Bolivia: Decreto Supremo Nº 1297, 19 de julio de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades, y que la ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.
  • Que el Artículo 6 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transportes, determina que la actividad de transporte se desenvolverá bajo los siguientes principios: accesibilidad, calidad, continuidad, eficacia, eficiencia, participación y control social, seguridad, sostenibilidad, transparencia y universalidad.
  • Que el Artículo 13 de la Ley Nº 165, dispone que se deberá promover la integralidad del Sistema de Transporte Integral - STI, en lo referido a infraestructura, servicios y logística, orientados a garantizar la equidad, calidad y seguridad del transporte de personas y carga en todo el territorio nacional.
  • Que el Artículo 67 de la Ley Nº 165, declara de necesidad y utilidad pública a las instalaciones de terminales terrestres debiendo gozar prioritariamente de todos los privilegios que las leyes conceden para ese caso, contando con preferencias para la adquisición y el acceso a los componentes y materiales necesarios para la construcción y mantenimiento de la infraestructura.
  • Que el Artículo 212 de la Ley Nº 165, señala que el servicio público de terminal terrestre de pasajeros de carga es objeto de regulación y fiscalización, en las categorías de transporte interdepartamental e internacional; la regulación y fiscalización estará bajo la tuición de la autoridad competente del nivel central; en la categoría de servicio público de terminal terrestre interprovincial e intermunicipal, la regulación y fiscalización estará bajo tuición de la autoridad competente de la autoridad departamental.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo Nº 0429, de 10 de febrero de 2010, establece entre otras atribuciones del Viceministerio de Turismo dependiente del Ministerio de Culturas, controlar y regular la actividad turística en general, así como para fomentar la creación de la infraestructura turística.
  • Que en el marco de la Ley Nº 1330, de 24 de abril de 1992, el Decreto Supremo Nº 24164, de 21 de noviembre de 1995, adjudica los activos de la Terminal de Buses de Oruro, debidamente inventariados en el pliego de la Licitación Pública No. OSP/BOL/520/675, en favor de la Empresa Accidental Sebastián Pagador, de propiedad y administración de la Corporación Regional de Oruro - CORDEOR.
  • Que en el marco de la Ley Nº 1330, el Decreto Supremo Nº 24387, de 23 de octubre de 1996, adjudica los activos pertenecientes al Hotel Terminal Oruro ofertados mediante Licitación Pública MC/SNCI/UR/LIC-002/96, en favor de Alberto Loayza Valda, de propiedad y administración de la CORDEOR.
  • Que el Estado con la finalidad de promover el desarrollo turístico en la ciudad de Oruro, construyó y administró, la Terminal de Buses de Oruro y el Hotel Terminal Oruro, a través de la CORDEOR, mismos que se constituyeron en el patrimonio emblemático de la ciudad de Oruro y que durante el proceso de privatización se transfirieron a manos privadas las referidas infraestructuras con resultados poco satisfactorios, debido a su deficiente administración y negligente prestación de servicios.
  • Que la ciudad de Oruro, requiere contar con infraestructura turística y terminal de servicios de transporte adecuadas, que coadyuven al desarrollo del turismo de la región, considerando que el Carnaval de Oruro, declarado como Patrimonio Intangible de la Humanidad por la UNESCO, se desarrolla en la referida ciudad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto recuperar para el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el derecho propietario de la Terminal de Buses de Oruro y el Hotel Terminal Oruro, pertenecientes a la entonces Corporación Regional de Oruro - CORDEOR, y que fueron privatizadas mediante Decretos Supremos Nº 24164, de 21 de noviembre de 1995 y Nº 24387, de 23 de octubre de 1996, respectivamente.

Artículo 2°.- (Recuperación)

  1. Se dispone la recuperación del derecho propietario de la Terminal de Buses de Oruro a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, que fue adjudicada a la Empresa Accidental Sebastián Pagador.
  2. Se dispone la recuperación del derecho propietario del Hotel Terminal Oruro a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, que fue adjudicado al señor Alberto Loayza Valda.

Artículo 3°.- (Registro e inscripción) El presente Decreto Supremo se constituye en documento suficiente para efectuar el registro e inscripción de la recuperación de los bienes objeto del presente Decreto Supremo, a nombre del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.

