Bolivia: Decreto Supremo Nº 1349, 13 de septiembre de 2012

Decreto Supremo Nº 1349
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial, que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada, las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 319 del Texto Constitucional, determina que la industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus territorios. La articulación de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno será prioritaria en las políticas económicas del Estado.
  • Que la Ley Nº 3420, de 8 de junio de 2006, tiene por objeto establecer las normas jurídicas referentes a la implementación de condiciones de productividad y competitividad para todos aquellos emprendimientos productivos que realizaron y realicen inversiones en la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba, a través de un tratamiento especial en los ámbitos legal, administrativo, tributario y financiero.
  • Que con la finalidad de cumplir los objetivos establecidos en la Ley Nº 3420, se hace necesario aprobar el correspondiente reglamento parcial.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar de manera parcial la Ley Nº 3420, de 8 de junio de 2006, Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) La presente norma es aplicable a los emprendimientos productivos y/o turísticos ubicados en la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba, que comprende el Área Administrativa Forestal “Bosque de Uso Múltiple” en los municipios de Villa Tunari, Shinahota, Chimoré, Puerto Villarroel y zona tropical del Municipio de Entre Ríos, según la División Político Administrativa del Departamento de Cochabamba y la división de Áreas Administrativas Forestales.

Capítulo II
Consejo Impulsor y la Secretaría Técnica

Artículo 3°.- (Consejo Impulsor)

  1. El Consejo Impulsor de la Zona está integrado por un representante de las siguientes instituciones: Ministerio de Planificación del Desarrollo; Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; Ministerio de Medio Ambiente y Agua; Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; Ministerio de Culturas; Gobierno Autónomo de Cochabamba; Mancomunidad de Municipios del Trópico de Cochabamba; Cámara Departamental de Industrias; Cámara Departamental de Exportadores; Cámara Agropecuaria del Trópico; Asociación de Hoteleros del Trópico y Asociación de Productores del Trópico.
  2. Para sus sesiones harán quórum al menos cinco (5) representantes, entre los cuales deberán estar de manera obligatoria el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Ministerio de Culturas.
  3. Las sesiones del Consejo Impulsor estarán presididas por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, y se adoptarán decisiones por el cincuenta por ciento más uno (50%+1) de los representantes asistentes.
  4. Son atribuciones del Consejo Impulsor:
    1. Promover, facilitar e impulsar los emprendimientos productivos y/o turísticos;
    2. Evaluar, calificar y aprobar las propuestas de inversión y ampliación;
    3. Efectuar el seguimiento a los emprendimientos productivos beneficiados a través de la Secretaria Técnica;
    4. Aprobar el Modelo del Contrato de Adhesión mediante Resolución del Consejo;
    5. Disponer la suscripción del contrato de adhesión.

Artículo 4°.- (Secretaría Técnica) Se crea la Secretaría Técnica del Consejo Impulsor que estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, con las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar actividades con el Consejo Impulsor;
  2. Recepcionar y revisar los proyectos de inversión y ampliación;
  3. Remitir al Consejo Impulsor las propuestas de inversión y ampliación con el “informe de pre-evaluación y cumplimiento de requisitos”;
  4. Realizar el seguimiento a los emprendimientos productivos y/o turísticos e informar al Consejo Impulsor;
  5. Otras que faciliten la operatividad del Consejo Impulsor.

Capítulo III
Calificación de beneficiarios

Artículo 5°.- (Solicitud de aplicación) Para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 3420, todo nuevo emprendimiento o los existentes que efectúen ampliaciones de inversiones en actividades productivas y/o turísticas en la “Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba”, deberán presentar su solicitud de aplicación de incentivos ante la Secretaría Técnica, acompañando la siguiente documentación:

  1. Solicitud escrita de aplicación de incentivos;
  2. Número de Identificación Tributaria - NIT;
  3. Proyecto de inversión que contendrá mínimamente:
    1. Descripción del proyecto;
    2. Plan de Inversiones;
    3. Cronograma de Ejecución del Proyecto;
    4. Descripción de las plantas industriales y bienes de capital, materias primas, insumos, accesorios, materiales, herramientas, repuestos, partes y piezas de origen extranjero, no producidos en el país identificados por subpartidas arancelarias, a ser importados para la ejecución del Proyecto, según cantidad, valor estimado y cronograma de importaciones;
    5. Estimación de beneficios que generará a la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba y número de fuentes de trabajo permanentes y/o eventuales a ser generadas como resultado de la inversión.
  4. Personería jurídica en el caso de las asociaciones productivas;
  5. Registro en el Padrón Municipal de Contribuyentes - PMC de la respectiva jurisdicción municipal en caso de ampliaciones;
  6. Escritura pública de constitución y matrícula de registro de comercio en el caso de sociedades comerciales;
  7. Testimonio de poder de representación.

