Bolivia: Decreto Supremo Nº 29860, 17 de diciembre de 2008

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Convenio de Financiación Específico Nº DCI/2007/19010, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Comunidad Europea, se crea el Programa Apoyo al Control Social de la Producción de la Hoja de Coca, a fin de implementar un mecanismo de control social para la racionalización del cultivo de la hoja de coca, siendo el organismo ejecutor el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, dependiente del Ministerio de Gobierno.
  • Que el numeral 4.2 (Suministros y Equipos), del Anexo II de las Disposiciones Técnicas y Administrativas - DTA'S del referido Convenio, establece que se destinarán recursos para la compra de vehículos necesarios para garantizar el desplazamiento de los equipos técnicos, de la sede y subsede del proyecto en las áreas de intervención.
  • Que el Protocolo Nº 1 (Disposiciones Fiscales) del “Convenio - Marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica de la Cooperación Económica en la República de Bolivia en virtud del Reglamento ALA” establece que los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de la Comunidad.
  • Que el numeral 3.1 del Convenio de Financiación Específico Nº DCI/2007/19010, señala que las importaciones necesarias para la ejecución de un contrato de suministros se admitirán en el Estado del Beneficiario con exención de derechos de aduana, de derechos de entrada, de gravámenes arancelarios, impuestos internos o impuestos y derechos fiscales de efecto equivalente.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29364 de 5 de diciembre de 2007, modificatorio del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos y autoriza excepcionalmente ese tipo de adquisiciones sólo en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
  • Que es necesario que el Programa de Apoyo al Control Social de la Producción de la Hoja de Coca, adquiera cinco (5) vehículos, a fin de que pueda desarrollar sus actividades de realización de estudios, planes de relacionamiento con otras instituciones y con los beneficiarios, trabajo de campo en la mediación de plantación de hoja de coca, que deban desarrollarse en la sede y subsedes del país, con eficiencia y eficacia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministerio de Gobierno, el incremento de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs965.800.-(NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso intrainstitucional, con fuente 80 “Donación Externa” y Organismo Financiador 371 “Unión Europea”, afectando la partida 49900 “Otros Activos Fijos” en Bs965.800.-(NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la compra de dos (2) vagonetas 4x4, dos (2) camionetas y un (1) automóvil, de característica estándar, para el Programa “Apoyo al Control Social de la Producción de la Hoja de Coca”, de acuerdo al Anexo 1 adjunto.
  2. En el marco del Convenio con la Unión Europea, se autoriza al Ministerio de Gobierno, la compra de dos (2) vagonetas 4x4, dos (2) camionetas 4x4 doble cabina y un (1) automóvil, de característica estándar, destinados al cumplimiento de labores de trabajo de campo en la mediación y control de áreas con plantaciones de hoja de coca, para el Programa “Apoyo al Control Social de la Producción de la Hoja de Coca”, según Anexo 2 adjunto, con los recursos señalados en el Parágrafo anterior.
  3. La compra de los vehículos referidos en el Parágrafo II se financiará con recursos presupuestados para la gestión 2008.
  4. El Ministerio de Hacienda realizará el traspaso presupuestario intrainstitucional a favor del Ministerio de Gobierno, para el pago de tributos, correspondiente a la compra de los vehículos antes señalados, mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal.

Artículo 2°.- (Responsabilidad) La Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución beneficiaría señalada en el Artículo precedente, es responsable del cumplimiento de las normas establecidas por la Comunidad Europea.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS Y DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINO DE HACIENDA, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DEL AGUA É INTERINO SIN CARTERA RESP. DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29860, 17 de diciembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Gobierno, el incremento de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs965.800, a través de un traspaso intrainstitucional, con fuente 80 “Donación Externa” y Organismo Financiador 371 “Unión Europea”, afectando la partida 49900 “Otros Activos Fijos” en Bs965.800, destinados a la compra de dos (2) vagonetas 4x4, dos (2) camionetas y un (1) automóvil, de característica estándar, para el Programa “Apoyo al Control Social de la Producción de la Hoja de Coca”.
KeywordsGaceta 3151, 2008-12-18, Decreto Supremo, diciembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27375
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS Y DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINO DE HACIENDA, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DEL AGUA É INTERINO SIN CARTERA RESP. DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-29364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29364, 5 de diciembre de 2007
Modifica el Parágrafo IV e incorporar los Parágrafos V y VI del Artículo 17, y modifica los Artículos 20 y 21 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004. (Austeridad)

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.