Bolivia: Decreto Supremo Nº 29739, 15 de octubre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 9.8 del Artículo 9 de la Ley Nº 1444 de 15 de febrero de 1993, del Servicio de Relaciones Exteriores, establece que una de las atribuciones y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos es atender y proteger mediante las Misiones Diplomáticas y Consulares, los intereses del Estado y de los ciudadanos bolivianos en el extranjero.
  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones del Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos en materia de formulación y ejecución de políticas a favor de los ciudadanos bolivianos en el extranjero.
  • Que mediante Ley Nº 3108 de 2 de agosto de 2005, de conformidad con la Atribución 1ª del Artículo 59 de la Constitución Política del estado concordante con el numeral 9.8 del Artículo 9 de la Ley Nº 1444, se crea la Gestoría Consular dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos en beneficio de ciudadanos bolivianos radicados en el exterior de la República, la misma que regula la prestación de servicios al ciudadano boliviano residente en el extranjero a objeto de dotarle de documentos relativos a actos civiles, nacimiento, matrimonio y defunción; antecedentes policiales o penales; estudios académicos realizados, legalizaciones y otros.
  • Que el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece entre las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos, la protección a los ciudadanos bolivianos, sus derechos e intereses en el exterior, mediante las misiones diplomáticas y consulares.
  • Que el flujo de los bolivianos emigrantes al Reino de España y a Italia, en los últimos años ha crecido significativamente alcanzando una cifra aproximada de quinientos cincuenta mil (550.000) ciudadanos, quienes en su mayoría se encuentran en situación migratoria irregular.
  • Que existen bolivianos emigrantes en el Reino de España y en Italia que no han cumplido con los requisitos exigidos para tener la calidad de residentes, lo que hace su estadía irregular e inestable, siendo necesario apoyarlos para garantizar su seguridad y estabilidad, en especial en consideración a la Directiva de Retorno de la Unión Europea en Materia Migratoria, de 18 de junio de 2008.
  • Que por las características de la población emigrante al Reino de España y a Italia se pudo constatar que existe una significativa cantidad de indocumentados, a los que se los debe proveer de documentos indispensables para iniciar el trámite de regularización migratoria, como pasaporte, certificado de antecedentes penales, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio y certificado de no inscripción de matrimonio, cuando corresponda.
  • Que es deber del Gobierno Nacional promover políticas y acciones para que toda boliviana y boliviano cuente con la documentación personal requerida, sin importar el lugar de su residencia, por lo que se hace necesario dictar el presente Decreto Supremo.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, del Gobierno de la República de Bolivia, en materia de Relaciones Exteriores ha priorizado el programa de protección y atención al boliviano en el exterior, que incluye entre otros objetivos, documentar, facilitar la regularización migratoria, defender sus derechos y asegurar su participación en el voto electoral.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer y promover acciones para que los ciudadanos bolivianos y bolivianas en situación irregular migratoria que radican en el Reino de España y en Italia, puedan contar con documentos personales como pasaporte, certificado de nacimiento, matrimonio, defunción, no inscripción de matrimonio y certificado de antecedentes penales.

Artículo 2°.- (Interes público) Se declara de interés público y de prioridad nacional la emisión y otorgación de los documentos personales a todos los ciudadanos bolivianos y bolivianas que emigraron al Reino de España y a Italia.

Artículo 3°.- (Alcance) El alcance del presente Decreto Supremo comprende a los ciudadanos bolivianos y bolivianas que viven en el Reino de España y en Italia, extendiéndose al grupo familiar del inmigrante constituido por su cónyuge, hijos solteros menores de dieciocho (18) años o discapacitados y padres, pudiendo extenderse estos servicios desde donde se desarrolla el programa, a los bolivianos y bolivianas residentes en los demás países de Europa.

Artículo 4°.- (Dirección y coordinación) El proceso de documentación de inmigrantes bolivianos y bolivianas en el Reino de España y en Italia, estará bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, instancia que deberá coordinar su accionar con los Ministerios de Gobierno y de Hacienda, Consejo de la Judicatura, Comando General de la Policía Nacional, Corte Nacional Electoral - Dirección Nacional de Registro Civil y toda institución que sea necesaria.

