Bolivia: Decreto Supremo Nº 29837, 3 de diciembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establece el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin, son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, conforme al principio de responsabilidad, la generación de riesgos vinculados con los desastres y/o emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas individuales, conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda.
  • Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - SISRADE, establecer la dimensión del desastre o la emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presenten.
  • Que los hechos suscitados en el mes de septiembre del presente año en el Departamento de Pando, han causado crímenes de lesa humanidad provocando la muerte de ciudadanos, toma violenta y criminal de instituciones públicas y privadas; destrucción de bienes del Estado; daño y bloqueo de carreteras, y alteración del orden público, generando inseguridad e intranquilidad ciudadana y produciendo una gran conmoción interna, lo que ha afectado seriamente el normal funcionamiento de las entidades públicas, provocando un desfase en la ejecución presupuestaria de la Prefectura del Departamento de Pando.
  • Que en el Informe de la Comisión de Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR sobre los sucesos de Pando, “Hacia un Alba de Justicia para Bolivia” de noviembre de 2008, se concluye que el 11 de septiembre en la localidad de Porvenir y otros sitios del Departamento de Pando, República de Bolivia, se cometió una masacre en el sentido empleado por la Organización de las Naciones Unidas.
  • Que el punto 37 del Informe referido señala que la Comisión constató por si misma en el terreno la destrucción de distintos caminos de uso publico, tratándose en algunos casos de la única vía de comunicación entre distintas localidades, el estado de destrucción total por incendio del Edificio correspondiente a la Alcaldía de la ciudad de Filadelfia, el estado de destrucción total por incendio de varios vehículos de significativo valor, los cuales además presentaban signos inequívocos de haber recibido impactos de armas de fuego.
  • Que el citado informe, recomienda al Gobierno Nacional que la reparación debe encararse como una política de Estado y para su realización debería buscarse la contribución de la Comunidad Internacional, la política preparatoria debería inspirarse en los principios aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas en esta materia y comprender tanto la reparación individual como la comunitaria.
  • Que el Informe DGEA Nº 085/08, emitido por la Dirección General de Emergencias y Auxilio del Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, señala que luego de la evaluación realizada se ha evidenciado la presencia de un evento adverso antrópico en el Departamento de Pando, en razón a los sucesos violentos que generaron destrozos a bienes públicos y privados, afectando el modo de vida y el desarrollo económico y social del Departamento de Pando.
  • Que a efectos de responder ante la emergencia suscitada se ha formulado el Plan de Emergencia de la Prefectura del Departamento de Pando.
  • Que es deber del Gobierno Nacional, atender de forma inmediata la emergencia presentada a fin de paliar los efectos adversos, de acuerdo al marco establecido por la legislación vigente.
  • Que el CONARADE, mediante Resolución Nº 05/08 de fecha 3 de diciembre de 2008, recomienda al Presidente de la República, la declaratoria de Situación de Emergencia Departamental, en atención a los sucesos acaecidos en el Departamento de Pando.
  • Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 y el Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, facultan al Señor Presidente de la República, mediante Decreto Supremo y a recomendación del CONARADE, declarar situación de emergencia cuando las alteraciones internas en las personas, las comunidades, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un evento natural, antrópico, socioeconómico, impliquen por su magnitud variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, social y productivo de la comunidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Declaración de situación de emergencia) En el marco del Artículo 24 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, se declara Situación de Emergencia Departamental en el Departamento de Pando.

Artículo 2°.- (Responsabilidad) El Prefecto del Departamento de Pando ejercerá la máxima autoridad en materia de atención de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, a este efecto deberá realizar todas las acciones necesarias para la atención de la emergencia declarada, en el marco de las atribuciones y competencias establecidas en la Ley Nº 2140 y el Artículo 44 del Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto del 2002.


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29837, 3 de diciembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn el marco del Artículo 24 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, se declara Situación de Emergencia Departamental en el Departamento de Pando.
KeywordsGaceta 3147, 2008-12-04, Decreto Supremo, diciembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27352
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez, Héctor E. Arce Zaconeta.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-26739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26739, 4 de agosto de 2002
Aprueba el Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias

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