Bolivia: Decreto Supremo Nº 29787, 12 de noviembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 22 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece la estructura y atribuciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, prefundándola como Empresa Autárquica de Derecho Público, constituida por un Directorio, una Presidencia Ejecutiva y dos Vicepresidencias, de administración y Fiscalización, y de Operación.
  • Que la Vicepresidencia de Operaciones de YPFB tiene como competencia: a) Operar y/o participar en todas las actividades de la cadena productiva de los hidrocarburos, por si o mediante la conformación de Sociedades, de acuerdo al Código de Comercio; b) Negociar la conformación de Sociedades de Economía Mixta para participar en las actividades de exploración y explotación y en cualquier otra actividad de la cadena productiva de los hidrocarburos; y c) Recibir y aportar activos, concesiones, privilegios, proyectos y otros bienes o derechos, para la constitución o participación en sociedades.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 17 de la Ley Nº 3058, determina que la exploración, explotación, comercialización, transporte, almacenaje, refinación e industrialización de los hidrocarburos y sus derivados corresponden al Estado, derecho que será ejercido por sí, mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas o a personas privadas, conforme a Ley.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29130 de 13 de mayo de 2007, tiene por objeto reservar y adjudicar áreas de interés Hidrocarburífero en Zonas Tradicionales y No Tradicionales a favor de YPFB y establecer los mecanismos de asociación a ser aplicados para que desarrolle actividades de exploración y explotación por sí o en asociación.
  • Que en el marco de los Decretos Supremos Nº 29130 y Nº 29371 de 12 de diciembre de 2007, en fecha 18 de enero de 2008 se suscribieron los Convenios de Estudios entre YPFB y la empresa Gas To Liquid International S. A.- GTLI S. A. para realizar estudios que establezcan bases futuras para los proyectos destinados a la exploración, explotación, desarrollo y producción de hidrocarburos en las Áreas Reservadas a favor de YPFB.
  • Que mediante Resolución Administrativa Nº PRS 168/2008 de 31 de octubre de 2008, se designa con carácter provisional a los miembros del Directorio de la Empresa “YPFB - GTLI S. A. M.”.
  • Que en el marco del numeral 1) del Artículo 428 del Código de Comercio, el Gerente General de GTLI S. A. propuso a YPFB, la conformación de una Sociedad Anónima Mixta - S. A. M, para realizar actividades en el marco de lo establecido por la Ley Nº 3058.
  • Que en cumplimiento del numeral 2) del Artículo 428 del Código de Comercio, en fecha 31 de octubre de 2008 se suscribió el Convenio de Formación de la Sociedad Anónima Mixta “YPFB - GTLI S. A. M.”, entre el Presidente Ejecutivo a. i. de YPFB y el Representante Legal de GTLI S. A., determinándose la participación de ambas empresas en una Sociedad de Economía Mixta, a crearse en el marco de la normativa legal vigente en Bolivia.
  • Que el numeral 3) del Artículo 428 del Código de Comercio, señala como uno de los requisitos para la constitución de una Sociedad de Economía Mixta, la autorización vía Decreto Supremo para aprobar la Escritura Constitutiva y los Estatutos, su protocolización y el reconocimiento de su personalidad jurídica, señalando además el capital, porcentaje y participación del sector público y los privilegios que gozará la sociedad, siempre que se el otorgue.
  • Que mediante Resolución Administrativa Nº 151/2008 de 17 de octubre de 2008 se aprobó el Informe Final de los resultados de los cuatro (4) Convenios de Estudios suscritos con la empresa GTLI S. A.
  • Que mediante Resolución Administrativa Nº 152/2008 de 17 de octubre de 2008 fueron aprobadas todas las gestiones, actuaciones y negociaciones necesarias para la constitución de una Sociedad de Economía Mixta con la Empresa GTLI S. A. para los Bloques Almendro, Cupecito, Rio Beni e Itacaray, asimismo se aprobaron los proyectos de Escritura de Constitución y de Estatutos de la Sociedad de Economía Mixta “YPFB - GTLI S. A. M.”.
  • Que el Artículo 430 del Código de Comercio determina que el aporte con el que participe el Estado deberá fijarse en negociaciones directas con la parte privada, cuyo acuerdo deberá ser aprobado y autorizado mediante Ley expresa.
  • Que es voluntad del Gobierno Nacional el fortalecimiento de YPFB, a fin de lograr su participación en toda la cadena productiva de los hidrocarburos, a través de la conformación de sociedades en las cuales tenga la mayoría accionaría.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la formación de una Sociedad de Economía Mixta entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y la Empresa Gas To Liquid International S. A.- GTLI S. A.; aprobar el proyecto de contrato de constitución y el proyecto de los estatutos; ordenar su protocolización ante la notaría correspondiente y reconocer la personalidad jurídica.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza la conformación de la Sociedad de Economía Mixta denominada “YPFB - GTLI S. A. M.” conformada por YPFB y GTLI S. A., para el desarrollo de actividades de Exploración y Explotación de Áreas Reservadas, descrito en el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29130 de 13 de mayo de 2007.

