Bolivia: Decreto Supremo Nº 29755, 22 de octubre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 208 de la Constitución Política del estado, señala que las Fuerzas Armadas de la Nación tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurando el imperio de la Constitución Política, garantizando la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.
  • Que las Fuerzas Armadas de la Nación, por mandato Constitucional participan activamente, dentro del desarrollo integral del país, realizando obras de infraestructura social y productiva, construyendo caminos, escuelas, postas sanitarias, captación de agua potable, alfabetización, forestación, preservación ecológica, formación de mano de obra en todo el territorio nacional, y particularmente en las zonas fronterizas.
  • Que el Comando de Ingeniería del Ejército, de acuerdo a su Misión Constitucional y en apoyo al Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno, ejecuta trabajos de construcción de caminos en diferentes puntos del territorio boliviano, requiriendo incrementar su capacidad de trabajo con la adquisición de nuevos equipos que vayan a reemplazar a los que cumplieron su ciclo de vida útil.
  • Que con la finalidad de que el Comando de Ingeniería del Ejército, pueda realizar sus actividades de Ejecución, Control y Evaluación de los Proyectos que actualmente viene realizando en todo el territorio nacional, debe contar con los medios mecánicos que el permitan cumplir las obligaciones contraídas con las diferentes entidades con las cuales se firmaron contratos para la ejecución de obras viales.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29364 de 5 de diciembre de 2007, modifica el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, y establece la prohibición a las entidades públicas de compra o alquiler de vehículos, excepcionalmente en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, que acredite la inexistencia de vehículos requeridos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Comando de Ingeniería del Ejército, entidad bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional, el incremento de la partida 43320 “Vehículos Livianos para Proyectos de Inversión Pública” en Bs1.595.250.- (UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO mil DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso intrainstitucional, que afecta la partida 43300 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” por Bs1.595.250.- (UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO mil DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), destinado a la compra de diez (10) camionetas doble cabina, de características estándar, para la ejecución, control y evaluación en la construcción de obras de infraestructura vial en el Departamento de Potosí, de acuerdo al Anexo adjunto.
  2. Se autoriza al Comando de Ingeniería del Ejército, la compra de diez (10) camionetas doble cabina, de características estándar, destinadas a la ejecución, control y evaluación en la construcción de obras de infraestructura vial en el Departamento de Potosí; una vez concluidos los proyectos en el Departamento de Potosí, las camionetas serán utilizadas en los nuevos proyectos que ejecute esta institución, con los recursos señalados en el Parágrafo anterior.

Artículo 2°.- (Responsabilidad) La Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución beneficiaría señalada en el Artículo precedente, es responsable del cumplimiento de las normas establecidas en el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HACIENDA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29755, 22 de octubre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Comando de Ingeniería del Ejército, entidad bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional, el incremento de la partida 43320 “Vehículos Livianos para Proyectos de Inversión Pública” en Bs1.595.250, a través de un traspaso intrainstitucional, que afecta la partida 43300 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” por Bs1.595.250, destinado a la compra de diez (10) camionetas doble cabina, de características estándar, para la ejecución, control y evaluación en la construcción de obras de infraestructura vial en el Departamento de Potosí.
KeywordsGaceta 3133, 2008-10-24, Decreto Supremo, octubre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27271
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE HACIENDA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-29364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29364, 5 de diciembre de 2007
Modifica el Parágrafo IV e incorporar los Parágrafos V y VI del Artículo 17, y modifica los Artículos 20 y 21 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004. (Austeridad)

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.