Bolivia: Decreto Supremo Nº 8996, 18 de noviembre de 1969

Decreto Supremo Nº 08996
D. G. R. Nº 62
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la falta de una política racional de comercialización del arroz ha tenido repercusiones negativas principalmente en el pequeño productor que hasta ahora ha sido víctima del criterio mercantilista del comerciante y/o intermediario que el ha pagado precios por debajo del costo de producción, ocasionándosele grave impacto en su menguada economía;
  • Que, es un imperativo del Gobierno Revolucionario el de otorgar protección al pequeño agricultor tendiendo a reparar su desigual situación, con medidas conducentes a dotarle de un sistema de comercialización que el garantice la compra oportuna de sus productos y el pago de un precio justo;
  • Que, la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras (FENCA) reune en su seno a todos los productores de arroz, encontrándose habilitada para dirigir el sistema de comercialización de este producto;
  • Que, la Constitución Política del Estado promulgada el 2 de febrero de 1967, en su artículo 141, faculta al Estado, en su caso, a regular el ejercicio del comercio y de la industria, cuando así lo requieran, con carácter imperioso, la seguridad o necesidad públicas.

POR TANTO,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se encomienda a la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras (FENCA), para que con carácter exclusivo, compre, acople, beneficie por cuenta propia o haga beneficiar por terceros la producción de arroz del área de Santa Cruz durante el período de cosecha del año 1970.

Artículo 2°.- En igual forma, se encomienda al mismo organismo para que coloque el arroz beneficiado para el consumo interno, buscando para el efecto los mecanismos correspondientes, pudiendo en este caso contratar con terceros o mediante el sistema warrant.

Artículo 3°.- La Federación Nacional de Cooperativas comprará el arroz directamente de los productores a los precios autorizados por el Ministerio de Agricultura, a través de sus organismos competentes. En igual forma, la venta del producto para el consumo interno, se hará a los precios autorizados por el Ministerio de Economía.

Artículo 4°.- FENCA destinará un porcentaje 5% sobre el volúmen total de sus operaciones, en calidad de fondo de reserva con destino a subsidiar en su caso la exportación de excedente de arroz.

Artículo 5°.- El Banco Central de Bolivia entregará al Banco Agrícola de Bolivia, los fondos necesarios por cuenta del Supremo Gobierno hasta la cantidad de diez millones de pesos bolivianos, con el fin de que preste ayuda financiera a FENCA con el indicado objeto.

Artículo 6°.- Se autoriza a los, bancos nacionales utilizar los depósitos a plazo fijo que las empresas del país, que no sean mineras o petroleras, se hallan obligadas a efectuar de acuerdo a los artículos 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 08959 de 25 de octubre del presente año, con el exclusivo fin de conceder préstamos a corto plazo a las firmas comerciales que compren al contado el arroz de producción nacional de la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras.

Artículo 7°.- Al tener FENCA la exclusividad de la comercialización del arroz, ninguna otra persona, sea esta natural o jurídica, podrá por su exclusiva cuenta actuar en calidad de tal, bajo sanciones, en caso contrario a establecerse y aplicarse por el Ministerio de Agricultura, a través de sus organismos pertinentes.

Artículo 8°.- El Ministerio de Agricultura y el Banco Agrícola de Bolivia, adoptarán las medidas del caso y fijarán las normas para la eficáz aplicación de este Decreto.


Los señores Ministros de Economía Nacional y de Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8996, 18 de noviembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe encomienda a la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras (FENCA).
KeywordsGaceta 479, Decreto Supremo, noviembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3399
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 479, 202106e.lexml
CreadorFDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado G., José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-8959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8959, 25 de octubre de 1969
El Banco Central de Bolivia venderá divisas extranjeras, de libre convertibilidad al Estado.
[BO-DS-8996] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8996, 18 de noviembre de 1969
Se encomienda a la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras (FENCA).

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