Bolivia: Decreto Supremo Nº 29832, 3 de diciembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de 23 de abril de 1928, de Organización de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, establece que ésta tiene el objeto final de arbitrar fondos para el sostenimiento de las instituciones de beneficencia y para atender las necesidades sanitarias de la República.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24446 de 20 de diciembre de 1996, señala que Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, es la única entidad Pública autorizada por Ley, con exclusividad en todo el territorio nacional de administrar, fiscalizar, supervisar y regular todos los juegos de Lotería de carácter permanente, temporal o eventual, adecuando sus funciones a la concesión de juegos, extensión de licencias para sorteos, rifas, promociones, etc.
  • Que el Parágrafo I del Articulo 86 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad - LONABOL, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes, y se constituye como una institución pública descentralizada, con patrimonio propio y con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29364 de 5 de diciembre de 2007, modifica el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, y dispone en el Artículo 2 la prohibición a las entidades públicas de compra o alquiler de vehículos, autorizando ese tipo de adquisiciones, solo en casos excepcionales de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
  • Que LONABOL, requiere de vehículos que permitan realizar apoyo logístico en actividades de fiscalización, supervisión y control, en casas de juego que operan legalmente y de aquellas que operan ilegalmente en el eje troncal, en las que se tiene que incautar máquinas de juegos de azar en coordinación con otras instituciones públicas, transportar fiscalizadores, autoridades judiciales y en algunas ocasiones esta tarea lo realiza personalmente la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de esta institución.
  • Que en la actualidad, los vehículos con los que cuenta LONABOL, cumplieron su vida útil y están en estado obsoleto. Bajo este marco, es necesaria la compra de dos (2) camionetas doble cabina 4x4 de cuatro (4) puertas cuyo uso se destinará exclusivamente a las tareas operativas de supervisión, control y fiscalización de casas de juegos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad - LONABOL, entidad bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes, la compra de dos (2) camionetas doble cabina 4x4, de características estándar, destinadas al cumplimiento de tareas operativas de apoyo logístico, coordinación, fiscalización y control de casas de juegos de azar a nivel nacional, bajo el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  2. La compra de los vehículos se financiarán con recursos propios de LONABOL, presupuestados en la gestión 2008.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29832, 3 de diciembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad - LONABOL, entidad bajo tuición del Ministerio de Salud y Deportes, la compra de dos (2) camionetas doble cabina 4x4, de características estándar, destinadas al cumplimiento de tareas operativas de apoyo logístico, coordinación, fiscalización y control de casas de juegos de azar a nivel nacional.
KeywordsGaceta 3147, 2008-12-04, Decreto Supremo, diciembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27347
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez, Héctor E. Arce Zaconeta.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24446] Bolivia: Organización de juegos de lotería, DS Nº 24446, 20 de diciembre de 1996
En cumplimiento artículo primero de la Ley 583, la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, es' única entidad pública autorizada por ley con exclusividad en todo el territorio nació de administrar, fiscalizar, supervisar y regular todos los juegos de Lotería de carác permanente, temporal o eventual. La Lotería Nacional de Beneficencia y Salubri podrá organizar y comercializar directamente o a través de concesionarios los juegos lotería.
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-29364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29364, 5 de diciembre de 2007
Modifica el Parágrafo IV e incorporar los Parágrafos V y VI del Artículo 17, y modifica los Artículos 20 y 21 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004. (Austeridad)

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