Artículo 4°.- (Pago de la recuperación)

  1. El pago correspondiente a la recuperación de la Terminal de Buses de Oruro y del Hotel Terminal Oruro a ser cancelado por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, se efectuará previa valuación a realizarse por una empresa independiente contratada por dicha entidad pública.
  2. Los pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales, regulatorios, ambientales y sociales de la Terminal de Buses de Oruro, y del Hotel Terminal Oruro, tanto exigibles como contingentes, serán deducidos del pago por la recuperación valuada como dispone el Parágrafo precedente.

Artículo 5°.- (Empresa pública departamental) El Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, en el marco de las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado y la normativa en actual vigencia, creará una Empresa Pública Departamental, para la Administración de la Terminal de Buses de Oruro y del Hotel Terminal Oruro.

Artículo 6°.- (Situación laboral)

  1. Se garantiza la continuidad laboral y demás derechos de todos los trabajadores de la Terminal de Buses de Oruro y del Hotel Terminal Oruro, con relación a su antigüedad y demás derechos y beneficios sociales, de conformidad a la legislación laboral y social vigentes en el país.
  2. Se exceptúan de la continuidad laboral dispuesta en el Parágrafo precedente a los empleados con nivel ejecutivo de la Terminal de Buses de Oruro y del Hotel Terminal Oruro.

    Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.-

  1. A fin de garantizar la prestación del servicio de la Terminal de Buses de Oruro, hasta que el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro constituya la Empresa Pública Departamental, referida en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, se encargará de la administración del mencionado bien conforme al ejercicio de sus atribuciones establecidas por Ley.
  2. La administración de la ATT, no podrá ser mayor a noventa (90) días.

Artículo transitorio 2°.- El Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, asumirá la administración y control del Hotel Terminal Oruro, hasta la conformación de la Empresa Pública Departamental referida en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan las siguientes disposiciones: Decreto Supremo Nº 24164, de 21 de noviembre de 1995. Decreto Supremo Nº 24387, de 23 de octubre de 1996.

Disposiciones finales

Artículo final Único.-

  1. Una vez constituida la Empresa Pública Departamental, la ATT, emitirá las autorizaciones y licencias que correspondan para el funcionamiento de la Terminal de Buses de Oruro.
  2. Las autoridades competentes, emitirán las autorizaciones y licencias que correspondan para el funcionamiento del Hotel Terminal Oruro.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1297, 19 de julio de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRecupera para el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el derecho propietario de la Terminal de Buses de Oruro y el Hotel Terminal Oruro, pertenecientes a la entonces Corporación Regional de Oruro – CORDEOR, y que fueron privatizadas mediante Decretos Supremos Nº 24164, de 21 de noviembre de 1995 y N° 24387, de 23 de octubre de 1996.
KeywordsGaceta 399NEC, 2012-07-19, Decreto Supremo, julio/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140061
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 399NEC - Publicado el: 2012-07-19, 201207d.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-24164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24164, 21 de noviembre de 1995
Adjudícase los activos de la Terminal de Buses de Oruro debidamente inventariados en el pliego de la Licitación Pública No. OSP/BOL/520/675, en favor de la Empresa Accidental Sebastián Pagador, por el precio de $us. 1.500.000.
[BO-DS-24387] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24387, 23 de octubre de 1996
Adjudícase los activos pertenecientes al Hotel Terminal Oruro en favor de ALBERTO LOAYZA VALDA, en el precio de $US. 370.000

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-24164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24164, 21 de noviembre de 1995
Adjudícase los activos de la Terminal de Buses de Oruro debidamente inventariados en el pliego de la Licitación Pública No. OSP/BOL/520/675, en favor de la Empresa Accidental Sebastián Pagador, por el precio de $us. 1.500.000.
[BO-DS-24387] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24387, 23 de octubre de 1996
Adjudícase los activos pertenecientes al Hotel Terminal Oruro en favor de ALBERTO LOAYZA VALDA, en el precio de $US. 370.000
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N429] Bolivia: Decreto Supremo Nº 429, 10 de febrero de 2010
Modifica la estructura jerárquica de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Planificación del Desarrollo, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Medio Ambiente y Agua, de Educación, de Desarrollo Rural y Tierras, y de Culturas, así como las atribuciones de los Ministros en las citadas Carteras de Estado y del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, establecidas en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo.
[BO-L-N165] Bolivia: Ley General de Transporte, 16 de agosto de 2011
Ley General de Transporte

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