Bolivia: Decreto Supremo Nº 132, 20 de mayo de 2009

Decreto Supremo Nº 0132
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26718, de 26 de julio de 2002, faculta a las Direcciones Departamentales de Registro Civil a realizar la cancelación de partidas por doble inscripción cuando los datos de éstas sean idénticos, manteniendo como válida la primera, siempre que no se trate de una inscripción judicial.
  • Que la gran mayoría de los dobles registros contienen datos similares aunque no idénticos, problema que conduce a que partidas de registro que no cumplan la condición de idénticas, sólo puedan ser canceladas por la vía jurisdiccional.
  • Que no existe disposición legal vigente que regule la competencia de los jueces de Instrucción o de Partido para conocer y resolver solicitudes de cancelación de partidas por más de una inscripción.
  • Que la informatización de partidas de Registro Civil fue una política implementada por la Corte Nacional Electoral a través del Plan de Transcripción Masiva, trabajo que concluyó el año 2002.
  • Que antes del 2002, por la inexistencia de una Base de Datos Informática, la búsqueda de las partidas se las realizaba de forma manual y de acuerdo a los datos proporcionados por los usuarios, quienes en muchos casos no contaban con la información correcta acerca de su registro, lo que ocasionó más de una inscripción de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción.
  • Que esta situación genera hoy en día dificultades a la población, principalmente del área rural, que tiene que recurrir a procesos judiciales largos y costosos para obtener certificaciones y documentos que los permita ejercer sus derechos, siendo por tanto necesario regular las cancelaciones de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, por más de una inscripción, derivándolas a la vía administrativa con sujeción a principios de legalidad y seguridad jurídica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la cancelación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción por más de una inscripción en los libros del Registro Civil, a solicitud del interesado y en el marco de las competencias y atribuciones de la Dirección Nacional de Registro Civil, dependiente de la Corte Nacional Electoral.

Artículo 2°.- (Competencia)

  1. Las solicitudes de cancelación de partidas de nacimiento por más de una inscripción serán conocidas y resueltas por la vía administrativa ante las Direcciones de Registro Civil. Excepcionalmente, la cancelación de partidas de nacimiento de personas registradas más de una vez con distinta filiación, sólo podrá ser efectuada en virtud de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada. Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, el término filiación se entenderá como el vínculo existente entre padres e hijos.
  2. La cancelación de partidas de matrimonio, por más de un registro, procederá por la vía administrativa ante las Direcciones de Registro Civil siempre que los contrayentes sean los mismos y demuestren haber mantenido el vínculo matrimonial desde la fecha de la primera inscripción. Las solicitudes de cancelación de partidas que no cumplan las dos condiciones señaladas, sólo podrán ser atendidas previa presentación de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada.
  3. Una partida de defunción podrá ser cancelada por más de un registro, por la vía administrativa ante las Direcciones de Registro Civil, si la identidad y fecha de fallecimiento del titular, contenidas en ambas partidas sean iguales. Las solicitudes de cancelación de partidas que no cumplan las dos condiciones señaladas sólo podrán ser atendidas previa presentación de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada.

Artículo 3°.- (Cancelación de partidas)

  1. Quedará como partida de nacimiento vigente la que el interesado demuestre haber utilizado en los actos públicos y privados de su vida, en el marco del procedimiento establecido en la Reglamentación que emita la Corte Nacional Electoral de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
  2. Quedará como partida de matrimonio vigente la primera celebrada entre ambos contrayentes.
  3. Quedará como partida de defunción vigente la primera en ser registrada.
  4. En caso de que una partida de nacimiento, matrimonio o defunción fuera repuesta por extravío o destrucción, cumpliendo una orden judicial, y luego apareciera la partida supuestamente extraviada o destruida, quedará vigente la partida inscrita cumpliendo la orden judicial de reposición, debiendo ser cancelada la primera.
  5. En caso de haberse producido más de una inscripción de nacimiento o de defunción, fuera del plazo establecido, como resultado del cumplimiento de una orden judicial, quedará vigente la partida inscrita cumpliendo la orden judicial.
  6. En el caso de registros efectuados en cumplimiento de los Artículos 36,37 y 38 de la Constitución Política del Estado de 1967, se mantendrá vigente la partida de nacimiento que demuestre el interesado haber utilizado en los actos públicos y privados de su vida.

Artículo 4°.- (Reglamentación) La Corte Nacional Electoral, en el marco de sus competencias, reglamentará la tramitación administrativa de cancelación de partidas por más de una inscripción, con el procedimiento a seguir y el costo, en un plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo derogatorio Único.- Se deroga el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26718, de 26 de julio de 2002.


El señor Presidente de la Corte Nacional Electoral en el marco de sus competencias, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 132, 20 de mayo de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegula la cancelación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción por más de una inscripción en los libros del Registro Civil, a solicitud del interesado y en el marco de las competencias y atribuciones de la Dirección Nacional de Registro Civil, dependiente de la Corte Nacional Electoral.
KeywordsGaceta 29NEC, 2009-05-20, Decreto Supremo, mayo/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27535
ReferenciasGaceta 29NEC,2009-05-20, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26718] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26718, 26 de julio de 2002
Modificación administrativa en las partidas de inscripción en el Registro Civil.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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