Bolivia: Decreto Supremo Nº 29872, 24 de diciembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24110 de 1 de septiembre de 1995, crea el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, como entidad descentralizada sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio y derecho de gestión propios.
  • Que en el marco del Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28999 de 1 de enero de 2007, se otorgó al Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M.- Banco de Segundo Piso, el plazo de un (1) año calendario para que en ese término realice a su costo, las auditorias y evaluaciones técnico - legales sobre los activos y contratos suscritos por el FONDESIF y decida, de acuerdo a sus necesidades de administración e infraestructura, los contratos que el serán cedidos y los activos que el serán transferidos.
  • Que con el fin de materializar la transferencia y cesión de los recursos, programas, fideicomisos, líneas de financiamiento, activos y otros administrados por el FONDESIF y en vista de la magnitud y complejidad de aquellos, el 28 de diciembre de 2007 se emitió el Decreto Supremo Nº 29395 que amplia por un (1) año calendario el plazo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28999, para que el BDP S. A. M. realice a su costo las auditorias y evaluaciones técnico - legales referidas a los contratos y activos del FONDESIF.
  • Que al no haber concluido las auditorias y evaluaciones técnico - legales sobre activos y contratos suscritos por el FONDESIF, con el propósito de dar continuidad al proceso de adecuación institucional del BDP S. A. M. y cumplir con la transferencia de contratos y activos del FONDESIF, es necesario extender el plazo establecido por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28999, modificado por el Decreto Supremo Nº 29395.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se amplía por un (1) año calendario el plazo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28999 de 1 de enero de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 29395 de 28 de diciembre de 2007, para que el Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M.- Banco de Segundo Piso continúe realizando, a su costo, las auditorias y evaluaciones técnico - legales referidas a los contratos y activos del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29872, 24 de diciembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplía por un (1) año calendario el plazo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28999 de 1 de enero de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29395 de 28 de diciembre de 2007, para que el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso continúe realizando, a su costo, las auditorias y evaluaciones técnico - legales referidas a los contratos y activos del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF.
KeywordsGaceta 3153, 2008-12-24, Decreto Supremo, diciembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27388
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24110] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24110, 1 de septiembre de 1995
Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo.
[BO-DS-28999] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28999, 1 de enero de 2007
Adecuación Institucional de la NAFIBO S.A.M., a Banco de Desarrollo Productivo S.A.M.
[BO-DS-29395] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29395, 28 de diciembre de 2007
Amplía por un (1) año calendario el plazo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28999 de 1 de enero de 2007, para que el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. realice a su costo las auditorias y evaluaciones técnico - legales referidas a los contratos y activos del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF.

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