las autoridades locales del Estado Receptor. En este marco, esta Cartera de Estado aprobó un Reglamento Interno de uso de telefonía celular en el Servicio Exterior, el cual dispuso que todo excedente debe ser pagado por el Embajador que utilice telefonía celular.
  • Que el Servicio Consular constituye la rama especializada del Servicio de Relaciones Exteriores de Bolivia, cuyas funciones consisten en representar y proteger los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia y de los ciudadanos bolivianos, que se encuentran en los Estados con los cuales el país mantiene relaciones consulares dentro los límites señalados por el Derecho Internacional, por lo que dicha dinámica requiere atención continua y coordinada, a través de la utilización de telefonía celular.
  • Que esta creciente necesidad se halla restringida por la normativa vigente que prevé límites al uso de telefonía celular en el Servicio Exterior y en algunos casos, incide en la coordinación fluida que debe mantenerse para el trabajo realizado por las diferentes Representaciones Diplomáticas y Consulares, requiriéndose modificar el actual marco legal para beneficio del país y de los bolivianos en el exterior.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28030, de 7 de marzo de 2005, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las Misiones Diplomáticas acreditadas en el Servicio Exterior, Consulados Generales y Consulados del Estado Plurinacional de Bolivia, el uso racional de telefonía celular y, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las Misiones Diplomáticas y Consulados acreditados en el Servicio Exterior, el arrendamiento, adquisición o renovación de vehículos.”
  2. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28030, de 7 de marzo de 2005, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 3.- (GASTOS MÁXIMOS EN SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR).
  3. Se autoriza a los Embajadores, Cónsules Generales y Cónsules del Estado Plurinacional de Bolivia acreditados en el Servicio Exterior o a quienes se hallen interinamente en el cargo por ausencia, impedimento u otras causales legales, a ejecutar un gasto mensual de Bs2.400.- (DOS mil CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por llamadas oficiales en telefonía celular, a fin de mantener un contacto directo y permanente vía teléfono celular con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, con otras Autoridades Jerárquicas del Gobierno Central y con las autoridades locales del Estado Receptor.
  4. Se autoriza a los Embajadores, Cónsules Generales y Cónsules del Estado Plurinacional de Bolivia acreditados en el Servicio Exterior o a quienes se hallen interinamente en el cargo por ausencia, impedimento u otras causales legales, a ejecutar de manera excepcional excedentes sobre el gasto mensual por el uso de telefonía celular dispuesto en el Parágrafo precedente de hasta Bs2.400.- (DOS mil CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).”

    Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- Para el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28030, modificado por el presente Decreto Supremo y a efecto de realizar un adecuado control, el Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobará su Reglamento Específico mediante Resolución Ministerial.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1355, 20 de septiembre de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28030, de 7 de marzo de 2005.
KeywordsGaceta 420NEC, Decreto Supremo, septiembre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141060
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 420NEC, 201210a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-28030] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28030, 7 de marzo de 2005
Autorizar a las Misiones Diplomáticas acreditadas en el Servicio Exterior, el uso racional de telefonía celular y el arrendamiento, adquisición o renovación de vehículos.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1788] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1788, 7 de noviembre de 2013
Establece a escala de viáticos, categorías y pasajes para los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea del sector público que viajan en misión oficial al exterior e interior del país. Asimismo establece aspectos operativos relacionados a gastos realizados en el exterior como en el interior del Estado, emergentes de viajes oficiales.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.