Bolivia: Decreto Supremo Nº 29774, 5 de noviembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, crea el Ministerio del Agua con atribuciones específicas, entre otras tener tuición, participar e intervenir en la regulación de los diferentes usos del agua y servicios básicos de agua potable y saneamiento básico.
  • Que el Artículo 63 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Viceministerio de Servicios Básicos, tiene entre sus funciones difundir y vigilar las políticas, planes, proyectos y normas técnicas para el establecimiento y operación de los servicios básicos; impulsar políticas, planes y programas, y gestionar financiamiento para la inversión destinados a ampliar la cobertura de los servicios básicos en todo el territorio nacional, particularmente en el área rural y en sectores de la población urbana y periurbana de bajos ingresos.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29364 de 5 de diciembre de 2007, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos; excepcionalmente y en casos de extrema necesidad, se podrán adquirir o alquilar vehículos previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos.
  • Que para cumplir con las actividades de campo, así como otras relacionadas al mejor cumplimiento de su misión específica, el Viceministerio de Servicios Básicos requiere efectuar el traslado al campo de su personal profesional y técnico, en medios de locomoción confiables y seguros, siendo necesario contar con un vehículo que brinde seguridad al personal designado para tal cometido.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio del Agua, la compra de una (1) movilidad destinada al trabajo de campo a ser desarrollado por el Viceministerio de Servicios Básicos.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministerio del Agua, el incremento de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs258.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO mil 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso intrainstitucional, con fuente 80 “Donación Externa” y Organismo Financiador 371 “Unión Europea”, de los recursos provenientes del Programa de Apoyo Sectorial en el Abastecimiento de Agua y Saneamiento - PASAAS, destinados a la compra de un (1) vehículo Camioneta 4x4 doble cabina y de acuerdo al Anexo adjunto.
  2. Se autoriza al Ministerio del Agua, la compra de una camioneta 4x4 doble cabina de características estándar, destinada al Viceministerio de Servicios Básicos, para operaciones de inspección y evaluación in situ de los proyectos de agua y saneamiento básico, en el área rural y zonas urbanas y periurbanas, con los recursos señalados en el Parágrafo anterior.

Artículo 3°.- (Responsabilidad) La Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución beneficiaria señalada en el Artículo precedente, es responsable del cumplimiento de las normas establecidas en el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho del Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29774, 5 de noviembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio del Agua, la compra de una (1) movilidad destinada al trabajo de campo a ser desarrollado por el Viceministerio de Servicios Básicos.
KeywordsGaceta 3138, 2008-11-05, Decreto Supremo, noviembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27290
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-29364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29364, 5 de diciembre de 2007
Modifica el Parágrafo IV e incorporar los Parágrafos V y VI del Artículo 17, y modifica los Artículos 20 y 21 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004. (Austeridad)

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