Bolivia: Decreto Supremo Nº 1038, 9 de noviembre de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, establece que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
  • Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29026, de 7 de febrero de 2007, dispone la reversión al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero de acuerdo al Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 28631, de 8 de marzo de 2006.
  • Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29474, de 12 de marzo de 2008, señala que en el marco de lo establecido por el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190, de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, se califica a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto como empresas públicas nacionales estratégicas.
  • Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0499, de 1 de mayo de 2010, establece la reversión al dominio del Estado Plurinacional de Bolivia la Planta de Vinto Antimonio, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato su control administrativo, técnico, jurídico y financiero.
  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0063, de 1 de abril de 2009, autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma equivalente de Bs35.350.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS) en el Banco Unión S. A. como fiduciario a fin de financiar la compra de concentrados de estaño por parte de la Empresa Metalúrgica Vinto, como beneficiario.
  • Que es necesario incrementar el monto y ampliar el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 0063, a fin de garantizar el proceso sostenido en las operaciones de producción de estaño metálico con la compra de concentrados, dotando a la Empresa Metalúrgica Vinto de mayor liquidez económica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia incrementar el monto y ampliar el plazo del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo Nº 0063, de 1 de abril de 2009.

Artículo 2°.- (Incremento del monto)

  1. Se incrementa el monto del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 0063, en la suma de Bs70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.
  2. El monto total del fideicomiso será de Bs105.350.000.- (CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS) con recursos del TGN.

Artículo 3°.- (Ampliación del plazo) Se amplía hasta cuatro (4) años el plazo del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 0063.

Artículo 4°.- (Modificación del contrato de fideicomiso) Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia, en calidad de Fideicomitente, modificar el contrato de constitución del Fideicomiso suscrito con el Banco Unión S. A., a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a afectar el grupo presupuestario correspondiente para realizar el traspaso presupuestario interinstitucional, por el monto adicional de Bs70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Minería y Metalurgia.

Artículo transitorio 2°.- Los Ministerios de Minería y Metalurgia, y de Economía y Finanzas Públicas, deben registrar en sus respectivos presupuestos las operaciones relacionadas a la ejecución del presente Decreto Supremo, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de recursos públicos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1038, 9 de noviembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispone la vigencia administrativa del Vigésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 – ACE Nº 36, suscrito el 16 de agosto de 2011 en la ciudad de Montevideo, el cual modifica el Artículo 19 del ACE Nº 36.
KeywordsGaceta 311NEC - Del : 2011-11-09, Decreto Supremo, noviembre/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139606
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 311NEC - Del : 2011-11-09, 201112a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-29026] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29026, 7 de febrero de 2007
Revierte al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero de acuerdo al Artículo 77 del Decreto Supremo No. 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-29474] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29474, 12 de marzo de 2008
En el marco de lo establecido por el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios se califica a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto como empresas públicas nacionales estratégicas.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N63] Bolivia: Decreto Supremo Nº 63, 1 de abril de 2009
Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma equivalente de Bs35.350.000, en el Banco Unión S.A. como fiduciario a fin de financiar la compra de concentrados de estaño por parte de la Empresa Metalúrgica Vinto, como beneficiario.
[BO-DS-N499] Bolivia: Decreto Supremo Nº 499, 1 de mayo de 2010
Revierte al dominio del Estado Plurinacional de Bolivia la Planta de Vinto Antimonio, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato su control administrativo, técnico, jurídico y financiero.

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