Bolivia: Decreto Supremo Nº 3962, 17 de febrero de 1955

Decreto Supremo Nº 3962 VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo de 5 de julio de 1939, se han fijado los meses de octubre y noviembre de cada año, para la revisión de expedientes de pensionistas y huérfanos de militares;
  • Que, en la práctica muchas madres, viudas y madres naturales no casadas, al llegar a la edad de 50 años, utilizan para sus gestiones de trámite de pensiones a personas inescrupulosas que les ocasionan fuertes erogaciones en su pequeña economía;
  • Que, a fin de salvaguardar los intereses de estas personas, se hace necesario dictar medidas de protección y a la vez facilitarles en el pago de sus pensiones, con la exclusión de presentación de sus expedientes a efecto de revisión y a la sola presencia personal para comprobar su sobrevivencia;
  • Que, del mismo modo, es de imperativa necesidad señalar el trámite que deben seguir las pensionistas que, por razones familiares o de nacionalidad, residen en el exterior del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- ° Modifícase el Art. 1° del Decreto Supremo de 5 de julio de 1939, el mismo que quedará redactado en la siguiente forma:

“Art. 1°.- Durante los meses de octubre y noviembre de cada año, el Tribunal Supremo de Justicia Militar en la sede del Gobierno y los Comandos de Regiones Militares en el interior de la República, procederán a la revisión de expedientes de las pensionistas y huérfanos de militares, tanto de la clase de oficiales como de tropa, con excepción de las pensionistas madres, viudas o naturales no casadas, que habiendo llegado a la edad de 50 años, efectuarán el cobro de sus pensiones en forma personal a fin de comprobar la sobrevivencia de éstas”.

Artículo 2°.- ° Los beneficiarios que residen en el exterior de la República, comprobarán su derecho con certificados expedidos por las Embajadas o Consulados de nuestro país acreditadas en el país de su residencia, y cobrarán sus pensiones por medio de apoderados legales cuyos mandatos serán renovados anualmente.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y del Trabajo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Cnl. Gualberto Olmos.- Miguel Calderón.- A. Cuadros Sánchez.- F. Alvarez Plata.- Angel Gómez García.- Julio Ml. Aramayo,.-Ñuflo Chávez Ortiz.- Alcibiades Velarde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3962, 17 de febrero de 1955
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPensiones militares. Revisión expedientes.— D.S. Nº 3962 de 17 de febrero 1955.— Las madres y viudas quedan exceptuadas de presentar sus expedientes modifica: art 1° D.S. 5 de julio de 1939.
KeywordsDecreto Supremo, febrero/1955
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/53937
Referencias1990.lexml
Creador(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Cnl. Gualberto Olmos.- Miguel Calderón.- A. Cuadros Sánchez.- F. Alvarez Plata.- Angel Gómez García.- Julio Ml. Aramayo,.-Ñuflo Chávez Ortiz.- Alcibiades Velarde.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-3962] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3962, 17 de febrero de 1955
Pensiones militares. Revisión expedientes.— D.S. Nº 3962 de 17 de febrero 1955.— Las madres y viudas quedan exceptuadas de presentar sus expedientes modifica: art 1° D.S. 5 de julio de 1939.

Referencias a esta norma

[BO-DS-4332] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4332, 3 de marzo de 1956
Pensionistas viudas de oficiales.— D.S. 4332 de 3 de marzo de 1956.— Se amplia en su favor los efectos del D.S. 3962 de 17 de febrero de 1955, para las que hubiesen llegados a los 50 años de edad.
[BO-DS-22485] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22485, 27 de abril de 1990
Se exonera definitivamente de la presentación anual de expedientes al Tribunal Supremo de Justicia Militar, a partir de la fecha, a todos los mutilados, inválidos y ex enfermeras de la Guerra del Chaco, exigida por los decretos supremos 307 de 17 de abril de 1,945 y 2339 de 11 de enero de 1,951, así como las demás obligaciones inherentes, por haber sobrepasado la edad de 70 años.

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