Bolivia: Decreto Supremo Nº 1303, 1 de agosto de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el inciso c) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada SUSTENTAR, para la administración de programas “Sustentar” y “Conservar”, orientados a la conservación de la naturaleza y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
  • Que el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 1134, de 8 de febrero de 2012, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizado por la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 33 del precitado Decreto Supremo, establece que los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción de incremento del presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
  • Que a fin de dar continuidad a las actividades del Proyecto de “Forestación y Reforestación Comunitaria a Nivel Nacional”, la Unidad Desconcentrada SUSTENTAR dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, requiere incrementar la Subpartida 25820 “Consultores de Línea”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a la Unidad Desconcentrada SUSTENTAR dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, incrementar la Subpartida 25820 “Consultores de Línea” en Bs139.000.- (CIENTO TREINTA Y NUEVE mil 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la ejecución de las actividades planificadas del Proyecto “Forestación y Reforestación Comunitaria a Nivel Nacional”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la Subpartida 39500 “Útiles de Escritorio y Oficina” en el mismo monto, financiados con Fuente42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, para dar continuidad a las actividades planificadas.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de agosto del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1303, 1 de agosto de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Unidad Desconcentrada SUSTENTAR dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, incrementar la Subpartida 25820 “Consultores de Línea” en Bs139.000, destinados a la ejecución de las actividades planificadas del Proyecto “Forestación y Reforestación Comunitaria a Nivel Nacional”.
KeywordsGaceta 404NEC Publicado el: 2012-08-01, Decreto Supremo, agosto/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140547
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 404NEC Publicado el: 2012-08-01, 201208a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-29315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29315, 17 de octubre de 2007
Crea cuatro Unidades Desconcentradas, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, con el propósito de ejecutar programas y proyectos en el marco de sus atribuciones y competencias.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.

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