Artículo 6°.- (Evaluación de la solicitud y resolución) Para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 3420, los emprendimientos deberán ser evaluados y atendidos de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Los nuevos proyectos productivos y/o turísticos o de ampliación serán presentados a la Secretaría Técnica, para su verificación sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo anterior;
  2. La Secretaría Técnica remitirá la solicitud con un “informe de pre-evaluación y cumplimiento de requisitos” al Consejo Impulsor para su calificación;
  3. El Consejo Impulsor evaluará y calificará el proyecto en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de su recepción. De no existir observaciones el Consejo Impulsor emitirá una Resolución que apruebe el proyecto y disponga la suscripción del contrato de adhesión.
    - El contrato de adhesión será suscrito en representación del Consejo Impulsor por la Ministra o Ministro del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el emprendimiento productivo y/o turístico beneficiado.
    - En caso de existir observaciones deberá remitir las mismas a la Secretaría Técnica, las cuales serán notificadas al solicitante;
  4. La Secretaría Técnica deberá informar, por lo menos una (1) vez al año, al Consejo Impulsor sobre los resultados de la aplicación de los beneficios establecidos en la presente norma;
  5. Las resoluciones de calificación y los contratos de adhesión serán presentados ante el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN y la Aduana Nacional - AN, las que emitirán las correspondientes resoluciones de exención. La AN emitirá la resolución de exención por cada importación, según el cronograma de importaciones;
  6. El emprendimiento productivo y/o turístico solicitará al SIN y a la AN la exención de los impuestos de su competencia, presentando la siguiente documentación:
    - Resolución de aprobación, que incluya el proyecto de inversión;
    - Contrato de adhesión;
    - Otra documentación requerida por la administración tributaria.

Capítulo IV
Incentivos

Artículo 7°.- (Incentivos) Los emprendimientos productivos y/o turísticos, con la resolución de aprobación y el contrato de adhesión podrán beneficiarse de los siguientes incentivos tributarios:

  1. Exención por única vez del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE por un periodo no mayor a diez (10) años, siempre y cuando el monto del tributo liberado en cada periodo fiscal sea reinvertido en su integridad en la siguiente gestión fiscal, dentro del mismo emprendimiento o en otro emprendimiento comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 3420 y el presente reglamento.
    Esta exención se computará a partir de la fecha de inicio de operación del proyecto, de acuerdo a su cronograma de ejecución.
    Los nuevos emprendimientos gozarán de la exención total del IUE.
    Los emprendimientos que amplíen sus inversiones gozarán de la exención de dicho tributo conforme a lo establecido en la siguiente fórmula:
    Dónde:
    IUE exento:Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas exento de pago.
    SInv Activos ZEE:Sumatoria de los Valores según libros, de los nuevos Activos efectivamente invertidos dentro la jurisdicción en infraestructura, maquinaria y equipos, y capital de operaciones, en función al Plan de Inversiones aprobado.
    Total Activos:Valor según libros de todos los activos de la empresa, en infraestructura, maquinaria y equipos, y capital de operaciones.
    IUE:Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas determinado conforme a Ley.

    El beneficio no alcanza a emprendimientos que desarrollen actividades de servicios diferentes al turismo, ni a los que pertenecen al Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado y Régimen Agropecuario Unificado.
  2. Exención del Gravamen Arancelario - GA y del Impuesto al Valor Agregado - IVA, en la importación de plantas industriales y bienes de capital no producidos en el país de acuerdo a la nómina aprobada mediante Resolución Bi-Ministerial por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
    La aplicación de la exención será durante el periodo de instalación de la nueva inversión o ampliación, el cual no deberá exceder los dos (2) años, a partir de la firma del contrato de adhesión.
  3. Las importaciones, menores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS), desde la Zona Franca Comercial, definida en el proyecto de inversión que gocen de liberación arancelaria o tengan una alícuota distinta al cero por ciento (0%) del GA, se beneficiarán con el pago de un impuesto único del tres por ciento (3%) sobre el valor CIF en Aduana.
    Este beneficio tributario será aplicado a las importaciones de materias primas, insumos, accesorios, materiales, herramientas, repuestos, partes y piezas, no producidos en el país, según la nómina aprobada mediante Resolución Bi-Ministerial por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
    La aplicación de este beneficio no deberá exceder de tres (3) años a partir de la fecha del contrato de adhesión, hasta un máximo de doce (12) despachos aduaneros anuales.
    El pago único del tres por ciento (3%) por importaciones de la Zona Franca Comercial, no será considerado como gasto deducible para la determinación del IUE.

