Bolivia: Decreto Supremo Nº 29710, 17 de septiembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministro de Producción y Microempresa, diseñar políticas y estrategias nacionales de desarrollo productivo; estructurar y coordinar la institucionalidad estatal para el financiamiento del desarrollo; construir una matriz productiva con capacidad de generar empleos estables.
  • Que el Artículo 133 de la Constitución Política del estado, dispone que el régimen económico del país propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarrollo nacional mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
  • Que entre las funciones del Ministro de Producción y Microempresa se encuentran la de plantear y ejecutar políticas dirigidas a buscar el acceso a mercados nacionales y externos; y, promoción de compras estatales para la producción artesanal e industrial de la micro, pequeña, mediana y gran empresa, tanto urbana como rural, así como diseñar y ejecutar políticas de promoción de las exportaciones y apertura de mercado, en el marco de los convenios y tratados suscritos por el Estado Boliviano, cuando sea pertinente.
  • Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo - PND, es importante orientar las acciones del Estado en función de las poblaciones tradicionalmente excluidas a fin de mejorar sus condiciones de vida; en ese entendido, es misión del Gobierno Nacional proporcionar los instrumentos necesarios para conseguir la seguridad y soberanía alimentaria.
  • Que el Estado adquiere un rol estratégico no sólo como orientador del desarrollo nacional sino como actor protagónico en el impulso a la producción agrícola, para otorgar beneficios justos a los productores, fomentar la producción de productos agropecuarios básicos, facilitar la provisión de insumos, asistencia técnica a los productores y cooperar con el proceso de producción agropecuaria.
  • Que el inciso c) del Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que las instituciones o empresas públicas, no obstante su dependencia funcional, mantendrán dependencia directa del Ministro del área. Asimismo, el Artículo 34 determina que las empresas del sector público se hallan constituidas con capital del Estado; su estructura empresarial estará sujeta a las normas de su creación y el desarrollo de sus actividades al control del Ministerio del sector.
  • Que el Gobierno Nacional ha creado empresas estatales que ayuden a la producción nacional de alimentos, en un marco de eficiencia, competitividad y transparencia, debiendo desarrollar la producción de alimentos en todos los sectores y mejorar la distribución del ingreso en beneficio de los más desfavorecidos.
  • Que por Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007, se crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, como Empresa Pública Nacional Estratégica bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, con el objeto de apoyar la producción agropecuaria, contribuir a la estabilización del mercado de productos agropecuarios y a la comercialización de la producción del agricultor.
  • Que entre las actividades principales de EMAPA, se encuentra la compra-venta de insumos agropecuarios; compra de productos agropecuarios; transformación básica de la producción y su comercialización; prestación de servicios para el sistema de producción; prestar asistencia técnica, alquiler de maquinaria, almacenamiento y otros relacionados con la producción agropecuaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 1, 2, 3 y 7 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
    “ARTICULO 1.- (CREACIÓN DE LA EMPRESA). Se crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, como Empresa Pública, con personería jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa, cuya organización y funcionamiento se sujetará a la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias”
    .
  2. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 2.- (OBJETO DE LA EMPRESA). EMAPA tiene por objeto apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos; a la producción agropecuaria y agroindustrial; contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción del agricultor en el mercado interno y externo”
    .
  3. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 3.- (ACTIVIDADES). EMAPA tiene como principales actividades apoyar a los sectores productivos de alimentos, la compra-venta de insumos y productos agropecuarios y agroindustriales, transformación básica de la producción y su comercialización, además de la prestación de servicios para el sistema de producción en los que se encuentran los productores agropecuarios, prestar asistencia técnica, alquiler de maquinaria, almacenamiento y otros relacionados con la producción agropecuaria”
    .
    Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 7.- (DEL DIRECTORIO). EMAPA estará dirigida por un Directorio como órgano máximo de decisión, su presidente será designado por resolución suprema de una terna propuesta por el Ministerio de Producción y Microempresa, y estará integrado por los siguientes miembros:
    - Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
    - Un (1) representante del Ministerio de Hacienda.
    - Un (1) representante del Ministerio del Agua.
    - Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
    Los miembros del Directorio serán designados mediante resolución suprema de una terna propuesta por cada Ministro.”

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias


    Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Hacienda; del Agua; de Producción y Micro Empresa; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL É INTERINO DE JUSTICIA, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29710, 17 de septiembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica los Artículos 1, 2, 3 y 7 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007. (Creación de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA).
KeywordsGaceta 3123, 2008-09-17, Decreto Supremo, septiembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27226
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL É INTERINO DE JUSTICIA, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-29230] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29230, 15 de agosto de 2007
Crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, como Empresa Pública, con Personería Jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, cuya organización y funcionamiento estará sujeto en el marco de Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias.