Artículo 3°.- (Personalidad jurídica) Se reconoce la personalidad jurídica de la Sociedad Anónima Mixta “YPFB - GTLI S. A. M”.

Artículo 4°.- (Aprobación) Se aprueba el Proyecto de Escritura Constitutiva de “YPFB - GTLI S. A. M.” en sus ocho (8) Cláusulas, así como el Proyecto de sus Estatutos con ocho (8) Títulos y noventa y dos (92) Artículos, que normarán las actividades de la sociedad.

Artículo 5°.- (Capital)

  1. El Capital Autorizado de la Sociedad se establece por un monto de Bs1.600.000.- (UN MILLÓN SEISCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS). El capital de la sociedad se encuentra dividido en un mil seiscientas (1.600) acciones cuyo valor nominal es de Bs1.000.- (UN mil 00/100 BOLIVIANOS) cada una. En la medida que dicho capital vaya siendo suscrito, se emitirán acciones ordinarias y nominativas endosables por un valor de Bs1.000.- (UN mil 00/100 BOLIVIANOS) cada una.
  2. Del Capital Autorizado, se ha suscrito un monto de Bs800.000.- (OCHOCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS) dividido en ochocientas (800) acciones con un valor nominal de Bs1.000.- (UN mil 00/100 BOLIVIANOS) cada una, que constituye el Capital Social de la empresa, el cuál se encuentra pagado íntegramente de acuerdo a los aportes de cada socio mediante un depósito bancario de acuerdo al Artículo 221 del Código de Comercio, según el siguiente detalle:
    - YPFB, suscribe y paga, la suma de Bs480.000.- (CUATROCIENTOS OCHENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a cuatrocientas ochenta (480) acciones de Bs1.000.- (UN mil 00/100 BOLIVIANOS) cada una, correspondiente al sesenta por ciento (60%) de participación en el Capital Social, a la que el corresponde las Acciones de la Serie A. Este aporte provendrá de recursos de origen nacional.
    - GTLI S. A., suscribe y paga la suma de Bs320.000.- (TRESCIENTOS VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS) aporte equivalente a trescientas veinte (320) acciones de Bs1.000.- (UN mil 00/100 BOLIVIANOS) cada una, correspondientes al cuarenta por ciento (40%) de participación en el Capital Social, a la que el corresponde las Acciones de la Serie B. Este aporte provendrá de recursos propios y de origen extranjero.

Artículo 6°.- (Participación estatal) La participación estatal en la empresa “YPFB - GTLI S. A. M.”, será mayoritaria y se constituye con una participación accionaría del sesenta por ciento (60%)

Artículo 7°.- (Protocolización) Se dispone la protocolización del Proyecto de Contrato de Constitución de la Sociedad y del Proyecto de sus Estatutos, ante la Notaría de Gobierno.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29787, 12 de noviembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la formación de una Sociedad de Economía Mixta entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y la Empresa Gas To Liquid International S.A. - GTLI S.A.; aprueba el proyecto de contrato de constitución y el proyecto de los estatutos; ordena su protocolización ante la notaría correspondiente y reconoce la personalidad jurídica.
KeywordsGaceta 3141, 2008-11-12, Decreto Supremo, noviembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27303
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-29371] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29371, 12 de diciembre de 2007
Modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 3 y el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29130 de 13 de mayo de 2007.(YPFB)

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