Bolivia: Decreto Supremo Nº 1138, 15 de febrero de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
  • Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la precitada Ley, indica que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, indica que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones - IT.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 1134, de 8 de febrero de 2012, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 211, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas.
  • Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud y Deportes y de Educación, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de insumos médicos, equipos médicos e instrumental quirúrgico; medicamentos; material educativo y equipos para investigación, respectivamente, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
  • Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, del Ministerio de Salud y Deportes, del Ministerio de Educación y a la Universidad Mayor de San Andrés - UMSA.

Artículo 2°.- (Autorización de exención al Ministerio de la Presidencia) Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia:
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envió de insumos médicos y medicamentos, donación realizada por la Fundación Operation Rainbow, con parte de recepción Nº 711 2012 2538 - RAVIRZA2447/2011 a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia.
Esta donación será destinada al Hospital Municipal Francés de la ciudad de Santa Cruz para las jornadas de operaciones de orto pediatría “Operación Arco Iris”, quedando el Hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envió de equipos e insumos médicos, donación realizada por Global Links, con parte de recepción Nº 401 2011 498135 6325 - 0450-109.011 a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia.
Esta donación será destinada al equipamiento del Hospital Daniel Bracamonte del Departamento de Potosí, quedando el Hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envió de instrumental quirúrgico, donación realizada por ciudadanos alemanes, con parte de recepción Nº 311 2008 127696 - 00797/2008 a favor de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia.
Esta donación será destinada al Hospital Municipal de San Borja del Departamento del Beni, quedando el Hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 3°.- (Autorización de exención al Ministerio de Salud y Deportes)

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de tres (3) envíos de medicamentos, donados por la República de Cuba, con partes de recepción Nº 201 2011 412227 - 862043290, Nº 711 2011 390461 - 136-61330006 y Nº 711 2011 441381 - 136-61331314, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
  2. Estas donaciones serán destinadas al Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 4°.- (Autorización de exención al Ministerio de Educación) Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) envíos de material educativo, donación realizada por la República de Cuba en el marco del Proyecto Gran Nacional ALBA, con partes de recepción Nº 211 2011 452912 - 133-55132420, Nº 211 2011 454287 - 133-55132420, Nº 711 2011 398406 - 136-61330592 y Nº 711 2011 398406 - 136-61330581 a favor del Ministerio de Educación, para el Programa Nacional de Post-Alfabetización “Yo sí Puedo Seguir”.

Artículo 5°.- (Autorización de exención a la Universidad Mayor de San Andrés) Se autoriza las siguientes exenciones a favor de la UMSA:
Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) equipo Chembet TPR/TPD de Quantachrom, para el Proyecto de Investigación “Energía y Desarrollo Sostenible”, con parte de recepción Nº 211 2011 349433 - 320710311662, adquirido con recursos provenientes de donación de la Agencia Internacional de Cooperación de Suecia - ASDI, a favor de la UMSA.
Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) equipo Potenciostato Galvanostato marca Gamry, para el Proyecto de Investigación “Materiales en la Industria de Baterías de Litio”, con parte de recepción Nº 211 2011 275373 - 794978342260, adquirido con recursos provenientes de donación de la ASDI, a favor de la UMSA.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Economía y Finanzas Públicas; de Salud y Deportes; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE JUSTICIA, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1138, 15 de febrero de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza las exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
KeywordsGaceta 342NEC, 2012-02-15, Exención de pago de tributos, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Educación, Universidad Mayor de San Andrés, Decreto Supremo, febrero/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139757
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 342NEC - Del : 2012-02-15, 201203a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE JUSTICIA, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-DS-N1134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1134, 8 de febrero de 2012
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012.

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