CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29166 de 13 de junio de 2007, respecto a los recursos para importación de Gas Licuado de Petróleo - GLP.
Artículo 2°.- (Modificaciónes)
“ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a YPFB realizar la compra y efectuar la importación inmediata de GLP, destinado a cubrir el requerimiento del mercado interno..
En situaciones de fuerza mayor o caso fortuito se autoriza a la Presidencia Ejecutiva de YPFB a importar GLP, contratar servicios de transporte, almacenaje y otros que sean necesarios a tal efecto, sin aprobación del Directorio de la empresa”
“ARTÍCULO 5.- (PRESUPUESTO). Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar la transferencia de recursos económicos a YPFB, para la importación de GLP, la contratación de los servicios de transporte, almacenaje y otros que sean necesarios a tal efecto. Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda registrará la transferencia en los presupuestos del Tesoro General de la Nación - TGN y de YPFB, para el desembolso de los recursos requeridos..
YPFB una vez perfeccionada la importación de GLP, presentará sus descargos a los Ministerios de Hacienda y de Hidrocarburos y Energía para su conciliación y rendición de cuentas correspondiente”
Artículo 3°.- (Definición) Exclusivamente para fines del Decreto Supremo Nº 29166 y del presente Decreto Supremo, se entiende por GLP a la mezcla de butano y propano en proporciones variables, importado en forma conjunta o separada.
Artículo derogatorio Único.- Se deroga el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29166 de 13 de junio de 2007.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29721, 26 de septiembre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Decreto Supremo Nº 29166 de 13 de junio de 2007, respecto a los recursos para importación de Gas Licuado de Petróleo - GLP. | ||||
Keywords | Gaceta 3127, 2008-09-26, Decreto Supremo, septiembre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27237 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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