Bolivia: Decreto Supremo Nº 1265, 20 de junio de 2012

DECRETO SUPREMO N°1265
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 22 de la Ley N° 1141, de 23 de febrero de 1990, ha creado un impuesto sobre todo viaje de salida al exterior del país de personas individuales residentes en Bolivia, por vía aérea, con excepción de diplomáticos y personas con ese status.
  • Que el Artículo 5 de la Ley N° 1731, de 25 de noviembre de 1996, incorpora al texto de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, como Título XII, el Artículo 106 sobre el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior.
  • Que el Decreto Supremo N° 22556, de 26 de julio de 1990, reglamenta la aplicación del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior.
  • Que es necesario establecer mecanismos que simplifiquen el pago del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior por parte de los sujetos pasivos y optimizar la recaudación del mismo, para lo cual se debe modificar el Decreto Supremo N° 22556.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifican los Artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 22556, de 26 de julio de 1990, con el siguiente texto:
“ARTICÚLO 3.- PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO.

  1. El Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior - ISAE, estará incluido en el boleto o billete aéreo, detallándose el impuesto de forma separada.
  2. Se designa agentes de percepción del ISAE, a las líneas aéreas que operan en el país y realizan vuelos internacionales desde Bolivia al exterior.
  3. El agente de percepción empozará mensualmente al Fisco el impuesto percibido en la forma, plazos y lugares que reglamentariamente establezca la Administración Tributaria.
    Artículo 4º CONTROL Y VERIFICACIÓN. Las líneas aéreas son las responsables de controlar el pago del ISAE. Cuando se presenten exenciones, la línea aérea verificará y expresará su conformidad con la leyenda “EXENTO”. Para este efecto, la Administración Tributaria mediante norma administrativa establecerá las condiciones y requisitos para la verificación de la exención.”

    Disposiciones finales

Artículo final Único.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia una vez que la Administración Tributaria emita la correspondiente reglamentación, con las disposiciones que sean necesarias para su aplicación.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P. S. E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1265, 20 de junio de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica los Artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 22556, de 26 de julio de 1990.
KeywordsGaceta 384NEC, 2012-06-20, Decreto Supremo, junio/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139917
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 384NEC - Publicado el: 2012-06-20, 201206d.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P. S. E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-1141] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1990, 23 de febrero de 1990
Presupuesto general de la nación. Gestión 1990. Apruébase el de la gestión fiscal de 1990
[BO-DS-22556] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22556, 26 de julio de 1990
Todos los viajes de pasajeros desde cualquier punto del país al exterior, por cualquier medio de transporte aéreo, nacional o extranjero, están sujetos al impuesto que establece el artículo 22 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1,990.
[BO-L-1731] Bolivia: Ley Nº 1731, 22 de noviembre de 1996
AJUSTES Y MODIFICACIONES A LA LEY N° 843 DE REFORMA TRIBUTARIA Y LA LEY N° 1689 DE HIDROCARBUROS

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.