Bolivia: Decreto Supremo Nº 29721, 26 de septiembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 10 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, determina que las actividades hidrocarburíferas en el país son regidas por principios, entre los cuales se encuentra el de continuidad, que obliga a satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida.
  • Que el Artículo 11 de la Ley Nº 3058, señala como uno de los objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos el utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados, garantizar a corto, mediano y largo plazo la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo como prioridad a las necesidades internas del país.
  • Que el Parágrafo VI del Artículo 17 de la Ley Nº 3058, determina que la importación de hidrocarburos será realizada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas, sujeto a reglamentación.
  • Que el Artículo 3 de la Ley Nº 3740 de 31 de agosto de 2007, señala que el Poder Ejecutivo, con carácter prioritario, debe garantizar la atención del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, considerando el consumo doméstico, comercial e industrial y el transporte.
  • Que es necesario realizar ajustes al Decreto Supremo Nº 29166 de 13 de junio de 2007, que tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para la importación de Gas Licuado de Petróleo - GLP por parte de YPFB, para garantizar el abastecimiento de GLP al mercado interno.
  • Que YPFB no cuenta con recursos económicos suficientes, para realizar la importación de GLP y ante la urgencia de cubrir el abastecimiento de la demanda interna, es necesario que el Tesoro General de la Nación - TGN, asigne los recursos necesarios para este fin.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29166 de 13 de junio de 2007, respecto a los recursos para importación de Gas Licuado de Petróleo - GLP.

Artículo 2°.- (Modificaciónes)

  1. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29166 de 13 de junio de 2007, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a YPFB realizar la compra y efectuar la importación inmediata de GLP, destinado a cubrir el requerimiento del mercado interno.
    En situaciones de fuerza mayor o caso fortuito se autoriza a la Presidencia Ejecutiva de YPFB a importar GLP, contratar servicios de transporte, almacenaje y otros que sean necesarios a tal efecto, sin aprobación del Directorio de la empresa”
    .
  2. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29166 de 13 de junio de 2007, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 5.- (PRESUPUESTO). Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar la transferencia de recursos económicos a YPFB, para la importación de GLP, la contratación de los servicios de transporte, almacenaje y otros que sean necesarios a tal efecto. Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda registrará la transferencia en los presupuestos del Tesoro General de la Nación - TGN y de YPFB, para el desembolso de los recursos requeridos.
    YPFB una vez perfeccionada la importación de GLP, presentará sus descargos a los Ministerios de Hacienda y de Hidrocarburos y Energía para su conciliación y rendición de cuentas correspondiente”
    .

Artículo 3°.- (Definición) Exclusivamente para fines del Decreto Supremo Nº 29166 y del presente Decreto Supremo, se entiende por GLP a la mezcla de butano y propano en proporciones variables, importado en forma conjunta o separada.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo derogatorio Único.- Se deroga el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29166 de 13 de junio de 2007.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29721, 26 de septiembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Decreto Supremo Nº 29166 de 13 de junio de 2007, respecto a los recursos para importación de Gas Licuado de Petróleo - GLP.
KeywordsGaceta 3127, 2008-09-26, Decreto Supremo, septiembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27237
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz.
ContribuidorDeveNet.net
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-29166] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29166, 13 de junio de 2007
Establece los mecanismos necesarios para la importación de GLP por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a fin de cubrir la demanda de este producto en el Mercado Interno.
[BO-L-3740] Bolivia: Ley de desarrollo sostenible del sector de hidrocarburos, 31 de agosto de 2007
Ley de desarrollo sostenible del sector de hidrocarburos

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