Bolivia: Decreto Supremo Nº 29737, 15 de octubre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 99 de la Constitución Política del estado, establece que el número y atribuciones de los Ministros de Estado se determinan por Ley.
  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo establecerá por Decreto Supremo la estructura jerárquica interna de los Ministerios y entidades dependientes; y que son atribuciones y obligaciones generales de los Ministros proponer al Presidente de la República, en el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros.
  • Que el Artículo 76 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, establece que el Ministerio de Minería y Metalurgia tiene la siguiente estructura: Viceministerio de Minería y Metalurgia; Dirección General de Minería y Metalurgia; Dirección General de Cooperativas Mineras y Gestión Social. Asimismo, el Artículo 78 del citado Decreto Supremo, establece las funciones del Viceministro de Minería y Metalurgia.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, define a la minería y a la metalurgia, para la Bolivia productiva, como uno de los sectores estratégicos, asignándole al Ministerio de Minería y Metalurgia la implementación de políticas y estrategias.
  • Que es necesario fortalecer la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia, a fin de coadyuvar en el logro de las políticas estructurales del Gobierno Nacional para el desarrollo del sector minero.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Viceministerio de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico y el Viceministerio de Política Minera y Gestión Social dentro de la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia, así como modificar los Artículos 76 y 78 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Artículo 2°.- (Modificación)

  1. Se modifica el Artículo 76 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 76.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
    I. El Ministerio de Minería y Metalurgia tiene la siguiente estructura:
    Viceministerio de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico
    - Dirección General de Desarrollo Productivo.
    - Dirección General de Medio Ambiente y Consulta Pública.
    Viceministerio de Política Minera y Gestión Social
    - Dirección General de Política Minera.
    - Dirección General de Gestión Social y Cooperativas.”
  2. Se modifica el Artículo 78 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 78.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS). Los Viceministros del Ministerio de Minería y Metalurgia, tienen las siguientes funciones:
    Viceministro de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico
    a) Proponer planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector minero metalúrgico en temas de Geología, Minería, Metalurgia No Ferrosa, Siderurgia y Recursos Evaporíticos.
    b) Promover la actividad minera planificada, racional, sistematizada y socialmente participativa en los diferentes sectores de la minería.
    c) Promover el desarrollo de la inversión y producción en el sector minero metalúrgico, con proyectos minero metalúrgicos estatales, privados, cooperativos y de economía mixta, aplicando principios de prevención y control ambiental.
    d) Velar por el estricto cumplimiento de las normas de preservación del medio ambiente para la explotación minero metalúrgica.
    e) Promover el incremento de la producción y productividad, a partir de la innovación tecnológica y aplicación de economías de escala crecientes.
    f) Aplicar los procedimientos y reglamentos de consulta y participación ciudadana que permitan establecer acuerdos para la explotación minera sostenible.
    g) Promover y controlar el cumplimiento de la normativa ambiental, como medio para garantizar el desarrollo sostenible de las actividades mineras.
    h) Establecer periódicamente las cotizaciones oficiales de los minerales para su comercialización.
    Viceministro de Política Minera y Gestión Social
    a) Formular políticas para el control estratégico de los recursos mineralógicos, promoviendo la actividad minera con valor agregado e industrialización.
    b) Proponer políticas, normas, reglamentos e instructivos para el desarrollo minero metalúrgico, en coordinación con instituciones públicas competentes en materia de inversión, financiamiento, tributos, comercialización de minerales, gestión social, gestión ambiental y desarrollo institucional.
    c) Incentivar el desarrollo y transformación productiva, económica y social de las cooperativas mineras y minería chica, generando acciones que permitan introducir mejoras en su gestión técnica y administrativa.
    d) Emitir normas de higiene y seguridad industrial minera, para promover la seguridad en el trabajo minero.
    e) Controlar la aplicación de la legislación y regulaciones vigentes para el sector, en el ámbito de su competencia.
    f) Realizar seguimiento a la gestión de las empresas e instituciones bajo tuición y dependencia, en el ámbito de sus políticas institucionales.
    g) Procesar, analizar y difundir información estadística sobre la producción y exportación de minerales y metales, así como otros indicadores de comportamiento sectorial.
    h) Promocionar el potencial minero del país.”

Artículo 3°.- (Financiamiento) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a financiar la nueva estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia, de acuerdo a disponibilidades financieras del Tesoro General de la Nación y conforme a normativa vigente.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29737, 15 de octubre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea el Viceministerio de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico y el Viceministerio de Política Minera y Gestión Social dentro de la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia, así como modifica los Artículos 76 y 78 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
KeywordsGaceta 3131, 2008-10-15, Decreto Supremo, octubre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27253
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”

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