Bolivia: Decreto Supremo Nº 1254, 13 de junio de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación; y que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el Artículo 27 y la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria y Agropecuaria, define la Política de Alimentación y Nutrición, mediante el establecimiento y fortalecimiento de programas de alimentación y nutrición culturalmente apropiados para todo el ciclo de vida, así como acciones de información y educación a la población boliviana sobre los valores nutricionales, debiendo el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición - CONAN, adecuar la normativa correspondiente.
  • Que el CONAN creado mediante Decreto Supremo Nº 27029, de 8 de mayo de 2003, modificado por Decreto Supremo Nº 28667, de 5 de abril de 2006, viene contribuyendo a la erradicación de la desnutrición en menores de cinco (5) años, a través de programas y proyectos con enfoque multisectorial.
  • Que es necesario ampliar el alcance de la Política de Alimentación y Nutrición, impulsada por el CONAN, así como promover una mayor participación de la sociedad civil, con el propósito de que la población boliviana, en todo su ciclo de vida, tenga acceso permanente a los recursos que permitan producir, obtener o comprar suficientes alimentos, no solo para prevenir el hambre sino también para asegurar su salud y bienestar nutricional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28667, de 5 de abril de 2006, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 2.- (OBJETIVO DEL CONAN). El CONAN tiene por objetivo impulsar y coordinar la participación de las instituciones del sector público y de la sociedad civil en la elaboración de la Política de Alimentación y Nutrición, así como la difusión, seguimiento e implementación de programas de alimentación y nutrición culturalmente apropiados para todo el ciclo de vida, orientadas a la realización del derecho a la alimentación adecuada.”
  2. Se modifica el segundo párrafo del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28667, de 5 de abril de 2006, con el siguiente texto:
    “Los representantes de la sociedad civil con representación nacional participarán en el Comité Técnico del CONAN, su participación será normada mediante Reglamento Interno de Funciones del Comité.”

    Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- El Ministerio de Salud y Deportes, como Secretaría Técnica del CONAN y en el marco de sus atribuciones, coordinará con los Ministerios sectoriales el establecimiento de los lineamientos de la Política de Alimentación y Nutrición, mismos que serán aprobados por Resolución Multiministerial.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.-

  1. Se actualiza la denominación de los Ministerios que conforman el CONAN, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
  2. En lo que respecta al ex Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, se tendrá dos (2) representantes: El Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, y el Ministro de Medio Ambiente y Agua.
    En el caso del ex Ministerio de Educación y Culturas, se tendrá como representante al Ministro de Educación.

Artículo final 2°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la denominación de la Política promovida por el CONAN es “Política de Alimentación y Nutrición”.

Artículo final 3°.-

  1. Los lineamientos de la Política de Alimentación y Nutrición, serán aprobados mediante Resolución Multiministerial en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
  2. El Reglamento Interno del Comité Técnico del CONAN, será aprobado mediante Resolución Multiministerial, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE DES. RURAL Y TIERRAS, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1254, 13 de junio de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28667, de 5 de abril de 2006.
KeywordsGaceta 382NEC, 2012-06-13, Decreto Supremo, junio/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139905
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 382NEC - Publicado el: 2012-06-13, 201206b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE DES. RURAL Y TIERRAS, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27029] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27029, 8 de mayo de 2003
Se crea el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición CONAN.
[BO-DS-28667] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28667, 5 de abril de 2006
Modificar el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición - CONAN, con la finalidad de impulsar la nueva Política Nacional de Seguridad Alimentaría y Nutricional.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N144] Bolivia: Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, 26 de junio de 2011
Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2167] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2167, 30 de octubre de 2014
29 DE OCTUBRE DE 2014.- Aprueba la Política de Alimentación y Nutrición, en Anexo.
[BO-DS-N2269] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2269, 18 de febrero de 2015
18 DE FEBRERO DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitir Notas de Crédito Fiscal por un monto de hasta Bs2.314.401, a favor del Ministerio de Educación.
[BO-DS-N3691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3691, 18 de octubre de 2018
17 DE OCTUBRE DE 2018.- Autoriza para la presente gestión, la compra de vehículos para los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras; de Medio Ambiente y Agua; y de Salud.

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