CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Anexo del Decreto Supremo Nº 28963 de 6 de diciembre de 2006 referido al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“w) Vehículos Siniestrados: Vehículos automotores que por efectos de accidentes, factores climáticos u otras circunstancias hayan sufrido daño material que afecte sus condiciones técnicas. No se considera siniestrado al vehículo automotor que presente daños leves en su estructura exterior sin que afecten su funcionamiento normal, entendiéndose como leves a los daños menores como raspaduras de pintura exterior, así como rajaduras de vidrios y faroles, que no alteran la estructura exterior de vehículo y no afectan su normal funcionamiento”.
Modelo año | Factor de depreciación | Factor de Cálculo GNV |
0 año de antigüedad | 1.000 | 0.800 |
1 año de antigüedad | 0.800 | 0.640 |
2 años de antigüedad | 0.640 | 0.512 |
3 años de antigüedad | 0.512 | 0.410 |
4 años de antigüedad | 0.410 | 0.328 |
5 años de antigüedad y siguientes. | 0.328 | 0.328 |
“V. En el caso de vehículos indocumentados que se acojan al proceso de regularización, el factor de depreciación sólo se aplicará hasta el cuarto año de antigüedad; todos los vehículos indocumentados con antigüedad mayor a cuatro (4) años deberán aplicar el factor de depreciación establecido para cuatro (4) años de antigüedad”.
Artículo 3°.- (Incorporaciones)
“e) Vehículos automotores de la partida 87.03 del Arancel de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a cinco (5) años a través del proceso regular de importaciones durante el primer año de vigencia del presente decreto supremo; con antigüedad mayor a cuatro (4) años para el segundo año de vigencia del presente decreto supremo; y de tres (3) años a partir del tercer año de vigencia del presente decreto supremo.
f) Vehículos automotores de las partidas 87.02 y 87.04 del Arancel de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a siete (7) años a través del proceso regular de importaciones durante el primer año de vigencia del presente decreto supremo; con antigüedad mayor a seis (6) años para el segundo año de vigencia del presente decreto supremo; y de cinco (5) años a partir del tercer año de vigencia del presente decreto supremo.
g) Vehículos automotores que utilicen diesel oil como combustible cuya cilindrada sea menor o igual a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c. c.).
h) Vehículos que utilicen Gas Licuado de Petróleo - GLP como combustible.”
Artículo transitorio Único.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no es aplicable en los siguientes casos:
Artículo final Único.- Se deja sin efecto todas las competencias, autorizaciones y facultades otorgadas al Instituto Boliviano de Normalización y Calidad - IBNORCA, en el Reglamento para la importación de vehículos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 28963 y en disposiciones conexas.
El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Ministerial dispondrá la entidad que asumirá estas funciones.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29836, 3 de diciembre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 28963 de 6 de diciembre de 2006 referido al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE. | ||||
Keywords | Gaceta 3147, 2008-12-04, Decreto Supremo, diciembre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27351 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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