Bolivia: Decreto Supremo Nº 29785, 12 de noviembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo sexto de la Resolución Suprema Nº 215064 de 30 de diciembre de 1994, establece que los precios de venta de la electricidad de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S. A.- COBEE S. A. producida en las instalaciones de generación descritas en el Artículo 2 y en el Artículo 5 de la Resolución Suprema Nº 207640 de 4 de mayo de 1990, se establecerán, durante los primeros catorce (14) años a partir de la fecha de promulgación de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Título V del Código de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 08438 de 31 de julio de 1968 y las disposiciones referentes a precios y tarifas establecidas en la Resolución Suprema Nº 207640 de 4 de mayo de 1990, apropiadamente indexados.
  • Que el Artículo cuarto de la Resolución Suprema Nº 215474 de 17 de marzo de 1995, establece que los primeros catorce (14) años a partir de la promulgación de la Ley Nº 1604, sean divididos en dos (2) periodos de siete (7) años, asimismo, establece que los precios de venta de electricidad se fijarán, durante el primer periodo de siete (7) años, de acuerdo al Título V del Código de Electricidad y, durante el segundo periodo, COBEE S. A. podrá optar por continuar por la metodología de precios del Código de Electricidad o por lo dispuesto en el Título V de la Ley Nº 1604.
  • Que el Artículo 111 del Código de Electricidad, señala que las tarifas se fijarán para un período que no será inferior a tres (3) ni superior a cinco (5) años, tomando en cuenta los gastos de operación, mantenimiento y administración; las cuotas anuales de depreciación y amortización; los impuestos y contribuciones; las previsiones de ventas de energía y una utilidad prevista del nueve por ciento (9%) sobre la Base de Tarifas promedia en el periodo CONSIDERANDO.
  • Que los Artículos 112 y 114 del citado Código, establecen que las revisiones ordinarias y extraordinarias de tarifas se efectuarán tomando en cuenta el período para el cual fueron fijadas dichas tarifas y que si las mismas demuestran que la tasa de utilidad promedia en el período considerado es inferior al ocho punto cinco por ciento (8.5%) o superior al nueve punto cinco por ciento (9.5%) de la Base de Tarifas promedia para dicho período, o vencido el plazo para el cual fueron fijadas las tarifas, éstas deberán ser fijadas para un nuevo período.
  • Que el Título V del Código de Electricidad y la Resolución Suprema Nº 215064, no prevén la culminación de la regulación bajo este esquema y un procedimiento que permita la transición de COBEE S. A. al régimen de regulación tarifaria de la Ley Nº 1604.
  • Que el inciso c) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27302 de 23 de diciembre de 2003, referido al Mercado Eléctrico Mayorista - MEM, dispone la creación de Fondos de Estabilización del Mercado Mayorista como cuentas individuales para cada agente Generador y para cada agente Distribuidor del Sistema Interconectado Nacional, en los que se incluirán los montos mensuales correspondientes a las diferencias entre los valores por venta de energía y potencia en el mercado Spot del MEM y los determinados con los precios de nodo de aplicación.
  • Que los catorce (14) años a los que hace referencia el Artículo sexto de la Resolución Suprema Nº 215064 y el Artículo cuarto de la Resolución Suprema Nº 215474, culminan el 21 de diciembre de 2008, por lo que se hace necesario emitir una norma legal que permita reglamentar la conclusión del régimen tarifario de COBEE S. A.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la transición del régimen tarifario de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S. A.- COBEE S. A. a la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad.

Artículo 2°.- (Vigencia de tarifas) Las tarifas de COBEE S. A. fijadas para el periodo 2006 - 2008, en el marco del Artículo 111 del Título V del Código de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 08438 de 31 de julio de 1968, se mantendrán vigentes hasta el 21 de diciembre de 2008.

Artículo 3°.- (Tratamiento de los excedentes en la utilidad promedia) En caso de que las revisiones ordinarias de tarifas de COBEE S. A. realizadas conforme al Título V del Código de Electricidad, demuestren que la tasa de utilidad promedia en el periodo 2006 - 2008, sea inferior o superior al nueve por ciento (9%) de la Base de Tarifas promedia, los excedentes a favor o en contra de la empresa pasarán a la cuenta individual de COBEE S. A. que forma parte del Fondo de Estabilización del Mercado Mayorista creado mediante Decreto Supremo Nº 27302 de 23 de diciembre de 2003 y afectarán solamente a los consumidores de las empresas ELECTROPAZ S. A y ELFEO S. A.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29785, 12 de noviembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamenta la transición del régimen tarifario de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. - COBEE S.A. a la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad.
KeywordsGaceta 3141, 2008-11-12, Decreto Supremo, noviembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27301
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8438, 31 de julio de 1968
Aprueba el Código de Electricidad, que regirá en todo el territorio de la República.
[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-DS-27302] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27302, 23 de diciembre de 2003
Establecer medidas que permitan estabilizar las tarifas de electricidad.

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