Bolivia: Decreto Supremo Nº 29876, 24 de diciembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo establece como atribuciones del Ministerio de Educación y Culturas, el formular políticas y estrategias nacionales de desarrollo educativo y de culturas; asimismo, vincular los programas educativos con las políticas de desarrollo del país.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo, en lo concerniente a la Bolivia Digna establece que es prioridad nacional la erradicación de la pobreza y la inequidad social y económica que permita la construcción y acceso colectivo del nuevo patrón equitativo de distribución y/o redistribución de ingresos, riqueza y oportunidades.
  • Que el Ministerio de Educación y Culturas debe vincular los programas educativos con las políticas de desarrollo del país.
  • Que el Ministerio de Trabajo debe coordinar la generación de políticas y programas para garantizar la igualdad en el acceso y las condiciones laborales para las mujeres y los hombres.
  • Que el Ministerio de Producción y Microempresa debe generar políticas públicas para elevar la productividad y competitividad de la artesanía, micro y pequeña empresa.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que las instituciones desconcentradas deben ser creadas mediante Decreto Supremo.
  • Que en el marco de la política nacional de generación de empleo, es necesario mejorar las condiciones de inserción laboral de las trabajadoras y los trabajadores bolivianos.
  • Que los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos por las trabajadoras y trabajadores en el transcurso de su desempeño laboral deben ser objeto de reconocimiento por parte del Estado boliviano a través de procesos de evaluación y certificación de sus competencias, generando oportunidades para el desarrollo posterior de las mismas hasta los niveles requeridos por el contexto laboral.
  • Que es necesario contar con un Sistema de Evaluación, Formación y Certificación de Competencias que con normas incluyentes validadas por los actores sociales e institucionales, mejoren la inserción laboral de las trabajadoras y los trabajadores bolivianos contribuyendo al Empleo Digno, de manera que se hace necesario crear la instancia pública encargada de operar este Sistema

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco institucional para el funcionamiento del Sistema Nacional de Certificación de Competencias, a través del cual el Estado reconocerá formalmente las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que las hubieran adquirido.

Artículo 2°.- (Creación) Se crea el Servicio Nacional de Certificación de Competencias, como institución pública desconcentrada bajo dependencia del Ministerio de Educación y Culturas, conforme a las características establecidas en el Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Artículo 3°.- (Funciones) El Servicio Nacional de Certificación de Competencias, tiene las siguientes funciones:

  1. Proponer planes, políticas, programas y proyectos en materia de certificación de competencias.
  2. Velar por la transparencia y la calidad del Sistema Nacional de Certificación de Competencias.
  3. Acreditar y registrar a personas expertas e instituciones, encargadas de evaluar y formar en competencias laborales, y revocar dicha acreditación cuando corresponda.
  4. Elaborar, actualizar y validar normas técnicas de competencias laborales.
  5. Elaborar un registro público único de personas que hayan obtenido la certificación en competencias laborales.
  6. Supervisar el proceso de evaluación, formación y certificación de competencias.

Artículo 4°.- (Consejo de Coordinación)

  1. Se crea el Consejo de Coordinación del Servicio Nacional de Certificación de Competencias, integrado por:
    - Un (1) representante del Ministerio de Educación y Culturas.
    - Un (1) representante del Ministerio de Trabajo.
    - Un (1) representante del Ministerio de Producción y Microempresa.
    - Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
  2. El Consejo de Coordinación será la instancia en la cual se concertarán las estrategias, planes, políticas, y programas del Servicio Nacional de Certificación de Competencias.
  3. Los representantes de los ministerios señalados, serán designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio al que representan.
  4. El Consejo de Coordinación podrá convocar a otras instancias del Poder Ejecutivo que sean necesarias, para el cumplimiento de sus objetivos.
  5. El funcionamiento del Consejo de Coordinación será reglamentado mediante Resolución Multiministerial.

Artículo 5°.- (Fuentes de financiamiento) El Servicio Nacional de Certificación de Competencias tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:

  1. Recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, asignados en el presupuesto del Ministerio de Educación y Culturas.
  2. Recursos propios generados por servicios prestados.
  3. Recursos provenientes de la Cooperación Internacional, de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 6°.- (Director General Ejecutivo) El Servicio Nacional de Certificación de Competencias estará a cargo de un Director General Ejecutivo, quien ejercerá la representación institucional y será designado por el Ministro de Educación y Culturas mediante Resolución Ministerial.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- Las instituciones públicas y privadas que han desarrollado experiencias de certificación de competencias laborales, deberán adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de seis (6) meses computables desde la fecha de su aprobación.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Producción y Microempresa; de Trabajo; y de Educación y Culturas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29876, 24 de diciembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece el marco institucional para el funcionamiento del Sistema Nacional de Certificación de Competencias, a través del cual el Estado reconocerá formalmente las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que las hubieran adquirido.
KeywordsGaceta 3153, 2008-12-24, Decreto Supremo, diciembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27392
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

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