Bolivia: Decreto Supremo Nº 1007, 12 de octubre de 2011

DECRETO SUPREMO N° 1007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los Numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señalan que es competencia privativa del nivel central del Estado el Régimen aduanero y el Comercio Exterior.
  • Que la Ley Nº 3467, de 12 de septiembre de 2006, establece los mecanismos procedimentales para aplicar el régimen de Arrepentimiento Eficaz previsto en el Artículo 157 del Código Tributario Boliviano y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE a los vehículos automotores y otros productos gravados con este impuesto.
  • Que el Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, que aprueba el Reglamento a la Ley Nº 3467, establece prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos.
  • Que como resultado de la aplicación de las prohibiciones, se han generado prácticas de modificación y alteración de las características originales de los vehículos automotores, con la finalidad de adecuarlas a subpartidas no afectadas por la prohibición.
  • Que es necesario complementar las restricciones a la importación establecidas mediante el Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, con el propósito de dar cumplimiento efectivo a la mencionada norma.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se incorpora el inciso j) en el Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo aprobado por el Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, con el siguiente j:

“) Vehículos automotores denominados camiones hormigoneros, clasificados en la subpartida arancelaria 8705.40.00.00 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a cinco (5) años, a través del proceso regular de importación”
.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no es aplicable en los siguientes casos:
A los vehículos automotores denominados camiones hormigoneros, clasificados en la subpartida arancelaria 8705.40.00.00, en proceso de importación al territorio aduanero nacional, que se haya iniciado con el embarque, antes de la vigencia del presente Decreto Supremo;
A los vehículos automotores denominados camiones hormigoneros, clasificados en la subpartida arancelaria 8705.40.00.00, que se encuentren en tránsito aduanero iniciado con destino a zonas francas industriales o comerciales, y a los que se encuentren almacenados en éstas, previo a la vigencia del presente Decreto Supremo.
Para ambos casos, la Aduana Nacional, en el marco de sus competencias, establecerá los mecanismos de control adecuados para determinar la fecha de internación de los vehículos a zonas francas, el inicio del proceso de importación con el embarque de la mercancía, y el cumplimiento de la normativa vigente y de las formalidades aduaneras.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE COMUNICACIÓN.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1007, 12 de octubre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncorpora el inciso j) en el Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo aprobado por el Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
KeywordsDecreto Supremo, octubre/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139572
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 305NEC - Del : 2011-10-12, 201110a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE COMUNICACIÓN.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N2232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2232, 31 de diciembre de 2014
31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Realiza modificaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.

Véase también

[BO-L-3467] Bolivia: Ley Nº 3467, 12 de septiembre de 2006
Se sustituye el párrafo tercero del Artículo 157 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, (Código Tributario)
[BO-DS-28963] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28963, 6 de diciembre de 2006
Se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 3467 para la Importación de Vehículos Automotores
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1606] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1606, 12 de junio de 2013
Realiza incorporaciones y modificaciones al Anexo del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, referido al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE.
[BO-DS-N4687] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4687, 23 de marzo de 2022
Mejora los mecanismos de control en el ingreso de vehículos automotores al país y corrige las malas prácticas en el proceso de importación de vehículos, para lo cual se modifica el Anexo aprobado por el Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006.

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