Artículo 5°.- (Financiamiento e información)

  1. El Ministerio de Hacienda asignará para este propósito los recursos económicos de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General de la Nación - TGN y en el marco de la política de austeridad del Gobierno Nacional.
  2. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, en el marco de la transparencia y gestión por resultados, deberá informar mensualmente al Ministerio de Hacienda sobre los objetivos y metas alcanzadas.

Artículo 6°.- (Conformación de brigadas móviles) Se conformarán Brigadas Móviles compuestas por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, de la Corte Nacional Electoral - Dirección Nacional de Registro Civil y del Consejo de la Judicatura, en conformidad a los Artículos 3 y 7 de la Ley Nº 3108 de 2 de agosto de 2005, a objeto de que se trasladen al Reino de España y a Italia para instalar los programas informáticos necesarios y capacitar al personal consular y eventual a fin de agilizar la extensión de los documentos que requieran los ciudadanos bolivianos y bolivianas. Adicionalmente, se contratará personal eventual estrictamente necesario para apoyar en los Consulados.

Artículo 7°.- (De la emisión de pasaportes) Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos que se desplazarán desde Bolivia hasta territorio español e italiano estarán facultados a emitir pasaportes, en estricta colaboración a los Consulados de Bolivia establecidos en los referidos países.

Artículo 8°.- (De la emisión de certificados de nacimiento y de matrimonio) Los Cónsules bolivianos en el exterior, tendrán acceso al Sistema de Datos del Registro Civil para efectuar consultas, lo que los permitirá emitir certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, no inscripción de matrimonio, así como recibir y canalizar al Registro Civil los trámites administrativos de corrección de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 9°.- (Simplificación de trámites) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y la Corte Nacional Electoral - Dirección Nacional de Registro Civil, aunarán esfuerzos para simplificar y reducir los términos de tramitación de las partidas de nacimiento y de matrimonio observadas.

Artículo 10°.- (Emisión de certificados de antecedentes penales) En conformidad a la Ley Nº 3108, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y el Consejo de la Judicatura, establecerán una relación interinstitucional de colaboración para atender las solicitudes de informes de certificados de antecedentes penales a favor de los ciudadanos bolivianos y bolivianas que residen en el extranjero.

Artículo 11°.- (De la recaudación)

  1. Los recursos generados por la extensión de pasaportes, certificados de nacimiento, certificados de matrimonio y certificados de defunción, como resultado de la aplicación del presente Decreto Supremo, serán transferidos a una cuenta específica del TGN.
  2. Los recursos generados por la extensión de certificados de antecedentes penales, de no inscripción de matrimonio y de los trámites administrativos de corrección de datos ante la Dirección Nacional de Registro Civil, como resultado de la implementación del presente Decreto Supremo, tendrán la aplicación prevista en la Ley Nº 3108. En consecuencia, estos recursos serán depositados en una cuenta fiscal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, instancia que informará mensualmente al Ministerio de Hacienda sobre su uso.

    Disposiciones finales

Artículo final Único.-

  1. El presente Decreto Supremo tendrá vigencia de trescientos sesenta (360) días calendario, a partir de su publicación.
  2. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, previa evaluación de los resultados y del costo - beneficio, podrá establecer la culminación o ampliación de las actividades antes del plazo señalado precedentemente.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos; de Gobierno; de Hacienda y el Presidente de la Corte Nacional Electoral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29739, 15 de octubre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece y promueve acciones para que los ciudadanos bolivianos y bolivianas en situación irregular migratoria que radican en el Reino de España y en Italia, puedan contar con documentos personales como pasaporte, certificado de nacimiento, matrimonio, defunción, no inscripción de matrimonio y certificado de antecedentes penales.
KeywordsGaceta 3131, 2008-10-15, Decreto Supremo, octubre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27255
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1444] Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Ley del servicio de relaciones exteriores
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3108] Bolivia: Ley Nº 3108, 2 de agosto de 2005
Se crea la Gestoría Consular dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en beneficio de ciudadanos bolivianos radicados en el exterior de la República
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Referencias a esta norma

[BO-DS-N327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 327, 10 de octubre de 2009
Amplía la vigencia del Decreto Supremo Nº 29739, de 15 de octubre de 2008 por el lapso de un (1) año.

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