Bolivia: Decreto Supremo Nº 1022, 26 de octubre de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación, fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
  • Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece la protección de los derechos de las personas sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Que el 17 de mayo de 1990, la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud - OMS, suprimió la homosexualidad de la lista de las enfermedades mentales e instó a la comunidad internacional a condenar la homofobia.
  • Que en la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada el 18 de diciembre de 2008, Bolivia conjuntamente con otros países, suscriben la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, que condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género.
  • Que la Ley Nº 045, de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y toda forma de Discriminación, establece mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
  • Que el “Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien” 2009 - 2013, aprobado por Decreto Supremo Nº 29851, de 10 de diciembre de 2008, establece entre sus acciones, la declaración, mediante Decreto Supremo, del Día de Lucha contra la Homofobia y Transfobia en Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se declara, en todo el territorio del Estado Plurinacional, el 17 de mayo de cada año como el Día de Lucha contra la Homofobia y Transfobia en Bolivia.
  2. El Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, a través de los Ministerios de Justicia, de Culturas y de Educación podrán coordinar actividades de promoción y difusión del Día de Lucha contra la Homofobia y Transfobia en Bolivia, con los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, en el marco de sus competencias.


Las señoras Ministras y señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACIÓN, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1022, 26 de octubre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara, en todo el territorio del Estado Plurinacional, el 17 de mayo de cada año como el Día de Lucha contra la Homofobia y Transfobia en Bolivia.
KeywordsGaceta 309NEC - Del : 2011-10-26, Decreto Supremo, octubre/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139594
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 309NEC - Del : 2011-10-26, 201112a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACIÓN, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29851] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29851, 30 de diciembre de 2008
PLAN NACIONAL DE ACCION DE DERECHOS HUMANOS "BOLIVIA DIGNA PARA VIVIR BIEN" 2009-2013ANEXO(S) :PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, BOLIVIA DIGNA PARA VIVIR BIENFecha de emisión : 2008-12-10- Descargar Anexo
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N45] Bolivia: Ley contra el racismo y toda forma de discriminación, 8 de octubre de 2010
Ley contra el racismo y toda forma de discriminacion

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