Bolivia: Decreto Supremo Nº 29828, 3 de diciembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 25297 de 4 de febrero de 1999, tiene por objeto establecer el modelo básico sectorial de organización, para el funcionamiento del Servicio Departamental Agropecuario, cuya sigla es SEDAG, como órgano desconcentrado y de coordinación Operativa de las Prefecturas de Departamento, con competencias de alcance departamental.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29364 de 5 de diciembre de 2007, modifica el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, y dispone en el Artículo 2 la prohibición a las entidades públicas de compra o alquiler de vehículos, autorizando ese tipo de adquisiciones, solo en casos excepcionales de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
  • Que el SEDAG de Tarija, tiene como misión fundamental mejorar los niveles de producción, productividad agropecuaria y forestal del Departamento, para elevar el nivel de vida de la población rural.
  • Que para cumplir labores de asistencia técnica y capacitación para los proyectos: “Investigación y Transferencia de Tecnología para la Ganadería Campesina en el Departamento de Tarija”, “Desarrollo Estratégico Comercialización Semillas cultivos tradicionales Tarija”, “Transferencia de Tecnología y Difusión de Germoplasma en Ovinos - Forraje, Papa y Haba en la Zona Alta”, “Transferencia de Tecnología y Difusión de Germoplasma en Carozos, Pepita, Maíz y Arveja Valle Central”, “Transferencia de Tecnología y Difusión de Germoplasma en Cítricos Maíz Caraparí”, “Transferencia de Tecnología y Difusión de Germoplasma en Cítricos y Caña de Azúcar Bermejo”, “Transferencia de Tecnología y Difusión de Germoplasma en Soya, Maíz, Maní Yacuiba” “Transferencia de Tecnología y Difusión de Germoplasma en Cítricos, Maíz, Villa Montes”, se requiere la adquisición de vehículos que coadyuven al cumplimiento de estas labores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Servicio Departamental Agropecuario - Tarija, dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija, la compra de ocho (8) jeeps 4x4, tres (3) camionetas doble cabina y cinco (5) motocicletas, modelo estándar, destinadas al cumplimiento de labores técnicas y de campo de los diferentes proyectos a su cargo, en el marco de las disposiciones y Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  2. La compra de los vehículos, se financiará con recursos propios provenientes de Regalías Departamentales, presupuestados en la gestión 2008.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29828, 3 de diciembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Servicio Departamental Agropecuario - Tarija, dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija, la compra de ocho (8) jeeps 4x4, tres (3) camionetas doble cabina y cinco (5) motocicletas, modelo estándar, destinadas al cumplimiento de labores técnicas y de campo de los diferentes proyectos a su cargo.
KeywordsGaceta 3147, 2008-12-04, Decreto Supremo, diciembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27343
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez, Héctor E. Arce Zaconeta.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25297] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25297, 4 de febrero de 1999
Modelo básico sectorial de organización del Servicio Departamental Agropecuario, en cada una de las Prefecturas de Departamento.
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-29364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29364, 5 de diciembre de 2007
Modifica el Parágrafo IV e incorporar los Parágrafos V y VI del Artículo 17, y modifica los Artículos 20 y 21 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004. (Austeridad)

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