Bolivia: Decreto Supremo Nº 29709, 17 de septiembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, se establece que las actividades de transporte y comercialización de hidrocarburos constituyen servicios públicos; consiguientemente se encuentran bajo la protección del Estado.
  • Que en virtud del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, “Héroes del Chaco”, el Estado Boliviano tomó el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país, determinando que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía regule y norme estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a Ley.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29129 de 13 de mayo de 2007, se estableció un procedimiento transitorio para garantizar el transporte y comercialización de hidrocarburos en las condiciones actuales, hasta que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB suscriba nuevos contratos para estas actividades.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29129 dispuso un plazo de ciento ochenta (180) días computables a partir de la fecha efectiva de los Contratos de Operación y en tanto YPFB, suscriba nuevos contratos de transporte y comercialización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos, manteniendo las condiciones de dichos contratos, conocidas por YPFB y la Superintendencia de Hidrocarburos.
  • Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29129 estableció que dentro de los ciento ochenta (180) días computables a partir de la entrada en vigencia de los Contratos de Operación, YPFB debía suscribir nuevos contratos de transporte y comercialización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29325 de 28 de octubre de 2007, se amplió el plazo establecido en el Parágrafo I del Artículo 3 y el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29129, por ciento ochenta (180) días adicionales, es decir hasta el 25 de abril de 2008.
  • Que asimismo, el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 29510 de 9 de abril de 2008, amplía el plazo establecido en el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29325, por ciento sesenta (160) días adicionales a partir de su publicación, es decir hasta el 16 de septiembre de 2008.
  • Que es prioridad del Gobierno Nacional garantizar el cumplimiento de todas las actividades hidrocarburíferas, por lo que YPFB ha solicitado la ampliación de la vigencia del Decreto Supremo Nº 29510 en consideración a que los problemas sociales suscitados últimamente en el país han imposibilitado a esta Empresa Pública concluir las negociaciones con las empresas para la firma de nuevos contratos de transporte y comercialización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos, por lo que se hace necesario ampliar el plazo para este efecto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se amplía el plazo establecido en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 29510 de 9 de abril de 2008, hasta el 30 de noviembre de 2008, para que en este tiempo Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscriba los contratos de transporte y comercialización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos.

Artículo 2°.- En caso de que hasta el 30 de noviembre de 2008, no se suscribiera contratos con las empresas, a partir del 1 de diciembre de 2008, YPFB aplicará las condiciones pactadas en los contratos ya suscritos con empresas similares.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL É INTERINO DE JUSTICIA, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29709, 17 de septiembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplía el plazo establecido en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 29510 de 9 de abril de 2008, hasta el 30 de noviembre de 2008, para que en este tiempo Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscriba los contratos de transporte y comercialización de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos.
KeywordsGaceta 3123, 2008-09-17, Decreto Supremo, septiembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27225
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL É INTERINO DE JUSTICIA, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28701] Bolivia: Nacionalización de hidrocarburos “Héroes del Chaco”, DS Nº 28701, 1 de mayo de 2006
DECRETO SUPREMO DE NACIONALIZACION DE HIDROCARBUROS “HEROES DEL CHACO”
[BO-DS-29129] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29129, 13 de mayo de 2007
Establece un procedimiento transitorio para garantizar el transporte y comercialización de hidrocarburos en las condiciones actuales, hasta que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB suscriba nuevos contratos de transporte y comercialización.
[BO-DS-29325] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29325, 28 de octubre de 2007
Amplia el plazo establecido en el Parágrafo I del Artículo 3 y Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29129 de 13 de mayo de 2007(procedimiento transitorio para garantizar el transporte y comercialización de hidrocarburos en las condiciones actuales - YPFB), por ciento ochenta (180) días adicionales, vale decir hasta el 25 de abril de 2008.
[BO-DS-29510] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29510, 9 de abril de 2008
Establece los lineamientos para la determinación de los precios de Gas Natural para su comercialización en el mercado interno destinado a la Distribución de Gas Natural por Redes, a la generación termoeléctrica y a los consumidores directos que utilizan el Gas Natural para su consumo propio y que se encuentran fuera de un área geográfica de Distribución de Gas por Redes.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.