CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Artículo 2°.- (Incremento salarial para profesionales y trabajadores en los sectores de Salud, personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana)
Artículo 3°.- (Aplicación del incremento salarial) El Incremento Salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberá adecuarse a lo señalado en el Artículo 26 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, vigente por el inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012.
Artículo 4°.- (Financiamiento del incremento salarial)
Artículo 5°.- (Responsabilidad) La determinación y aplicación del Incremento Salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad, a cuyo efecto deben emitir la correspondiente Resolución de aprobación, a partir de la publicación de la presente disposición normativa.
Artículo 6°.- (Prohibición de suscribir acuerdos) Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos, al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Artículo 7°.- (Base del incremento salarial en el sector privado) Para la gestión 2012, el Incremento Salarial en el sector privado será convenido entre los sectores patronal y laboral, considerando como base de negociación el ocho por ciento (8%) del incremento establecido en el presente Decreto Supremo, cuya aplicación podrá ser inversamente proporcional.
Artículo 8°.- (Salario mínimo nacional) El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, se fija en Bs. 1.000.- (UN mil 00/100 BOLIVIANOS), que corresponde a un incremento del veintidós punto sesenta y cuatro por ciento (22,64%) con relación al establecido para la gestión 2011, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión que realice el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Artículo final 1°.- La aplicación del presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2012.
Artículo final 2°.- El Incremento Salarial regulado por esta disposición normativa, no incluye a otras entidades públicas, que no se encuentren expresamente contempladas en el presente Decreto Supremo; asimismo, excluye a aquellas entidades donde el Estado tenga mayoría accionaria.
Artículo final 3°.- A fin de cumplir con lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco del Artículo 30 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.
Artículo final 4°.- En el marco del régimen autonómico, los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, podrán otorgar un Incremento Salarial de acuerdo a sus posibilidades financieras, para lo cual deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el Artículo 30 de la Ley Nº 2042.
Artículo final 5°.- Se amplía el alcance del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1186, de 9 de abril de 2012, autorizando el Incremento Salarial del siete por ciento (7%) a favor de entidades autárquicas, cuya aplicación debe ser inversamente proporcional, según su disponibilidad financiera, con vigencia a partir de abril de 2012, y previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; se exceptúa a las Empresas Públicas y Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
Artículo final 6°.- Para los trabajadores de las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación dependientes del Ministerio de Educación, el incremento del siete por ciento (7%) determinado en el Decreto Supremo N° 1186, se aplicara inversamente proporcional.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1213, 1 de mayo de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece el Incremento Salarial para la gestión 2012, para los Profesionales y Trabajadores en Salud; Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal; miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. Asimismo, establece la base de negociación del Incremento Salarial en el sector privado. También establece el nuevo Salario Mínimo Nacional, para la gestión 2012. | ||||
Keywords | Gaceta 369NEC, 2012-05-01, Decreto Supremo, mayo/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139855 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 369NEC - Publicado el: 2012-05-01, 201205a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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