Bolivia: Decreto Supremo Nº 8979, 7 de noviembre de 1969

Decreto Supremo Nº 08979
D. G. R. N° 45
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la producción y suministro de cemento nacional, debido a ajustes técnicos en las fábricas productoras; a un mayor incremento de las construcciones urbanas departamentales, y a los planes de desarrollo nacional es anormal e insuficiente;
  • Que, debido a tales hechos se han presentado casos de ocultamiento y especulación, en perjuicio de la industria de la construcción, y especialmente, de los pequeños constructores;
  • Que, es deber del Gobierno Revolucionario, además de imponer las sanciones previstas por Ley el suplir racionalmente la demanda de este importante material;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Economía Nacional, proceder a la importación de hasta 18.000 toneladas métricas de cemento.

Artículo 2°.- En vista de que la importación autorizada en el artículo precedente la efectúa el Estado boliviano como tal, con el objeto de evitar la especulación, se aclara que la disposición contenida en el artículo tercero del Decreto Supremo Nº 08959, no alcanza a esta operación.

Artículo 3°.- El Banco Central de Bolivia cubrirá por cuenta del Ministerio de Economía Nacional, la apertura de los correspondientes acreditivos cuyos valores el serán reembolsados al término de la comercialización del producto.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, David La FuenteSoto, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8979, 7 de noviembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Ministerio de Economía Nacional, preceder a la importación de hasta 18.000 toneladas métricas de cemento.
KeywordsGaceta 477, Decreto Supremo, noviembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3382
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 477, 202106e.lexml
CreadorFDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Juan Ayoroa Ayoroa, Antonio Sánchez de Lozada, David La FuenteSoto, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., León Kolle Cueto, Oscar Bonifaz Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8959, 25 de octubre de 1969
El Banco Central de Bolivia venderá divisas extranjeras, de libre convertibilidad al Estado.
[BO-DS-8979] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8979, 7 de noviembre de 1969
Autorízase al Ministerio de Economía Nacional, preceder a la importación de hasta 18.000 toneladas métricas de cemento.

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