Bolivia: Decreto Supremo Nº 1266, 20 de junio de 2012

DECRETO SUPREMO N° 1266
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, señala que el objeto de la citada ley, es regular la organización y estructura de la Procuraduría General del Estado.
  • Que el numeral 8 del Artículo 8 de la precitada Ley, dispone que son funciones de la Procuraduría General del Estado, entre otras, formular iniciativas legislativas de proyectos de ley y proponer al Órgano Ejecutivo proyectos de decretos supremos, en el ámbito de su competencia.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 064, crea la Escuela de Abogados del Estado, como entidad desconcentrada de la Procuraduría General del Estado, con la función de formar a los profesionales abogados que prestan y desean prestar sus servicios en las áreas jurídicas de toda la administración central, descentralizada y entidades autónomas del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Que el Artículo 30 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por el inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
  • Que a fin de dar continuidad a las actividades y cursos de capacitación de la Escuela de Abogados del Estado “Evo Morales Ayma” como entidad desconcentrada de la Procuraduría General del Estado, se requiere autorizar el incremento del gasto en consultorías, de acuerdo a las justificaciones técnicas y legales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a la Procuraduría General del Estado incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs395.830.- (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO mil novecientos TREINTA 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores de Línea” en Bs96.250.- (NOVENTA Y SEIS mil DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), financiadas con fuente 20 “Recursos Específicos”, Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 26990 “Otros” en Bs492.080.- (CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS mil OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), destinadas a la contratación de consultorías.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P. S. E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1266, 20 de junio de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Procuraduría General del Estado incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs395.830 y 25220 “Consultores de Línea” en Bs96.250, financiadas con fuente 20 “Recursos Específicos”, Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 26990 “Otros” en Bs492.080, destinadas a la contratación de consultorías.
KeywordsGaceta 384NEC, 2012-06-20, Decreto Supremo, junio/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139918
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 384NEC - Publicado el: 2012-06-20, 201206d.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P. S. E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-62] Bolivia: Ley Nº 62, 22 de diciembre de 1960
Pensión vitalicia, María Quiroga Vargas
[BO-L-64] Bolivia: Ley Nº 64, 27 de diciembre de 1960
Suspendidas ejecuciones de sentencia en juicios de desahucio por desocupación de viviendas
[BO-L-211] Bolivia: Ley Nº 211, 28 de noviembre de 1962
Ratifica el convenio de intercambio cultural entre la República de Bolivia y Colombia
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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