Bolivia: Decreto Supremo Nº 29883, 14 de enero de 2009

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la actividad lechera bien practicada reduce los problemas de erosión de los suelos agrícolas y combinada adecuadamente con el manejo de áreas forestales, beneficia positivamente en la conservación y mejoramiento del medio ambiente.
  • Que debe disponerse de la normativa nacional que asegure los mercados internos para la leche y sus derivados ofertada por pequeños productores de zonas rurales, en defensa de los ingresos económicos per cápita del sector, que estimulen la creación de nuevas fuentes de trabajo agropecuario y garanticen la inversión de pequeños productores agropecuarios en la propia economía regional.
  • Que el Artículo 112 de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades, señala que las Empresas Municipales podrán ser públicas o sociedades anónimas mixtas con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas y sujetas al régimen del Código de Comercio, bajo el control y fiscalización del Gobierno Municipal, debiendo adecuarse a los planes, programas y proyectos municipales. Que el Artículo 428 del Código de Comercio establece los requisitos para la constitución de una sociedad de economía mixta, entre los cuales se encuentra la aprobación de un Decreto Supremo que autorice la formación de la sociedad, apruebe el proyecto de contrato de constitución, estatutos, ordene su protocolización en la notaría respectiva, luego reconozca su personalidad jurídica, señalando el capital, porcentaje y participación del sector público y los privilegios de los que gozará la sociedad° Que el Artículo 1 de la Ley Nº 3746 de 27 de septiembre de 2007, autoriza al Gobierno Municipal de Cochabamba, junto a los comunarios productores de leche del Proyecto de Desarrollo de Área-Azirumarca — PDA-Azirumarca y la Asociación de Municipios de Cochabamba — AMDECO, conformar una Sociedad de Economía Mixta, bajo la denominación de “Procesadora de Lácteos y Derivados para Municipalidades — PROLAM SAM”, con el objeto de elaborar productos lácteos para la provisión, sin trámite previo, del desayuno escolar en el Municipio de Cochabamba y en los municipios que requieran de este servicio° Que el Artículo 2 de la Ley precitada aprueba y autoriza a la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, realizar aportes únicamente en servicios, materiales, estudios y proyectos, equivalentes en moneda nacional a $us225° 000.- (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a fin de cubrir el quince por ciento (15%) de su participación accionaria en la empresa.
  • Que es necesaria la aprobación de un Decreto Supremo que autorice la formación de la sociedad anónima mixta denominada “Procesadora de Lácteos y Derivados para Municipalidades — PROLAM SAM”, conformada por la Alcaldía Municipal de Cochabamba, la Asociación de Municipios de Cochabamba — AMDECO, y el Proyecto de Desarrollo de Área-Azirumarca — PDA-Azirumarca, toda vez que la documentación adjuntada para el efecto cumple con los requisitos establecidos por el Artículo 428 del Código de Comercio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto la constitución de una Sociedad Anónima Mixta entre la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, la Asociación de Municipios de Cochabamba — AMDECO y el Proyecto de Desarrollo de Área-Azirumarca — PDA-AZIRUMARCA.

Artículo 2°.- (Autorización) En el marco de la Ley Nº 3746 de 27 de septiembre de 2007, se conforma la Sociedad de Economía Mixta denominada Procesadora de Lácteos y Derivados para Municipalidades Sociedad Anónima Mixta, cuya sigla será “PROLAM S.A.M.”, con personalidad jurídica propia, constituida por la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, la Asociación de Municipios de Cochabamba — AMDECO y el Proyecto de Desarrollo de Área-Azirumarca — PDA-AZIRUMARCA, con el objeto de la elaboración y comercialización de productos lácteos y sus derivados, en especial para la provisión del Desayuno Escolar en el Municipio de Cochabamba y en los Municipios del país que requieran de este servicio.

Artículo 3°.- (Aprobación) Se aprueba el proyecto de Escritura de Constitución de la Sociedad Anónima Mixta Procesadora de Lácteos y Derivados para Municipalidades, “PROLAM S.A.M”, en sus dieciocho (18) cláusulas; asimismo, se aprueba el proyecto de Estatuto de la nueva sociedad en sus ocho (8) Títulos y ciento treinta y cuatro (134) Artículos.

Artículo 4°.- (Capital)

  1. El capital social autorizado y suscrito de la Sociedad es de Bs12.090.000.- (DOCE MILLONES NOVENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), dividido en veinticuatro mil ciento ochenta (24.180) acciones nominativas de Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) cada una. El capital pagado es de Bs7.117.116.- (SIETE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO DIESISEIS 00/100 BOLIVIANOS).
  2. La Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba participa con Bs1.813.500.- (UN MILLÓN OCHOCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), equivalente a $us225.000.- (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) como aporte equivalente a tres mil seiscientos veintisiete (3.627) acciones de Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) cada una.
  3. La Asociación de Municipios de Cochabamba — AMDECO, participa con Bs604.500.- (SEISCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), como aporte equivalente a un mil doscientos nueve (1.209) acciones de Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) cada una.
  4. El Proyecto de Desarrollo de Área-Azirumarca — PDA-AZIRUMARCA, participa con Bs9.672.000.- (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), de los cuales aporta Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) en efectivo y 7.097.116.- (SIETE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISEIS 00/100 BOLIVIANOS) en especie, totalizando un aporte a capital pagado de Bs7.117.116.- (SIETE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO DIECISÉIS 00/100 BOLIVIANOS), el saldo de Bs2.554.884.- (DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) serán aportados en especie en los próximos dos (2) años, como aporte equivalente a diecinueve mil trescientos cuarenta y cuatro (19.344) acciones de Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) cada una.

Artículo 5°.- (Protocolización) Se dispone la protocolización del Contrato de Constitución de la Sociedad y de sus Estatutos ante la Notaría de Gobierno de la ciudad de Cochabamba.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Avalos Cortéz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29883, 14 de enero de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstituye una Sociedad Anónima Mixta entre la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, la Asociación de Municipios de Cochabamba - AMDECO y el Proyecto de Desarrollo de Área-Azirumarca - PDA-AZIRUMARCA.
KeywordsGaceta 3158, 2009-01-15, Decreto Supremo, enero/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27399
Referencias2000a.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Avalos Cortéz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades
[BO-L-3746] Bolivia: Ley Nº 3746, 27 de septiembre de 2007
Autoriza al Gobierno Municipal de Cochabamba, junto a los comunarios productores de leche del Proyecto de Desarrollo de Area (PDA-Azirumarca) y la Asociación de Municipios de Cochabamba (AMDECO), conformar una sociedad de economía mixta bajo la denominación de "Procesadora de Lácteos y Derivados para Municipalidades (PROLAM SAM)", con el objeto de elaborar productos lácteos para la provisión, sin trámite previo, del Desayuno Escolar en el Municipio de Cochabamba y en los Municipios que requieran de este servicio

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