Referencias a esta norma

[BO-DP-29879] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29879, 29 de diciembre de 2008
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa, la compra de quince (15) camionetas 4x4, doble cabina, de características estándar, para el desarrollo de sus actividades de seguimiento, asistencia técnica y entrega de insumos a productores beneficiarios en distintas regiones del país.ANEXO(S) :ANEXO AL D.S. 29879Fecha de emisión : 2008-12-29- Descargar Anexo
[BO-DS-N255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 255, 19 de agosto de 2009
Aprueba la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.
[BO-DS-N370] Bolivia: Decreto Supremo Nº 370, 28 de noviembre de 2009
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, la compra de un (1) bien inmueble, en el Departamento de Santa Cruz, para el desarrollo de infraestructura productiva, en el marco de las disposiciones y normas vigentes del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-N914] Bolivia: Decreto Supremo Nº 914, 18 de junio de 2011
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar aporte de capital por un monto que asciende a Bs813.709.397, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.
[BO-DS-N1021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1021, 26 de octubre de 2011
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs400.000, financiados con fuente 20 “Recursos Específicos” a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 34110 “Combustibles, Lubricantes y Derivados para Consumo”, para la realización de la Auditoría Externa a los Estados Financieros de la gestión 2010.
[BO-DS-N1282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1282, 4 de julio de 2012
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs450.000, financiado con Fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso intrainstitucional, afectando la partida 81100 “Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas”, destinados a la realización de una Auditoría Externa Técnica de la ejecución de los proyectos de inversión “Construcción, Equipamiento, Instalación de Plantas de Acopio de EMAPA “Cuatro Cañadas” y “San Pedro” en el Departamento de Santa Cruz”.
[BO-DS-N1450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1450, 31 de diciembre de 2012
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, la provisión al sector panificador en todo el país, de harina-000, en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de fecha 28 de diciembre de 2012, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional y la Confederación Nacional de Panificadores.
[BO-DS-N1578] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1578, 7 de mayo de 2013
REGLAMENTO DE LA LEY N° 337 DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS Y RESTITUCIÓN DE BOSQUES.
[BO-DS-N1694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1694, 14 de agosto de 2013
Modifica el Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29710, de 17 de septiembre de 2008 y N° 1450, de 31 de diciembre de 2012; e incorpora la Disposición Adicional Única al Decreto Supremo N° 0255, de 19 de agosto de 2009.
[BO-DS-N1810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1810, 28 de noviembre de 2013
Establece el incremento salarial a favor de las y los servidores públicos de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.
[BO-DS-N1860] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1860, 8 de enero de 2014
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, disponer los recursos para el cumplimiento del Convenio suscrito entre el Gobierno Plurinacional de Bolivia y la Confederación Nacional de Panificadores el 30 de diciembre de 2013.
[BO-DS-N2095] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2095, 5 de septiembre de 2014
Aprueba el Incremento Salarial de las servidoras y los servidores públicos de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.
[BO-DS-N2169] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2169, 30 de octubre de 2014
29 DE OCTUBRE DE 2014.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar aporte de capital por un monto que asciende a Bs793.278.349.- (SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.
[BO-DS-N2508] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2508, 2 de septiembre de 2015
02 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.
[BO-DS-N2602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2602, 18 de noviembre de 2015
18 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Autoriza la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece las condiciones del préstamo a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.
[BO-DS-N2922] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2922, 28 de septiembre de 2016
28 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Modifica la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 1450, de 31 de diciembre de 2012.
[BO-DS-N4441] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4441, 6 de enero de 2021
Aprueba la Subvención a la Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la Gestión 2021, en el marco de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.
[BO-DS-N4722] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4722, 18 de mayo de 2022
Autoriza:
[BO-DS-N4751] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4751, 6 de julio de 2022
Autoriza la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, destinados a financiar el proyecto “Implementación Planta Piscícola en la Amazonía”.
[BO-DS-N4752] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4752, 6 de julio de 2022
Autoriza la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, destinados a financiar el proyecto “Implementación Planta Piscícola en el Lago Titicaca”.
[BO-DS-N4756] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4756, 13 de julio de 2022
Realizar un aporte de capital a la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA y a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.
[BO-DS-N4774] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4774, 3 de agosto de 2022
Con la finalidad de procesar papa con valor agregado, en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la implementación del proyecto Planta de Transformación, Centro de Acopio y Almacenamiento de Papa en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz.
[BO-DS-N4826] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4826, 16 de noviembre de 2022
Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, destinados a financiar el proyecto “Implementación de la Industria de Cárnicos en el Beni”.
[BO-DS-N4827] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4827, 16 de noviembre de 2022
Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, destinados a financiar el proyecto “Implementación Planta Piscícola en el Chaco”.

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