Bolivia: Decreto Supremo Nº 1267, 20 de junio de 2012

DECRETO SUPREMO N° 1267
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Presupuesto General del Estado, para la gestión fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, fue aprobado mediante Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, en el marco de lo establecido por el numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  • Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, autoriza al Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando estas modificaciones no contravengan lo siguiente: Aumentar el total del gasto agregado, excepto los gastos descritos en el Parágrafo I del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado; incrementar el total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público; y traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos, excepto si este traspaso está destinado a la transferencia de capital a otra entidad para proyecto de inversión.
  • Que el Articulo 8 de la Ley Nº 2042, modificado por el Articulo 9 de la Ley Nº 3547, de 1 de diciembre de 2006, autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a incorporar en los Presupuestos Institucionales para su ejecución correspondiente, los recursos provenientes de donación y crédito externo de la gestión y los saldos de gestiones anteriores, para financiar gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras, debiendo informar sobre la inscripción de estos recursos al Honorable Congreso Nacional, actual Asamblea Legislativa Plurinacional, semestralmente.
  • Que el Artículo 10 de la Ley Nº 2042, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante disposiciones de Administración Financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados dentro de los términos y límites otorgados por Ley.
  • Que los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo Gestión Fiscal 2011, en lo que corresponde, muestran la ejecución del Presupuesto General del Estado, aprobado por Ley N° 062 para el año 2011, así como los gastos públicos enmarcados en el mismo.
  • Que en cumplimiento de las citadas disposiciones legales en vigencia, corresponde aprobar los ajustes y traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales, así como los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo de la gestión 2011.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se aprueba los ajustes y traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General del Estado para el Órgano Ejecutivo (Administración Central), correspondientes al ejercicio fiscal 2011, de acuerdo a detalle consignado en los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, así como los Estados Financieros de la mencionada gestión.
  2. Los ajustes y traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales citados en el Parágrafo precedente se efectúan con carácter presupuestario y contable, lo cual no libera de las responsabilidades por el manejo de los recursos que hubieran sido administrados.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P. S. E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1267, 20 de junio de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba los ajustes y traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General del Estado para el Órgano Ejecutivo (Administración Central), correspondientes al ejercicio fiscal 2011.
KeywordsGaceta 384NEC, 2012-06-20, Decreto Supremo, junio/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139919
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 384NEC - Publicado el: 2012-06-20, 201206d.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P. S. E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-62] Bolivia: Ley Nº 62, 22 de diciembre de 1960
Pensión vitalicia, María Quiroga Vargas
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-3547] Bolivia: Ley Nº 3547, 1 de diciembre de 2006
Modificaciones al Presupuesto General de la Nación 2006
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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