Bolivia: Decreto Supremo Nº 117, 6 de mayo de 2009

Decreto Supremo Nº 0117
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado, establece que los recursos mineralógicos serán administrados por el Estado Plurinacional de Bolivia en función del interés colectivo, asumiendo el control y la dirección de las actividades mineras a través de entidades públicas autárquicas.
  • Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29474, de 12 de marzo de 2008, califica a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y a la Empresa Metalúrgica Vinto, como Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
  • Que el Artículo 34 del Código de Minería aprobado por Ley Nº 1777, de 17 de marzo de 1997, señala que los concesionarios mineros podrán efectuar y establecer dentro y fuera de sus concesiones las construcciones, instalaciones y medios de comunicación y transporte que consideren necesarios para la realización de sus actividades, con sujeción a las disposiciones de este Código y demás normas legales aplicables.
  • Que la Ley Nº 3720, de 31 de julio de 2007, establece que COMIBOL participará directamente en la Cadena Productiva, en las etapas de prospección y exploración, explotación, concentración, fundición y refinación, comercialización de minerales y metales, y administración de las áreas fiscales en la actividad minera.
  • Que el Parágrafo IV del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29364, de 5 de diciembre de 2007, que sustituye el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, establece que la compra de bienes inmuebles para uso y funcionamiento de las entidades del sector público, solo será posible en casos de extrema necesidad previa certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, que establezca la inexistencia del bien solicitado.
  • Que el Gobierno del Estado Plurinacional impulsa el desarrollo económico y social para la reactivación económica, siendo de vital importancia la actividad minera, por su carácter estratégico e interés público.
  • Que el Artículo 43 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009 aprobado por fuerza de Ley, instituye una instancia superior de coordinación entre los Ministros del Órgano Ejecutivo, para el seguimiento y evaluación de la gestión de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
  • Que al presente, COMIBOL no cuenta en la ciudad de Potosí con infraestructura para el funcionamiento de la Gerencia Regional, siendo necesaria la adquisición de un bien inmueble para promover y desarrollar políticas para la prospección y exploración, explotación, concentración, fundición y refinación, comercialización de minerales y metales, y administración de las áreas fiscales en la actividad minera.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, la compra de un (1) bien inmueble para el funcionamiento de la Gerencia Regional en la ciudad de Potosí, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  2. La compra del bien inmueble se financiará con cargo a recursos inscritos en el presupuesto de la COMIBOL para la gestión 2009.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 117, 6 de mayo de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, la compra de un (1) bien inmueble para el funcionamiento de la Gerencia Regional en la ciudad de Potosí, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
KeywordsGaceta 27NEC, 2009-05-07, Decreto Supremo, mayo/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27520
ReferenciasGaceta 27NEC,2009-05-07, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1777] Bolivia: Código de Minería, 17 de marzo de 1997
Código de Minería publicada en Gaceta Oficial N° 1987
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-L-3720] Bolivia: Ley Nº 3720, 31 de julio de 2007
La Corporación Minera de Bolivia participará directamente en la cadena productiva con las siguientes funciones: Prospección y exploración; Explotación; Concentración; Fundición y refinación; Comercialización de minerales y metales; Administrar las áreas fiscales
[BO-DS-29364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29364, 5 de diciembre de 2007
Modifica el Parágrafo IV e incorporar los Parágrafos V y VI del Artículo 17, y modifica los Artículos 20 y 21 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004. (Austeridad)
[BO-DS-29474] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29474, 12 de marzo de 2008
En el marco de lo establecido por el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios se califica a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto como empresas públicas nacionales estratégicas.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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