CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los procedimientos legales de intervención administrativa de zonas francas comerciales o industriales concesionadas a nivel nacional, cuando las autoridades competentes consideren que la prestación contínua e ininterrumpida del servicio público esté en riesgo.
Artículo 2°.- (Intervención)
Artículo 3°.- (Interventor)
Artículo 4°.- (Facultades) El Interventor designado por los Ministerios de Hacienda y Producción y Microempresa tendrá las siguientes facultades, enunciativas y no limitativas:
Artículo 5°.- (Plazo de intervención)
Artículo 6°.- (Revocatoria de la concesión) Dentro del período de intervención o en su eventual prórroga y sobre la base del informe que emita el Interventor, los Ministerios de Hacienda y de Producción y Microempresa podrán disponer la revocatoria de la concesión.
Artículo 7°.- (Obligación de información)
Artículo 8°.- (Boleta) La decisión de revocación de la concesión comprenderá además la ejecución de la o las boletas de garantía que correspondan previstas en el Decreto Supremo Nº 27944 de 20 de diciembre de 2004.
Artículo 9°.- (Sanciones) Cualquier acto que denote perjuicio, ocultación, alteración o daño a los bienes afectados al servicio público de zonas francas o cualquier acción que impida o restrinja la normal prestación del mismo, dará lugar al inicio de las acciones penales contra sus autores materiales o intelectuales, por lo delitos de sabotaje, atentado contra la seguridad de los servicios públicos y otros tipos penales que correspondan.
Artículo 10°.- (Recursos administrativos) La Resolución Bi - Ministerial que disponga la intervención de una zona franca habilitará al concesionario de la misma a interponer los recursos administrativos previstos en la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29858, 15 de diciembre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece los procedimientos legales de intervención administrativa de zonas francas comerciales o industriales concesionadas a nivel nacional, cuando las autoridades competentes consideren que la prestación contínua e ininterrumpida del servicio público esté en riesgo. | ||||
Keywords | Gaceta 3150, 2008-12-15, Decreto Supremo, diciembre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27373 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HACIENDA, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DEL AGUA É INTERINO SIN CARTERA RESP. DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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