Bolivia: Decreto Supremo Nº 29858, 15 de diciembre de 2008

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 134 de la Constitución Política del estado dispone que los servicios públicos podrán ser concesionados de manera excepcional.
  • Que el Artículo 141 de la Constitución Política del estado dispone que el Estado podrá asumir la dirección superior de la economía nacional, en forma de control, de estímulo o de gestión directa.
  • Que Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, establece las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público, así como la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27944 de 20 de diciembre de 2004, establece la política, el rol y los objetivos de las zonas francas, así como la reglamentación relativa a la creación, concesión, control y fiscalización de las mismas.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27944, dispone que el desarrollo, explotación y administración de las zonas francas tiene por finalidad la prestación de un servicio de carácter colectivo y público.
  • Que los incisos h) y d) del Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que es función de los Viceministerios de Mediana, Gran Empresa e Industria y de Comercio y Exportaciones dependientes del Ministerio de Producción y Microempresa, evaluar en coordinación con el Ministerio de Hacienda, el funcionamiento de las Zonas Francas Industriales y Comerciales, proponiendo ajustes normativos y operativos.
  • Que ante el riesgo de que el servicio público de zonas francas pueda ser suspendido, interrumpido o discontinuado, corresponde establecer los mecanismos legales que permitan garantizar su normal prestación, permitiendo a las entidades competentes intervenir las zonas francas concesionadas a fin de que el Estado boliviano pueda tomar las medidas necesarias para asegurar el normal funcionamiento y operaciones de las zonas Francas del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los procedimientos legales de intervención administrativa de zonas francas comerciales o industriales concesionadas a nivel nacional, cuando las autoridades competentes consideren que la prestación contínua e ininterrumpida del servicio público esté en riesgo.

Artículo 2°.- (Intervención)

  1. Cuando la prestación del servicio público de operación y/o administración de zonas francas comerciales o industriales se encuentre en riesgo, los Ministros de Hacienda y Producción y Microempresa podrán disponer la intervención administrativa mediante Resolución Bi - Ministerial, en los plazos y condiciones que se regulan en el presente Decreto Supremo.
  2. La intervención surtirá efecto legal desde el momento de la notificación de la referida Resolución en el domicilio legal del concesionario y culminará al término del plazo establecido o de la prórroga si hubiere.
  3. La intervención implica la inmediata cesación de funciones del Directorio o máximo órgano de gobierno societario de la zona franca comercial o industrial, en lo referido exclusivamente a la zona franca, en tanto se mantenga vigente la misma.

Artículo 3°.- (Interventor)

  1. La Resolución Bi - Ministerial que disponga la intervención de cualquier zona franca concesionada, deberá designar un Interventor con facultades para ejercer la administración de este servicio público en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo, a fin de garantizar la normal prestación del mismo. El Interventor será responsable por sus actos.
  2. La remuneración salarial del Interventor corresponderá al cargo de Director General y será financiada con recursos de la zona franca intervenida.

Artículo 4°.- (Facultades) El Interventor designado por los Ministerios de Hacienda y Producción y Microempresa tendrá las siguientes facultades, enunciativas y no limitativas:

  1. Ejercer la representación legal de la zona franca comercial o industrial intervenida.
  2. Ser titular de las cuentas de la zona franca intervenida, siendo la Resolución Bi - Ministerial de intervención título habilitante suficiente para operar el cambio de titular de cuentas en el sistema financiero.
  3. Endosar y cobrar cheques, letras de cambio y otros títulos valores girados a favor de la zona franca comercial o industrial y realizar todos los movimientos y transacciones financieras necesarias para la adecuada administración de la zona franca intervenida.
  4. Remover al personal ejecutivo de la zona franca intervenida.
  5. Remover al personal operativo y administrativo.
  6. Disponer el inicio de auditorias financieras, técnicas y operativas de la zona franca intervenida, que serán financiadas con los recursos que ésta genera.
  7. Adecuar la normativa interna de la zona franca intervenida.
  8. Modificar la estructura orgánica de la zona franca intervenida.
  9. Ejercer todos los actos tendientes al ciudado, conservación y mantenimiento del patrimonio de la zona franca.
  10. Solicitar, si fuere necesario, el apoyo de las Fuerzas Armadas de la Nación o Policía Nacional y/o de otras entidades públicas para asegurar el cumplimiento de sus funciones de Interventor.
  11. Otras que por Resolución Bi - Ministerial el sean asignadas.

Artículo 5°.- (Plazo de intervención)

  1. La intervención de cualquiera de las zonas francas concesionadas a nivel nacional tendrá vigencia de un (1) año, prorrogable por un período adicional igual, computable desde la notificación de la Resolución Bi - Ministerial al concesionario de la zona franca intervenida.
  2. La ampliación deberá ser dispuesta por Resolución Bi - Ministerial expresa.

Artículo 6°.- (Revocatoria de la concesión) Dentro del período de intervención o en su eventual prórroga y sobre la base del informe que emita el Interventor, los Ministerios de Hacienda y de Producción y Microempresa podrán disponer la revocatoria de la concesión.

Artículo 7°.- (Obligación de información)

  1. El Interventor remitirá informes bi - mensuales de sus actividades y funciones, así como informes técnicos y financieros del funcionamiento de la zona franca intervenida.

Artículo 8°.- (Boleta) La decisión de revocación de la concesión comprenderá además la ejecución de la o las boletas de garantía que correspondan previstas en el Decreto Supremo Nº 27944 de 20 de diciembre de 2004.

Artículo 9°.- (Sanciones) Cualquier acto que denote perjuicio, ocultación, alteración o daño a los bienes afectados al servicio público de zonas francas o cualquier acción que impida o restrinja la normal prestación del mismo, dará lugar al inicio de las acciones penales contra sus autores materiales o intelectuales, por lo delitos de sabotaje, atentado contra la seguridad de los servicios públicos y otros tipos penales que correspondan.

Artículo 10°.- (Recursos administrativos) La Resolución Bi - Ministerial que disponga la intervención de una zona franca habilitará al concesionario de la misma a interponer los recursos administrativos previstos en la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Fdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HACIENDA, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DEL AGUA É INTERINO SIN CARTERA RESP. DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29858, 15 de diciembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece los procedimientos legales de intervención administrativa de zonas francas comerciales o industriales concesionadas a nivel nacional, cuando las autoridades competentes consideren que la prestación contínua e ininterrumpida del servicio público esté en riesgo.
KeywordsGaceta 3150, 2008-12-15, Decreto Supremo, diciembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27373
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HACIENDA, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DEL AGUA É INTERINO SIN CARTERA RESP. DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2341] Bolivia: Ley de Procedimiento Administrativo, 25 de abril de 2002
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Referencias a esta norma

[BO-RE-N470] Bolivia: Reglamento de Régimen Especial de Zonas Francas, 7 de abril de 2010
Reglamento de Régimen Especial de Zonas Francas.
[BO-DS-N470] Bolivia: Reglamento de Régimen Especial de Zonas Francas, DS Nº 470, 7 de abril de 2010
Aprueba el Reglamento de Régimen Especial de Zonas Francas.

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