Bolivia: Decreto Supremo Nº 1165, 14 de marzo de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008, modifica la denominación de la Secretaría Ejecutiva PL - 480, la cual funcionará a partir de la emisión del mencionado Decreto Supremo bajo la denominación de INSUMOS - BOLIVIA, quedando todos los derechos, obligaciones, convenios y acuerdos vigentes con plena validez jurídica.
  • Que el inciso d) del Artículo 10 del citado Decreto Supremo, establece como una de las funciones de INSUMOS - BOLIVIA, recepcionar y monetizar las donaciones que reciba.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0638, de 15 de septiembre de 2010, autoriza a INSUMOS - BOLIVIA a realizar la monetización de la donación recibida de un mil (1.000) motocicletas de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a sus procedimientos internos, mediante la venta de las mismas, al crédito o al contado, a personas naturales cuya actividad laboral requiera de una motocicleta como principal herramienta de trabajo, trabajadores por cuenta propia y funcionarios de los sistemas públicos de educación o salud que requieran de este instrumento para el desplazamiento a sus lugares de trabajo.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la precitada norma, establece que INSUMOS - BOLIVIA realizará la venta de motocicletas, al crédito o al contado, en un plazo máximo de dieciocho (18) meses, computable a partir de la publicación del citado Decreto Supremo. La recuperación de las ventas efectuadas a crédito se realizaran en un plazo máximo de hasta dos (2) años.
  • Que con la finalidad de que INSUMOS - BOLIVIA concluya la monetización de la donación recibida de un mil (1.000) motocicletas, es necesario ampliar el plazo establecido en el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0638.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se amplía en dieciocho (18) meses adicionales, el plazo de la venta de motocicletas al crédito o al contado, establecido en el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0638, de 15 de septiembre de 2010.


La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1165, 14 de marzo de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplía en dieciocho (18) meses adicionales, el plazo de la venta de motocicletas al crédito o al contado, establecido en el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0638, de 15 de septiembre de 2010.
KeywordsGaceta 353NEC, 2012-03-14, INSUMOS - BOLIVIA, Motocicletas, Decreto Supremo, marzo/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139787
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 353NEC - Publicado el : 2012-03-14, 201203c.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29727] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29727, 1 de octubre de 2008
Crea la Entidad Pública Desconcentrada PRO - BOLIVIA, sobre la base de SENADEPRO. Modifica la denominación de “Secretaría Ejecutiva PL - 480” y define sus funciones. Crea la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA. Crea la Entidad Pública Desconcentrada PROMUEVE - BOLIVIA, sobre la base de CEPROBOL.
[BO-DS-N638] Bolivia: Decreto Supremo Nº 638, 15 de septiembre de 2010
Instruye a INSUMOS - BOLIVIA la monetización de la donación de la República Bolivariana de Venezuela de un mil (1.000) motocicletas, y establece el destino de los recursos monetizados.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.