Bolivia: Decreto Supremo Nº 29717, 24 de septiembre de 2008

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 192 de la Constitución Política del estado, establece que las manifestaciones del arte son factores de la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión.
  • Que la Ley Nº 1302 de 20 de diciembre de 1991, Ley General del Cine, tiene por objeto normar, proteger e impulsar las actividades cinematográficas en general. Asimismo, crea el Consejo Nacional del Cine - CONACINE, como institución de derecho público con jurisdicción nacional y autonomía de gestión, estableciéndose entre sus atribuciones la de promover y difundir la cinematografía nacional.
  • Que el Artículo 83 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el CONACINE es una institución descentralizada bajo tuición del Ministerio de Educación y Culturas.
  • Que el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana - IBERMEDIA, de 11 de noviembre de 1989, suscrito entre Bolivia y otros países en la ciudad de Caracas - Venezuela, establece en su Artículo VIII que las partes procurarán establecer o perfeccionar sistemas y mecanismos de financiamiento y fomento de la actividad cinematográfica nacional.
  • Que la Ley Nº 1569 de 12 de julio de 1994, aprueba y ratifica el “Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en Caracas, República de Venezuela el 11 de noviembre de 1989.
  • Que por decisión de los responsables de cooperación de la Comisión de Coordinación de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, llevada a cabo en la ciudad de Guadalajara - México el 12 de marzo de 1998, se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Programa - IBERMEDIA, en el cual los Estados miembros de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica - CACI en el que participa Bolivia, crean un fondo financiero multilateral de fomento a la actividad cinematográfica con un aporte al Fondo - IBERMEDIA que esta conformado por los países que han aportado al Fondo al menos $us100.000.- (CIEN mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) de forma anual.
  • Que el Reglamento de Funcionamiento del programa IBERMEDIA, de 12 de marzo de 1998, Artículo 5, inciso f), establece que el Comité Intergubernamental, estará integrado por autoridades o instituciones públicas de los países que han aportado al Fondo IBERMEDIA al menos $us100.000.- (CIEN mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en forma anual. En este sentido, el riesgo de no cumplir con el aporte oportuno, generaría la exclusión del Comité Intergubernamental.
  • Que la XI y XIII Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, realizadas en Lima - Perú y la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia respectivamente, destacan los logros alcanzados por el Programa IBERMEDIA en el ámbito de la industria cultural, especialmente en la producción cinematográfica, reiterando el compromiso con la continuidad del Programa - IBERMEDIA por tiempo indeterminado, generando un marco jurídico que permita el desarrollo de todas las potencialidades de crecimiento en el mencionado Programa.
  • Que en la XI reunión ordinaria del Comité Intergubernamental del Programa IBERMEDIA realizado en la ciudad de Buenos Aires, durante los días 19 y 20 de julio de 2007 con la participación de delegados y representantes de los países miembros, se ratificó la voluntad de aumentar la cuota mínima a $us150.000.- (CIENTO CINCUENTA mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a partir de 2008 con carácter obligatorio para los países que llevan más de cuatro (4) años como miembros, en cuya situación se encuentra Bolivia.
  • Que el Tesoro General de la Nación, por el compromiso asumido por el Gobierno de Bolivia, ha cubierto las cuotas de pago anuales al Programa IBERMEDIA por los años 2001, 2002, 2003 y 2004.
  • Que nuestro país a partir del año 2001 ha recibido del Fondo IBERMEDIA la suma de $us964.383.- (NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO mil TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) otorgado a diecisiete (17) producciones bolivianas que ha implicado la contratación de diferentes servicios; siendo necesario aportar al programa IBERMEDIA para obtener los beneficios correspondientes a la gestión 2009.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar el traspaso presupuestario interinstitucional al Concejo Nacional del Cine - CONACINE y este al Programa IBERMEDIA por un monto de $us100.000.- (CIEN mil 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES) por concepto de cancelación de la cuota por la gestión 2009.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Educación y Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29717, 24 de septiembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Hacienda realizar el traspaso presupuestario interinstitucional al Concejo Nacional del Cine - CONACINE y este al Programa IBERMEDIA por un monto de $us100.000.- por concepto de cancelación de la cuota por la gestión 2009.
KeywordsGaceta 3126, 2008-09-25, Decreto Supremo, septiembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27233
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1302] Bolivia: Ley del Cine, 20 de diciembre de 1991
Ley general del cine
[BO-L-1569] Bolivia: Ley Nº 1569, 12 de julio de 1994
Convenio de integración cinematográfica iberoamericana, se aprueba y ratifica el suscrito en caracas el 11 de noviembre de 1989
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

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