Capítulo V
Obligaciones, fiscalización, suspensión y sanción

Artículo 8°.- (Obligaciones) Todas las personas naturales y jurídicas privadas o públicas que realicen emprendimientos en actividades productivas y/o turísticas con exención tributaria prevista en la Ley Nº 3420, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con la normativa tributaria vigente en el país;
  2. Cumplir con el proyecto de inversión y plan de ejecución aprobado por el Consejo Impulsor;
  3. Observar estrictamente las normas establecidas en la Ley General del Trabajo y sus normas conexas, así como la normativa relacionada a medio ambiente y disposiciones sectoriales;
  4. Informar al SIN, a la AN y al Gobierno Autónomo Municipal, según corresponda, la fecha de inicio de producción, para fines de verificación;
  5. Comunicar con treinta días (30) de anticipación al SIN, la fecha de inicio de producción, para efectos de verificación y registro de vigencia de la exención del IUE, según corresponda.

Artículo 9°.- (Fiscalización) El SIN y la AN, en el marco de sus atribuciones y del Código Tributario, fiscalizarán el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones referidos a la aplicación de las exenciones tributarias contempladas en la Ley Nº 3420 y reglamentadas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 10°.- (Suspensión)

  1. Los beneficios otorgados por la Ley Nº 3420, cesarán automáticamente desde el momento en que el beneficiario haya incumplido con cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente reglamento.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficios tributarios otorgados serán suspendidos por la AN y/o el SIN, mediante resolución expresa correspondiente, en los siguientes casos:
    1. Incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones para el goce de la exención tributaria;
    2. Uso de la planta industrial, bienes de capital, materias primas, insumos, accesorios, materiales, herramientas, repuestos, partes y piezas de origen extranjero importados, con exención en actividades distintas a su fin;
    3. Importación con exención tributaria establecida en la Ley Nº 3420 de mercancías no comprendidas en el proyecto;
    4. A solicitud expresa de los Gobiernos Autónomos Municipales de la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba, cuando:
      - La planta industrial y bienes de capital hayan sido importados con la exención del GA y el IVA, y el beneficiario no inició actividades dentro los dos (2) años establecidos para el período de instalación.
      - Se compruebe la desviación de las inversiones a otros fines que no fueron programados originalmente.
      - Se compruebe que el beneficiario realiza las inversiones en otra jurisdicción municipal, diferente a lo establecido en el proyecto aprobado.
    5. A solicitud escrita de los beneficiarios.

Artículo 11°.- (Sanción y reintegro) Cuando el beneficiario hubiese incurrido en alguna causal de suspensión del beneficio otorgado por la Ley Nº 3420, deberá pagar los tributos liberados con las sanciones y recargos previstos en el Código Tributario.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional 1°.- Las industrias que se acojan a los beneficios establecidos por la Ley Nº 3420, deben presentar anualmente al SIN, sus estados financieros elaborados conforme a la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) y sus reglamentos.

Artículo adicional 2°.- El beneficio establecido en el inciso c) del Artículo 7 del presente Decreto Supremo, no se aplicará a las importaciones realizadas desde la Zona Franca Cobija.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, elaborarán las nóminas de plantas industriales y bienes de capital, además de materias primas, insumos, accesorios, materiales, herramientas, repuestos, partes y piezas de origen extranjero en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo mediante Resolución Bi-Ministerial, pudiendo ser actualizadas cuando corresponda.

Artículo final 2°.- Los Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus competencias, podrán emitir normativa correspondiente para regular lo dispuesto en la Ley Nº 3420.

Artículo final 3°.- La AN y el SIN, reglamentarán las disposiciones operativas que correspondan en el marco del presente Decreto Supremo.

Artículo final 4°.- El Consejo Impulsor aprobará el reglamento del funcionamiento de la Secretaría Técnica y del procedimiento de calificación de los emprendimientos productivos y/o turísticos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1349, 13 de septiembre de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamenta de manera parcial la Ley Nº 3420, de 8 de junio de 2006, Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba.
KeywordsGaceta 419NEC, Decreto Supremo, septiembre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140938
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 419NEC, 201209b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-3420] Bolivia: Ley Nº 3420, 8 de junio de 2006
Establecer las normas jurídicas referentes a la implementación de condiciones de productividad y competitividad para todos aquellos emprendimientos productivos que realizaron y realicen inversiones en la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N843] Bolivia: Ley Nº 843, 24 de octubre de 2016
24 DE OCTUBRE DE 2016.- Aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 5 de septiembre de 2016, por un monto de hasta $us18.500.000.-, para el financiamiento parcial del “Programa de Dinamización Turística del Destino Salar de Uyuni y Lagunas de Colores”.

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